Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-15847)
Orden ISM/821/2025, de 24 de julio, por la que se fijan para el ejercicio 2025 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Jueves 31 de julio de 2025

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

Sec. I. Pág. 103265

Bases diarias cotización
normalizadas 2025

Euros

Oficial de Oficio de 1ª.

139,26

Oficial de 1ª de Oficios Varios.

160,97

Oficial Mecánico de 2ª.

115,91

Oficial de 2ª Electricista.

114,31

Oficial de Oficio de 2ª.

132,05

Pesador de Báscula.

78,25

Peón Especialista.

123,12

Electromecánico de 1ª.

131,26

Operador de Cuadro.

129,08
VII.

Peones

Peón.
VIII.

137,46
Personal Administrativo, de Economato y Servicios Auxiliares

Jefe Administrativo de 1ª.

160,97

Programador de Informática.

160,97

Jefe Administrativo de 2ª.

160,97

Oficial Administrativo de 1ª.

136,34

Oficial Administrativo de 2ª.

67,25

Auxiliar Administrativo.

102,86

Maquinista de Extracción.

160,97

Conductor de Ómnibus y Camión 1ª.

160,97

Almacenero principal.

65,94

Almacenero.

64,04

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes,
que se establecen en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería
del Carbón para su aplicación, durante el 2025, en el ámbito territorial de la Zona
Segunda (Noroeste)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

Bases diarias cotización
normalizadas 2025

Euros

I.

Personal Técnico Titulado

Ingeniero Superior.

161,41

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Principal.

102,85

II. Personal Técnico No Titulado
Vigilante de 1ª.

160,97

cve: BOE-A-2025-15847
Verificable en https://www.boe.es

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