Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15918)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico FV Vizmalo, de 113,016 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Palencia y Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103639
Con el objetivo de evitar o corregir los anteriores impactos, el promotor asume las
siguientes medidas:
− No se eliminarán ejemplares de las especies de flora incluidas en el Catálogo
Español de Especies Amenazadas ni en fase de obra ni durante las tareas de
conservación de la calle de servidumbre de la línea eléctrica. Se realizarán desbroces
selectivos.
− En el ámbito ocupado por la planta fotovoltaica, se realizará un control de la
vegetación mediante pastoreo y se evitará el uso de herbicidas. Además, se mantendrá
la vegetación natural en los márgenes de la planta y calles intermedias entre filas de
paneles, y se respetarán las manchas de vegetación y pies aislados existentes
integrándolos en el proyecto. Se realizarán siembras con especies herbáceas autóctonas
de rápido crecimiento para proteger las áreas afectadas por las obras. En el resto del
ámbito de actuación, se procurará respetar los ejemplares adultos dispersos de especies
arbóreas autóctonas y se cumplirán las indicaciones de la Delegación Territorial que
corresponda. Además, se respetará la vegetación típica de los ecosistemas de ribera
situados sobre terrenos del dominio público hidráulico y en su zona de servidumbre.
− En caso de que se requiera la retirada de tierra vegetal, ésta será tratada y
reutilizada adecuadamente en las superficies afectadas. Su acopio se realizará en
montículos de baja altura (máximo 1,5 m) en zonas llanas o de escasa pendiente para
evitar compactación y erosión. Si el almacenamiento es prolongado, se protegerá con
cubiertas vegetales temporales o lonas permeables para conservar sus propiedades. En
caso de que no sea posible su reutilización en la zona, se llevará a cabo su eliminación
mediante su traslado a vertederos autorizados.
− Se aprovecharán los cortafuegos y áreas ya desnudas de vegetación para realizar
los accesos.
− Durante las posibles operaciones de mantenimiento de la instalación, se restaurará
toda la cubierta vegetal y ejemplares que puedan ser dañados durante el transcurso de
las obras u operaciones posteriores de mantenimiento; se conservarán reservas de flora
autóctona en el entorno de la planta que se gestionarán bajo un enfoque de no
intervención, permitiendo que evolucionen de manera natural sin alteraciones humanas.
− En relación con los impactos sobre los HIC como consecuencia del soterrado de la
línea, el promotor indica que, por cada hectárea de HIC afectado, se restaurará una
hectárea de terreno con características similares en las zonas circundantes. Así, indica
que las áreas de restauración se ubicarán lo más cerca posible de los HIC originales; se
procederá a la eliminación del vallado en las parcelas de compensación y en las zonas
de restauración; siempre que sea posible, se aprovechará el espacio disponible dentro
de las parcelas ocupadas por la planta para la restauración de los hábitats afectados; y
las actividades de restauración incluirán la plantación de especies vegetales autóctonas,
la remoción de especies invasoras, y el tratamiento del suelo para recuperar su fertilidad
y estructura natural. Además, el promotor señala que en el diseño inicial del proyecto
han sido establecidas parcelas de compensación libres de módulos y de vallado en las
que se pueden aplicar medidas compensatorias.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León señala que el proyecto, concretamente dos recintos en la zona sur de la planta
solar, coincide parcialmente con zonas no autorizables para plantas fotovoltaicas,
específicamente con terrenos con la condición jurídica de monte arbolado, según el
Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la
agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica,
de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Además, indica que se deberá eliminar
un recinto en la zona norte de la planta por su abundante presencia de rodales de monte
arbolado y por albergar en su interior terrenos no autorizables de acuerdo con la anterior
normativa. Por otro lado, el organismo informa que, en el proyecto, tanto los ejemplares
arbóreos dispersos como la mancha de pastizal con arbolado quedan excluidos de la
instalación de paneles, por lo que no prevé afección por ocupación permanente. Sin
cve: BOE-A-2025-15918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103639
Con el objetivo de evitar o corregir los anteriores impactos, el promotor asume las
siguientes medidas:
− No se eliminarán ejemplares de las especies de flora incluidas en el Catálogo
Español de Especies Amenazadas ni en fase de obra ni durante las tareas de
conservación de la calle de servidumbre de la línea eléctrica. Se realizarán desbroces
selectivos.
