Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15918)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico FV Vizmalo, de 113,016 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Palencia y Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103654
Castrojeriz-Villadiego (ZV-CV) y ES41_ZONA17 Páramos de Esgueva (ZV-PE). Además,
afecta a la zona de influencia de la zona de captación de agua para abastecimiento de la
masa Río Pisuerga 10 y al área de captación de la zona sensible Embalse de San José. Por
otro lado, el organismo indica que el promotor debe identificar, analizar y valorar las posibles
afecciones sobre las zonas de influencia de las captaciones de agua para abastecimiento que
puedan verse afectadas por las obras, así como respetar las bandas de protección de la
morfología fluvial de los cauces afectados, no incluyendo en los cercados terrenos
pertenecientes al DPH, ni a su banda de protección.
Asimismo, la zona de implantación del proyecto contiene terrenos de varias cuencas
vertientes de las masas de agua superficiales: «30400159-Río Arlanza 6», «30400158Río Arlanzón 8» y «30400157-Río Pisuerga 9». En cuanto a las masas de agua
subterránea, la zona de estudio se encuentra situada sobre la masa de agua de
horizonte inferior «400016 Castrojeriz». Además, el promotor deberá acreditar que la
ejecución y posterior explotación del proyecto no supondrá un empeoramiento del estado
global de las masas de agua.
Por otro lado, la Confederación indica que el promotor deberá adoptar las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias necesarias para la protección de las aguas en
todas las fases del proyecto y que el PVA deberá incluir controles sobre los vertidos,
conservación de cauces, efectos de las escorrentías sobre el arrastre de sólidos y la
erosión, evolución del estado de las masas de agua, etc. Además, el estudio de efectos
acumulativos y sinérgicos deberá completarse con los parques solares y eólicos
presentes o en estado de tramitación.
Por todo ello, el organismo plantea las siguientes medidas:
− El control de la vegetación bajo los paneles de la planta solar se realizará
preferentemente con medios manuales frente a los mecánicos y quedará prohibido el
empleo de herbicidas u otros productos químicos para su control. En la fase de
explotación, se establecerá y mantendrá una cobertura permanente herbácea o
camefítica protectora del suelo.
− Se realizará un seguimiento bianual de la efectividad de medidas de protección del
suelo adoptadas para controlar la erosión laminar real al finalizar la fase de construcción,
mediante testigos semienterrados, en todas las zonas de erosión potencial superior a 25
t/ha y año. Cualquier anomalía debe ser puesta en conocimiento del organismo
de cuenca.
− No se utilizará ningún tipo de detergente o compuesto químico para la limpieza
de paneles.
− Se realizará una valoración del estado de la masa de agua «30400158: Río
Arlanzón 8», como masa más afectada por el proyecto. Esta valoración se realizará
mediante dos determinaciones analíticas a lo largo de la fase de construcción, una en el
último tercio del plazo, y otra a los 6 meses posteriores a la finalización, determinaciones
bianuales durante la fase de explotación y una final a los 6 meses posteriores al
desmantelamiento, en las que se determinen los indicadores biológicos e indicadores
físico-químicos que se utilizan para la evaluación del estado de las masas de agua. El
punto de muestreo de la masa de agua se ubicará en el tramo 30500447, en un punto
aguas arriba de la confluencia con el Río Arlanza (coordenadas aproximadas ETRS89
EPSG:25830 X 403.695 Y 4.662.423). Los resultados estarán a disposición del
organismo de cuenca para su valoración.
− Se establecerán bandas de retención de sedimentos en las márgenes de los
cauces públicos que sean susceptibles de recibir aportes de sedimentos durante las
obras, para lo cual se solicitará la oportuna autorización a la Confederación Hidrográfica
del Duero.
− Se deberá respetar la correspondiente banda de protección de los cauces de los
ríos y arroyos afectados por el proyecto, así como por sus vías de acceso. En esta
banda no se permitirán los movimientos de tierras, cimentaciones, apertura de zanjas o
construcción de viales, la circulación masiva de vehículos y maquinaria pesada, etc.
cve: BOE-A-2025-15918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103654
Castrojeriz-Villadiego (ZV-CV) y ES41_ZONA17 Páramos de Esgueva (ZV-PE). Además,
afecta a la zona de influencia de la zona de captación de agua para abastecimiento de la
masa Río Pisuerga 10 y al área de captación de la zona sensible Embalse de San José. Por
otro lado, el organismo indica que el promotor debe identificar, analizar y valorar las posibles
afecciones sobre las zonas de influencia de las captaciones de agua para abastecimiento que
puedan verse afectadas por las obras, así como respetar las bandas de protección de la
morfología fluvial de los cauces afectados, no incluyendo en los cercados terrenos
pertenecientes al DPH, ni a su banda de protección.
Asimismo, la zona de implantación del proyecto contiene terrenos de varias cuencas
vertientes de las masas de agua superficiales: «30400159-Río Arlanza 6», «30400158Río Arlanzón 8» y «30400157-Río Pisuerga 9». En cuanto a las masas de agua
subterránea, la zona de estudio se encuentra situada sobre la masa de agua de
horizonte inferior «400016 Castrojeriz». Además, el promotor deberá acreditar que la
ejecución y posterior explotación del proyecto no supondrá un empeoramiento del estado
global de las masas de agua.
Por otro lado, la Confederación indica que el promotor deberá adoptar las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias necesarias para la protección de las aguas en
todas las fases del proyecto y que el PVA deberá incluir controles sobre los vertidos,
conservación de cauces, efectos de las escorrentías sobre el arrastre de sólidos y la
erosión, evolución del estado de las masas de agua, etc. Además, el estudio de efectos
acumulativos y sinérgicos deberá completarse con los parques solares y eólicos
presentes o en estado de tramitación.
Por todo ello, el organismo plantea las siguientes medidas:
− El control de la vegetación bajo los paneles de la planta solar se realizará
preferentemente con medios manuales frente a los mecánicos y quedará prohibido el
empleo de herbicidas u otros productos químicos para su control. En la fase de
explotación, se establecerá y mantendrá una cobertura permanente herbácea o
camefítica protectora del suelo.
− Se realizará un seguimiento bianual de la efectividad de medidas de protección del
suelo adoptadas para controlar la erosión laminar real al finalizar la fase de construcción,
mediante testigos semienterrados, en todas las zonas de erosión potencial superior a 25
t/ha y año. Cualquier anomalía debe ser puesta en conocimiento del organismo
de cuenca.
− No se utilizará ningún tipo de detergente o compuesto químico para la limpieza
de paneles.
− Se realizará una valoración del estado de la masa de agua «30400158: Río
Arlanzón 8», como masa más afectada por el proyecto. Esta valoración se realizará
mediante dos determinaciones analíticas a lo largo de la fase de construcción, una en el
último tercio del plazo, y otra a los 6 meses posteriores a la finalización, determinaciones
bianuales durante la fase de explotación y una final a los 6 meses posteriores al
desmantelamiento, en las que se determinen los indicadores biológicos e indicadores
físico-químicos que se utilizan para la evaluación del estado de las masas de agua. El
punto de muestreo de la masa de agua se ubicará en el tramo 30500447, en un punto
aguas arriba de la confluencia con el Río Arlanza (coordenadas aproximadas ETRS89
EPSG:25830 X 403.695 Y 4.662.423). Los resultados estarán a disposición del
organismo de cuenca para su valoración.
− Se establecerán bandas de retención de sedimentos en las márgenes de los
cauces públicos que sean susceptibles de recibir aportes de sedimentos durante las
obras, para lo cual se solicitará la oportuna autorización a la Confederación Hidrográfica
del Duero.
− Se deberá respetar la correspondiente banda de protección de los cauces de los
ríos y arroyos afectados por el proyecto, así como por sus vías de acceso. En esta
banda no se permitirán los movimientos de tierras, cimentaciones, apertura de zanjas o
construcción de viales, la circulación masiva de vehículos y maquinaria pesada, etc.
cve: BOE-A-2025-15918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183