Cortes Generales. I. Disposiciones generales. Congreso. Reglamento. (BOE-A-2025-15843)
Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 103209
I. DISPOSICIONES GENERALES
CORTES GENERALES
15843
Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de
1982.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A partir de la Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, de 21 de julio
de 2011, por la que se modifican los artículos 79 y 82, en contraposición a la exclusiva
presencialidad que exigían hasta entonces las diversas modalidades de voto, el
Reglamento de la Cámara pasó a permitir la emisión del voto de los diputados y
diputadas en sesión plenaria por un procedimiento no presencial, consistente en un voto
telemático con verificación personal que le corresponde a la Mesa de la Cámara
autorizar en escrito motivado. En esta primera reforma, dicha modalidad de voto se
introdujo exclusivamente para los supuestos de embarazo, maternidad, paternidad o
enfermedad grave del diputado o diputada que lo solicitaba.
Posteriormente, durante el período de la pandemia, esta modalidad de voto se
generalizó por las circunstancias extraordinarias que supuso la misma, lo que ayudó a
que se fuera consolidando técnicamente. Fruto de esta consolidación y de la necesidad
de garantizar la presencia de sus señorías en compromisos de la Cámara en foros
internacionales en el extranjero, la Reforma del Reglamento del Congreso de los
Diputados, de 26 de mayo de 2022, por la que se modifica el artículo 82.2, amplió los
supuestos en que se podía solicitar esta modalidad de voto, extendiendo la misma a los
casos de participación de los miembros de la Cámara en este tipo de foros, cuando esta
impidiera la asistencia a la votación en sesión plenaria, así como a los de enfermedad y
de situaciones excepcionales de especial gravedad en que, por impedir el desempeño de
la función parlamentaria y atendidas las especiales circunstancias se considerara
suficientemente justificado.
Con la presente reforma del artículo 82.2 del Reglamento, se pretende introducir una
nueva ampliación de los supuestos a los que se pueden acoger los diputados y
diputadas para ejercer el voto de forma telemática. En esta ocasión, se añade a los
supuestos hasta ahora previstos algunas situaciones especialmente graves, como la
necesidad de atender al cuidado de familiares cercanos o su fallecimiento. El objetivo es
poder compatibilizar el ejercicio del cargo por parte de los miembros de la Cámara con
situaciones de evidente, grave y excepcional trascendencia familiar. Del mismo modo, se
hace una equiparación de los casos de embarazo, maternidad y paternidad con las citas
e intervenciones médicas necesarias para el buen fin de los procesos de reproducción
asistida.
Asimismo, con la presente reforma, se establece a nivel reglamentario la necesidad
de que la solicitud de voto telemático incluya la justificación de que concurre alguna de
las causas expresamente previstas, bastando con una declaración responsable, sin
perjuicio de la posibilidad de que la Mesa pueda requerir información adicional o
documentación acreditativa
II
Por otro lado, durante la presente legislatura, las personas que se dedican al
periodismo parlamentario están viendo perturbado gravemente el ejercicio de su derecho
a la información por otras que, pese a estar acreditadas por la Cámara como
profesionales de la comunicación, se dedican a intimidar, faltar al respeto y dificultar
cve: BOE-A-2025-15843
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 103209
I. DISPOSICIONES GENERALES
CORTES GENERALES
15843
Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de
1982.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A partir de la Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, de 21 de julio
de 2011, por la que se modifican los artículos 79 y 82, en contraposición a la exclusiva
presencialidad que exigían hasta entonces las diversas modalidades de voto, el
Reglamento de la Cámara pasó a permitir la emisión del voto de los diputados y
diputadas en sesión plenaria por un procedimiento no presencial, consistente en un voto
telemático con verificación personal que le corresponde a la Mesa de la Cámara
autorizar en escrito motivado. En esta primera reforma, dicha modalidad de voto se
introdujo exclusivamente para los supuestos de embarazo, maternidad, paternidad o
enfermedad grave del diputado o diputada que lo solicitaba.
Posteriormente, durante el período de la pandemia, esta modalidad de voto se
generalizó por las circunstancias extraordinarias que supuso la misma, lo que ayudó a
que se fuera consolidando técnicamente. Fruto de esta consolidación y de la necesidad
de garantizar la presencia de sus señorías en compromisos de la Cámara en foros
internacionales en el extranjero, la Reforma del Reglamento del Congreso de los
Diputados, de 26 de mayo de 2022, por la que se modifica el artículo 82.2, amplió los
supuestos en que se podía solicitar esta modalidad de voto, extendiendo la misma a los
casos de participación de los miembros de la Cámara en este tipo de foros, cuando esta
impidiera la asistencia a la votación en sesión plenaria, así como a los de enfermedad y
de situaciones excepcionales de especial gravedad en que, por impedir el desempeño de
la función parlamentaria y atendidas las especiales circunstancias se considerara
suficientemente justificado.
Con la presente reforma del artículo 82.2 del Reglamento, se pretende introducir una
nueva ampliación de los supuestos a los que se pueden acoger los diputados y
diputadas para ejercer el voto de forma telemática. En esta ocasión, se añade a los
supuestos hasta ahora previstos algunas situaciones especialmente graves, como la
necesidad de atender al cuidado de familiares cercanos o su fallecimiento. El objetivo es
poder compatibilizar el ejercicio del cargo por parte de los miembros de la Cámara con
situaciones de evidente, grave y excepcional trascendencia familiar. Del mismo modo, se
hace una equiparación de los casos de embarazo, maternidad y paternidad con las citas
e intervenciones médicas necesarias para el buen fin de los procesos de reproducción
asistida.
Asimismo, con la presente reforma, se establece a nivel reglamentario la necesidad
de que la solicitud de voto telemático incluya la justificación de que concurre alguna de
las causas expresamente previstas, bastando con una declaración responsable, sin
perjuicio de la posibilidad de que la Mesa pueda requerir información adicional o
documentación acreditativa
II
Por otro lado, durante la presente legislatura, las personas que se dedican al
periodismo parlamentario están viendo perturbado gravemente el ejercicio de su derecho
a la información por otras que, pese a estar acreditadas por la Cámara como
profesionales de la comunicación, se dedican a intimidar, faltar al respeto y dificultar
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