Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-28030)
Anuncio del Servicio de Régimen de Usuarios de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. de información pública sobre la tramitación de un procedimiento de extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas subterráneas en el término municipal de Donjimeno (Ávila): Expediente ED-0102/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de julio de 2025

Sec. V-B. Pág. 43810

- Término municipal y provincia de la toma: Parcela 244, polígono 6, paraje El
Palacio o Alamillos. término municipal de Donjimeno (Ávila).
- Caudal Máximo (L/S): 16,020
- Caudal Medio Equivalente (L/S): 5,34
- Volumen Máximo Anual (M3): 53.400.
- Título del derecho: Ser titular de un aprovechamiento con anterioridad al 1 de
enero de 1986. Inscripción de fecha 10 de marzo de 2000. Confederación
Hidrográfica del Duero.
Expediente: PCAV069106. Expediente Alberca 735/1999. Expediente Integra
PC-0123/1999.
2.- Realizadas las oportunas comprobaciones y de acuerdo con la actual
consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales, los dos aprovechamientos
identificados en el apartado anterior, se sitúan en la parcela 244 del polígono 6 del
término municipal de Donjimeno (Ávila).
3.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del
Duero, O.A. propuso en su informe de 12 de junio de 2025, que se inicie el trámite
de extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto Refundido
de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el
título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente
de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea
imputable al titular''.
Del informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios se desprende la falta
de explotación de los aprovechamientos durante un periodo superior a tres años,
de acuerdo con el examen de la Guardería Fluvial Zona 1 Ávila sector AV-2, de
fecha 14 de octubre de 2024, que muestra que los aprovechamientos identificados
en el apartado anterior PCAV069068 y PCAV069106, se encuentran sin uso,
presentan falta de conservación y mantenimiento y no disponen de contador.
Se aprecia que respecto al aprovechamiento PCAV069068, concurre a su vez,
la causa general de extinción prevista en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que establece: "Las
concesiones y autorizaciones demaniales se extinguirán por las siguientes causas:
A) muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o
extinción de la personalidad jurídica (…)".
4.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acordó en fecha 12 de
junio de 2025 iniciar el expediente de extinción por caducidad del derecho de los
aprovechamientos de los que se trata, motivada por (i) interrupción permanente de
la explotación durante tres años consecutivos, por causa imputable a sus titulares,
y respecto al (ii) aprovechamiento PCAV069068 por fallecimiento de su titular,
notificándolo a herederos de Dª. Emilia Rodríguez Rodríguez y D. Justino Martín
Rodríguez, titulares de los aprovechamientos, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 165.1 y concordantes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D.
849/1986, de 11 de abril) a fin de que en el plazo de quince días, a contar desde el
siguiente al de la notificación, pueda formular ante esta Confederación, las
alegaciones que en su defensa estime oportunas.

cve: BOE-B-2025-28030
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Núm. 183