− En el ámbito ocupado por la planta fotovoltaica, se realizará un control de la
vegetación mediante pastoreo y se evitará el uso de herbicidas. Además, se mantendrá
la vegetación natural en los márgenes de la planta y calles intermedias entre filas de
paneles, y se respetarán las manchas de vegetación y pies aislados existentes
integrándolos en el proyecto. Se realizarán siembras con especies herbáceas autóctonas
de rápido crecimiento para proteger las áreas afectadas por las obras. En el resto del
ámbito de actuación, se procurará respetar los ejemplares adultos dispersos de especies
arbóreas autóctonas y se cumplirán las indicaciones de la Delegación Territorial que
corresponda. Además, se respetará la vegetación típica de los ecosistemas de ribera
situados sobre terrenos del dominio público hidráulico y en su zona de servidumbre.
− En caso de que se requiera la retirada de tierra vegetal, ésta será tratada y
reutilizada adecuadamente en las superficies afectadas. Su acopio se realizará en
montículos de baja altura (máximo 1,5 m) en zonas llanas o de escasa pendiente para
evitar compactación y erosión. Si el almacenamiento es prolongado, se protegerá con
cubiertas vegetales temporales o lonas permeables para conservar sus propiedades. En
caso de que no sea posible su reutilización en la zona, se llevará a cabo su eliminación
mediante su traslado a vertederos autorizados.
− Se aprovecharán los cortafuegos y áreas ya desnudas de vegetación para realizar
los accesos.
− Durante las posibles operaciones de mantenimiento de la instalación, se restaurará
toda la cubierta vegetal y ejemplares que puedan ser dañados durante el transcurso de
las obras u operaciones posteriores de mantenimiento; se conservarán reservas de flora
autóctona en el entorno de la planta que se gestionarán bajo un enfoque de no
intervención, permitiendo que evolucionen de manera natural sin alteraciones humanas.
− En relación con los impactos sobre los HIC como consecuencia del soterrado de la
línea, el promotor indica que, por cada hectárea de HIC afectado, se restaurará una
hectárea de terreno con características similares en las zonas circundantes. Así, indica
que las áreas de restauración se ubicarán lo más cerca posible de los HIC originales; se
procederá a la eliminación del vallado en las parcelas de compensación y en las zonas
de restauración; siempre que sea posible, se aprovechará el espacio disponible dentro
de las parcelas ocupadas por la planta para la restauración de los hábitats afectados; y
las actividades de restauración incluirán la plantación de especies vegetales autóctonas,
la remoción de especies invasoras, y el tratamiento del suelo para recuperar su fertilidad
y estructura natural. Además, el promotor señala que en el diseño inicial del proyecto
han sido establecidas parcelas de compensación libres de módulos y de vallado en las
que se pueden aplicar medidas compensatorias.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León señala que el proyecto, concretamente dos recintos en la zona sur de la planta
solar, coincide parcialmente con zonas no autorizables para plantas fotovoltaicas,
específicamente con terrenos con la condición jurídica de monte arbolado, según el
Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la
agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica,
de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Además, indica que se deberá eliminar
un recinto en la zona norte de la planta por su abundante presencia de rodales de monte
arbolado y por albergar en su interior terrenos no autorizables de acuerdo con la anterior
normativa. Por otro lado, el organismo informa que, en el proyecto, tanto los ejemplares
arbóreos dispersos como la mancha de pastizal con arbolado quedan excluidos de la
instalación de paneles, por lo que no prevé afección por ocupación permanente. Sin
cve: BOE-A-2025-15918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183