Cortes Generales. I. Disposiciones generales. Congreso. Reglamento. (BOE-A-2025-15843)
Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 103212
6. Se considerarán infracciones aquellas conductas que, pudiendo tener
carácter leve, grave o muy grave, se recogen a continuación:
a) Infracciones leves:
i. La omisión de información requerida en la solicitud de la credencial.
ii. El acceso a espacios de uso común del recinto parlamentario y zonas o
edificios adscritos al Congreso sin la preceptiva autorización o credencial.
b) Infracciones graves:
i. La inclusión de información falsa en la solicitud de la credencial.
ii. La grabación de imágenes o audios o fuera de los espacios habilitados
para ello o sin la preceptiva autorización o credencial.
iii. El acceso a las sesiones y a espacios que no sean de uso común del
recinto parlamentario y zonas o edificios adscritos al Congreso, tales como
despachos o zonas de reunión, sin la preceptiva autorización o credencial.
iv. Obstruir o interrumpir el orden de las ruedas de prensa o demás
encuentros de los miembros de la Cámara con los representantes de los medios
de comunicación.
v. No cumplir las directrices e instrucciones de la Mesa de la Cámara y las
que, en su caso, formule el personal de la Secretaría General o la persona que
coordine las ruedas de prensa y otros encuentros de cada formación política.
vi. La publicación en medios y redes sociales de imágenes o audios
obtenidos vulnerando lo dispuesto en este Reglamento.
vii. Las infracciones leves que se hubieran producido en más de dos
ocasiones en el plazo de un año o de modo que se perjudique de manera grave el
normal funcionamiento de la Cámara.
c) Infracciones muy graves:
i. La inclusión de información falsa en un elemento esencial de la solicitud de
la credencial.
ii. La falta de respeto o a las reglas de cortesía en el recinto parlamentario y
zonas o edificios adscritos al Congreso. Se considerará en todo caso una
infracción muy grave proferir insultos, descalificaciones o atentar contra la
dignidad de otras personas.
iii. La grabación de imágenes o audios mediante el uso de dispositivos
ocultos o en los despachos de los miembros de la Cámara y en las zonas
reservadas a los grupos parlamentarios.
iv. La grabación de imágenes o sonidos sin la autorización de la Cámara o
fuera de los espacios habilitados para ello que contenga datos de carácter
personal o vulnere la intimidad de las personas.
v. La publicación en medios y redes sociales de imágenes o audios obtenidos
mediante grabaciones a las que se refieren los apartados iii y iv.
vi. Interrumpir el orden de las sesiones parlamentarias.
vii. Las infracciones graves que se hubieran producido en más de dos
ocasiones en el plazo de un año o de modo que se perjudique de manera muy
grave el normal funcionamiento de la Cámara.
7. Se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves se sancionarán con un apercibimiento y, en su
caso, una suspensión de la credencial de hasta diez días hábiles.
b) Las infracciones graves se sancionarán con una suspensión de la
credencial de entre once días y tres meses.
cve: BOE-A-2025-15843
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 103212
6. Se considerarán infracciones aquellas conductas que, pudiendo tener
carácter leve, grave o muy grave, se recogen a continuación:
a) Infracciones leves:
i. La omisión de información requerida en la solicitud de la credencial.
ii. El acceso a espacios de uso común del recinto parlamentario y zonas o
edificios adscritos al Congreso sin la preceptiva autorización o credencial.
b) Infracciones graves:
i. La inclusión de información falsa en la solicitud de la credencial.
ii. La grabación de imágenes o audios o fuera de los espacios habilitados
para ello o sin la preceptiva autorización o credencial.
iii. El acceso a las sesiones y a espacios que no sean de uso común del
recinto parlamentario y zonas o edificios adscritos al Congreso, tales como
despachos o zonas de reunión, sin la preceptiva autorización o credencial.
iv. Obstruir o interrumpir el orden de las ruedas de prensa o demás
encuentros de los miembros de la Cámara con los representantes de los medios
de comunicación.
v. No cumplir las directrices e instrucciones de la Mesa de la Cámara y las
que, en su caso, formule el personal de la Secretaría General o la persona que
coordine las ruedas de prensa y otros encuentros de cada formación política.
vi. La publicación en medios y redes sociales de imágenes o audios
obtenidos vulnerando lo dispuesto en este Reglamento.
vii. Las infracciones leves que se hubieran producido en más de dos
ocasiones en el plazo de un año o de modo que se perjudique de manera grave el
normal funcionamiento de la Cámara.
c) Infracciones muy graves:
i. La inclusión de información falsa en un elemento esencial de la solicitud de
la credencial.
ii. La falta de respeto o a las reglas de cortesía en el recinto parlamentario y
zonas o edificios adscritos al Congreso. Se considerará en todo caso una
infracción muy grave proferir insultos, descalificaciones o atentar contra la
dignidad de otras personas.
iii. La grabación de imágenes o audios mediante el uso de dispositivos
ocultos o en los despachos de los miembros de la Cámara y en las zonas
reservadas a los grupos parlamentarios.
iv. La grabación de imágenes o sonidos sin la autorización de la Cámara o
fuera de los espacios habilitados para ello que contenga datos de carácter
personal o vulnere la intimidad de las personas.
v. La publicación en medios y redes sociales de imágenes o audios obtenidos
mediante grabaciones a las que se refieren los apartados iii y iv.
vi. Interrumpir el orden de las sesiones parlamentarias.
vii. Las infracciones graves que se hubieran producido en más de dos
ocasiones en el plazo de un año o de modo que se perjudique de manera muy
grave el normal funcionamiento de la Cámara.
7. Se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves se sancionarán con un apercibimiento y, en su
caso, una suspensión de la credencial de hasta diez días hábiles.
b) Las infracciones graves se sancionarán con una suspensión de la
credencial de entre once días y tres meses.
cve: BOE-A-2025-15843
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183