Comunidad Autónoma de CanariasV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-27901)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la Autorización Administrativa y la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Proyecto de Soterramiento de Línea Aérea de Media Tensión "LAMT LARL-78 A2_PGRANAD" y líneas de baja tensión afectadas por el Parque Finca San Juan", en el término municipal de Arico, isla de Tenerife. Expte.: MT202400043.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 43529
presente resolución o por las pequeñas variaciones que en su caso puedan ser
autorizadas, al proyecto presentado, con las obligadas modificaciones que resulten
de su adaptación a las instrucciones de carácter general y reglamentos vigentes,
quedando sometidas a la inspección y vigilancia de ésta Dirección General
Energía.
Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados
emitidos por los organismos afectados. Cualquier alteración importante de las
características de la instalación producirá la anulación de la presente y exigirá, en
su caso, el inicio de un nuevo procedimiento administrativo.
Sexto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa
instaladora en alta tensión y si el director de obra es distinto del autor del proyecto
esta situación deberá ser comunicada a la Administración.
Séptimo.- Al comienzo de las obras, se habrá de dar cuenta a la autoridad
laboral competente, de acuerdo con lo indicado en el artículo 18 y en el anexo III
del vigente R.D. 1627/97 de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones
mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, acompañado del
correspondiente Plan de Seguridad y Salud.
Octavo.- En el caso que sea necesaria la conexión provisional para pruebas de
toda o parte de la instalación, deberá ser solicitada y justificada en los términos y
procedimiento establecido en el artículo 18 del citado Decreto Territorial 141/2009,
de 10 de noviembre.
Noveno.- Fuera de las afecciones descritas en el anexo, esta autorización se
emite a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados, y de los
cuales se supone se dispone autorización de paso por parte del Peticionario, así
como de cualquier otra que reglamentariamente sea necesario disponer. En caso
contrario, y en aplicación de la prescripción décima, se podrá declarar la nulidad de
la presente autorización.
Undécimo.- Así mismo en el supuesto de incumplimiento del plazo concedido
para la solicitud de la puesta en servicio, se podrá declarar la caducidad de este
expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento por el que se
regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en
servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias aprobado por el Decreto 141/
2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me
han sido conferidas,
RESUELVO
cve: BOE-B-2025-27901
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá
declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las
declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto
en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de
noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 43529
presente resolución o por las pequeñas variaciones que en su caso puedan ser
autorizadas, al proyecto presentado, con las obligadas modificaciones que resulten
de su adaptación a las instrucciones de carácter general y reglamentos vigentes,
quedando sometidas a la inspección y vigilancia de ésta Dirección General
Energía.
Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados
emitidos por los organismos afectados. Cualquier alteración importante de las
características de la instalación producirá la anulación de la presente y exigirá, en
su caso, el inicio de un nuevo procedimiento administrativo.
Sexto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa
instaladora en alta tensión y si el director de obra es distinto del autor del proyecto
esta situación deberá ser comunicada a la Administración.
Séptimo.- Al comienzo de las obras, se habrá de dar cuenta a la autoridad
laboral competente, de acuerdo con lo indicado en el artículo 18 y en el anexo III
del vigente R.D. 1627/97 de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones
mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, acompañado del
correspondiente Plan de Seguridad y Salud.
Octavo.- En el caso que sea necesaria la conexión provisional para pruebas de
toda o parte de la instalación, deberá ser solicitada y justificada en los términos y
procedimiento establecido en el artículo 18 del citado Decreto Territorial 141/2009,
de 10 de noviembre.
Noveno.- Fuera de las afecciones descritas en el anexo, esta autorización se
emite a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados, y de los
cuales se supone se dispone autorización de paso por parte del Peticionario, así
como de cualquier otra que reglamentariamente sea necesario disponer. En caso
contrario, y en aplicación de la prescripción décima, se podrá declarar la nulidad de
la presente autorización.
Undécimo.- Así mismo en el supuesto de incumplimiento del plazo concedido
para la solicitud de la puesta en servicio, se podrá declarar la caducidad de este
expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento por el que se
regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en
servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias aprobado por el Decreto 141/
2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me
han sido conferidas,
RESUELVO
cve: BOE-B-2025-27901
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá
declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las
declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto
en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de
noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.