Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-15916)
Orden APA/824/2025, de 22 de julio, por la que se definen las explotaciones, animales y producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, fechas de suscripción y los valores unitarios en relación con el seguro de explotación de apicultura comprendido en el correspondiente plan de seguros agrarios combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Jueves 31 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 103592

explotación asegurada, así como para el cumplimiento de las funciones de verificación
que tiene atribuidas en el marco de los Seguros Agrarios Combinados.
Así mismo, AGROSEGURO enviará a ENESA toda información de carácter
zoosanitario que le sea requerida para facilitar el cumplimiento de las tareas
encomendadas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tanto en relación con
control del desarrollo y aplicación del Plan de Seguros Agrarios, como en lo que respecta
a la sanidad animal. Si AGROSEGURO detectase aumentos de las mortalidades en
tasas desproporcionadas en relación al censo o capacidad declarada, o siniestros
masivos u otras magnitudes que hagan sospechar de enfermedad de declaración
obligatoria según el artículo 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, informará de forma
inmediata a ENESA para su comunicación a la autoridad competente.
Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 22 de julio de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Zonas homogéneas
A efectos del seguro, cada comarca será una zona homogénea. En las siguientes
provincias, y para las comarcas que se detallan en cada una, se utilizarán los resultados
de la comarca que aparece en primer lugar para las que se indican a continuación:
a) Baleares: Mallorca e Ibiza.
b) Córdoba: Campiña baja y Las Colonias.
c) Cuenca: Manchuela y Mancha baja.
d) Girona: Ripollés y Cerdanya.
e) Granada: Huéscar, Baza, Alpujarras y Río Nacimiento (Almería).
f) Huelva: Andévalo Occidental y Costa.
g) Jaén: El Condado y La Loma.
h) Lleida: Noguera, Segriá, Garrigues y Urgell.
i) Sevilla: La Sierra Norte, El Aljarafe, La Vega, La sierra Sur, De Estepa y la
Campiña.
j) Tarragona: Baix Ebre y Terra Alta.

Clasificación de comarcas según aprovechamiento apícola
CC. AA.

Código

Provincia

15
Galicia.

15
15

A Coruña.

Código

Comarca

Tipo de aprovechamiento

001

Septentrional.

Bosque mixto.

002

Occidental.

Bosque mixto.

003

Interior.

Bosque mixto.

cve: BOE-A-2025-15916
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO II