Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-15832)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para la realización del proyecto «Caracterización del alimento de bivalvos de interés marisquero en el intermareal de la ensenada de San Simón: disponibilidad, factores ambientales y herramientas para su gestión (Bivalfood)».
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103172
Si tras la actuación de la comisión mixta de seguimiento persistiera el incumplimiento,
se entenderá resuelto el convenio por tal motivo y la parte afectada podrá exigir a la
incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda.
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en
curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento,
la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el
convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes cuando se resuelva el
convenio, de conformidad con el previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Undécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.
Este convenio tiene carácter administrativo y se regirá por sus propias cláusulas y
por el régimen jurídico en materia de convenios, previsto en el capítulo VI del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
con las especialidades previstas en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y demás normas aplicables de derecho administrativo.
Las partes acuerdan que cualquier divergencia, discrepancia o controversia que
pudieran surgir relativas a la interpretación o ejecución del presente convenio, que no
pueda resolverse por la comisión mixta de seguimiento indicada en la cláusula sexta,
podrá ser sometida a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Duodécima.
Vigencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la LRJSP, este convenio se
perfeccionará en la fecha de su firma y su vigencia comenzará a contarse desde su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de
dicho texto legal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado», y
finalizará el 20 de diciembre de 2027.
Asimismo, este convenio será objeto de publicación según lo establecido en el
artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la
Administración gallega.
Decimotercera.
digitales.
Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos
Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio el 30 de junio
de 2025.–La Conselleira del Mar de la Xunta de Galicia, Marta Villaverde Acuña.–El
Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-15832
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que,
en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del
presente convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103172
Si tras la actuación de la comisión mixta de seguimiento persistiera el incumplimiento,
se entenderá resuelto el convenio por tal motivo y la parte afectada podrá exigir a la
incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda.
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en
curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento,
la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el
convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes cuando se resuelva el
convenio, de conformidad con el previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Undécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.
Este convenio tiene carácter administrativo y se regirá por sus propias cláusulas y
por el régimen jurídico en materia de convenios, previsto en el capítulo VI del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
con las especialidades previstas en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y demás normas aplicables de derecho administrativo.
Las partes acuerdan que cualquier divergencia, discrepancia o controversia que
pudieran surgir relativas a la interpretación o ejecución del presente convenio, que no
pueda resolverse por la comisión mixta de seguimiento indicada en la cláusula sexta,
podrá ser sometida a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Duodécima.
Vigencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la LRJSP, este convenio se
perfeccionará en la fecha de su firma y su vigencia comenzará a contarse desde su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de
dicho texto legal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado», y
finalizará el 20 de diciembre de 2027.
Asimismo, este convenio será objeto de publicación según lo establecido en el
artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la
Administración gallega.
Decimotercera.
digitales.
Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos
Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio el 30 de junio
de 2025.–La Conselleira del Mar de la Xunta de Galicia, Marta Villaverde Acuña.–El
Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-15832
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que,
en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del
presente convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.