Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15918)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico FV Vizmalo, de 113,016 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Palencia y Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Jueves 31 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 103659

medidas se han incorporado en los correspondientes apartados de los factores
ambientales analizados.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León indica que la ejecución de la planta supone una elevada ocupación del terreno
que, sumado a la ocupación por parte del resto de plantas, así como sus vallados
perimetrales, generará un impacto significativamente negativo. Por tanto, considera que
el conjunto de todas las instalaciones existentes y en fase de tramitación tendrán efectos
sinérgicos y acumulativos, destacando el efecto sobre el paisaje y la avifauna, como
consecuencia de la alteración del hábitat y del efecto barrera generado. No obstante, el
organismo informa favorablemente el proyecto siempre y cuando se cumplan las
medidas indicadas en su informe que se han integrado en la presente resolución y han
sido aceptadas por el promotor.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa
que se requiere ampliar el estudio de impactos sinérgicos y acumulativos con los
parques fotovoltaicos y eólicos ya existentes o en construcción adyacentes o muy
cercanos al proyecto. Además, el EsIA no considera el impacto que supondría, en las
fases de construcción y funcionamiento, la desaparición o elevada alteración del hábitat
de cría y/o alimentación para las aves, debido a la presencia de proyectos renovables
muy cercanos.
En respuesta, el promotor señala que el EsIA incluye un estudio de impactos
sinérgicos y acumulativos actualizado a los parques presentes en el ámbito de estudio.
Además, incluye una evaluación de dichos impactos para la Red Natura 2000 y para la
fauna. Este último presenta un análisis que permite contrastar y verificar la
caracterización de hábitat y la pérdida de biotopos en el ámbito de estudio y que
concluye señalando que el presente proyecto supondrá una pérdida del 0,44 % de áreas
pseudoesteparias en la región y que es considerado como mínimo sobre la superficie
total por el promotor.
El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Delegación Territorial
de Burgos informa sobre las instalaciones renovables presentes o en tramitación en los
términos municipales (cuatro parques eólicos y una planta solar). El promotor da
respuesta al organismo y, además, señala que no hay ningún derecho minero en la zona
de implantación del proyecto.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA recoge un estudio de análisis de vulnerabilidad y riesgos del proyecto por las
temperaturas, incendios forestales y combustión accidental, viento, procesos erosivos,
precipitaciones, inundaciones, fenómenos sísmicos y riesgos tecnológicos. Los
resultados de dicho estudio caracterizan al proyecto como vulnerable ante las
variaciones de temperaturas, incendios y erosión.
En relación con los incendios forestales, el proyecto se ubica fuera de zonas de alto
riesgo de incendio según la cartografía de Zonas de Riesgos Naturales para la
Comunidad de Castilla y León. No obstante, en la zona sur de la planta, así como un
tramo de la línea subterránea de media tensión, el riesgo se caracteriza como bajo, con
una frecuencia de entre 1 y 5 incendios registrados durante el periodo de estudio. Así, el
promotor señala que se garantizará el cumplimiento de la normativa vigente en materia
de prevención y extinción de incendios forestales, y se minimizarán los trabajos de
mantenimiento durante el período de riesgo de incendios establecidos según la
normativa vigente (del 1 de junio al 15 de octubre). El promotor indica que no se
permitirá la realización de desbroces durante el periodo comprendido entre el 15 de junio
y el 15 de septiembre, a excepción de que se disponga de los permisos oportunos.
Además, se tramitará el Plan de Autoprotección o Prevención de Incendios que resulte
necesario. En este sentido, durante las obras, el promotor establece medidas
preventivas generales e indicia que se seguirá el Plan INFOCAL.
El promotor plantea que el impacto de la erosión puede ser mitigado mediante el
mantenimiento adecuado de la cubierta vegetal del suelo durante la fase de explotación,

cve: BOE-A-2025-15918
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