Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-15826)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energías Renovables de Brigid, SL, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico Brigid de 56 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza y Teruel.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103111
que «formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación,
que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica», los expedientes de los parques eólicos Fulgora,
Angus, Belenus, Brigid, Dian, Epona, Felis, Fontus y Electra no podrán obtener
autorización administrativa de construcción en tanto el expediente PFot-539, Jaime I, no
haya obtenido la correspondiente autorización administrativa de construcción, emitida
mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Con fecha 10 de octubre de 2024, Energías Renovables de Fulgora, SLU registra
respuesta al citado requerimiento, no aportando la preceptiva autorización administrativa
de construcción del parque solar fotovoltaico Jaime I, de 38,2 MW de potencia instalada,
y de su infraestructura de evacuación, en diversos términos municipales de las
provincias de Zaragoza, Teruel, Tarragona y Barcelona.
Sexto. Permisos de acceso y conexión.
El proyecto de parque eólico Brigid y sus infraestructuras de evacuación obtuvo
permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la emisión de Informe de
Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de Cumplimiento de Condiciones
Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de
Conexión (IVCTC) en la subestación Begues 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU.
De acuerdo con el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y
conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, la instalación
cuenta con permiso de acceso de fecha 14 de septiembre de 2020.
De esta manera, la instalación deberá acreditar el cumplimiento del hito
administrativo de obtención de la autorización administrativa de construcción en una
fecha no superior al 14 de octubre de 2024, de conformidad con el Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a
las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
La caducidad de los permisos de acceso y conexión para el proyecto de parque
eólico Brigid y sus infraestructuras de evacuación se produjo en fecha 14 de octubre
de 2024, al no poder cumplir con los requisitos para otorgarle la autorización
administrativa de construcción.
Con fecha de 7 de noviembre de 2024 tiene entrada, en el Registro de este
Ministerio, escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la
caducidad de los permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto
en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Trámite de audiencia.
Con fecha de 8 de enero de 2025 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de Energías Renovables de
Brigid, SL, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de
construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, en el
expediente SGIISE/PEol-485.
Con fecha 20 de enero de 2025 el promotor responde al trámite de audiencia,
realizando consideraciones a la propuesta recibida. En relación con la garantía
económica, el promotor manifiesta que el informe negativo de la Generalitat de
Catalunya supone la inviabilidad del proyecto «Jaime I» y del resto de proyectos de
generación que evacúan la energía a través de su infraestructura de evacuación, como
es el caso de Brigid, por lo que entiende que no procede la ejecución de la garantía
cve: BOE-A-2025-15826
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103111
que «formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación,
que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica», los expedientes de los parques eólicos Fulgora,
Angus, Belenus, Brigid, Dian, Epona, Felis, Fontus y Electra no podrán obtener
autorización administrativa de construcción en tanto el expediente PFot-539, Jaime I, no
haya obtenido la correspondiente autorización administrativa de construcción, emitida
mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Con fecha 10 de octubre de 2024, Energías Renovables de Fulgora, SLU registra
respuesta al citado requerimiento, no aportando la preceptiva autorización administrativa
de construcción del parque solar fotovoltaico Jaime I, de 38,2 MW de potencia instalada,
y de su infraestructura de evacuación, en diversos términos municipales de las
provincias de Zaragoza, Teruel, Tarragona y Barcelona.
Sexto. Permisos de acceso y conexión.
El proyecto de parque eólico Brigid y sus infraestructuras de evacuación obtuvo
permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la emisión de Informe de
Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de Cumplimiento de Condiciones
Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de
Conexión (IVCTC) en la subestación Begues 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU.
De acuerdo con el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y
conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, la instalación
cuenta con permiso de acceso de fecha 14 de septiembre de 2020.
De esta manera, la instalación deberá acreditar el cumplimiento del hito
administrativo de obtención de la autorización administrativa de construcción en una
fecha no superior al 14 de octubre de 2024, de conformidad con el Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a
las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
La caducidad de los permisos de acceso y conexión para el proyecto de parque
eólico Brigid y sus infraestructuras de evacuación se produjo en fecha 14 de octubre
de 2024, al no poder cumplir con los requisitos para otorgarle la autorización
administrativa de construcción.
Con fecha de 7 de noviembre de 2024 tiene entrada, en el Registro de este
Ministerio, escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la
caducidad de los permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto
en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Trámite de audiencia.
Con fecha de 8 de enero de 2025 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de Energías Renovables de
Brigid, SL, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de
construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, en el
expediente SGIISE/PEol-485.
Con fecha 20 de enero de 2025 el promotor responde al trámite de audiencia,
realizando consideraciones a la propuesta recibida. En relación con la garantía
económica, el promotor manifiesta que el informe negativo de la Generalitat de
Catalunya supone la inviabilidad del proyecto «Jaime I» y del resto de proyectos de
generación que evacúan la energía a través de su infraestructura de evacuación, como
es el caso de Brigid, por lo que entiende que no procede la ejecución de la garantía
cve: BOE-A-2025-15826
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.