Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15819)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo del Grupo AENA.
230 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102787
4. En los casos en los que la adaptación requiera el cambio de ocupación, se
requerirá la emisión de informe previo y favorable del comité de centro o delegado/a de
personal, salvo que la persona afectada haya manifestado su conformidad con dicho
cambio. Para la emisión del citado informe, el comité de centro o delegado/a de personal
dispondrá de un plazo de 10 días hábiles desde la fecha en que les hubiese sido
comunicado oficialmente el inicio del trámite.
No obstante, en el caso de que, transcurrido dicho plazo, no se hubiera emitido el
citado informe, la entidad y/o sociedad del Grupo Aena correspondiente, podrá adoptar
una decisión motivada de asignación a la nueva ocupación, con la finalidad de preservar
la situación de la persona trabajadora.
De dicha decisión se deberá dar traslado al órgano de representación laboral con
anterioridad a que se formalice el cambio.
5. Igualmente, podrán ser adscritas a otra ocupación y/o jornada, las personas
trabajadoras que lo soliciten, tras la resolución del oportuno expediente en el que hayan
sido declaradas, por el órgano competente de la Seguridad Social, en la situación de
Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual.
6. La persona trabajadora en situación de adaptación provisional por disminución
de la capacidad, deberá pasar revisión médica obligatoria y someterse a las pruebas
médicas a las que sea convocada, al menos, con una periodicidad anual, para su
revisión.
Con carácter general, esta provisionalidad se podrá mantener un máximo de dos
años, salvo que el Servicio de Prevención de la entidad y/o sociedad del Grupo Aena
correspondiente, aconseje su ampliación.
7. En caso de mejoría o recuperación que permita volver a la situación previa a la
declaración de la adaptación de carácter definitivo, las personas trabajadoras podrán
solicitar a la entidad y/o sociedad del Grupo Aena correspondiente, la revisión de su
situación, aportando junto con su solicitud los informes médicos oficiales emitidos por la
Seguridad Social que justifiquen dicha revisión.
8. El personal, adscrito a otra ocupación y/o modalidad de jornada de igual o
inferior nivel económico por adaptación por disminución de la capacidad física y/o
psíquica, con Incapacidad Permanente Parcial, o aquellos a los que la limitación permita
permanecer en la misma, percibirá las retribuciones correspondientes a su anterior
ocupación y puesto de trabajo.
No obstante, en los casos en que se produzca un cambio en la jornada como
consecuencia de lo anterior, se percibirán los complementos correspondientes a la nueva
jornada realizada, por lo que, cuando dejen de prestarse servicios en régimen de turnos
y/o nocturno, no se percibirán los complementos de turnicidad y jornadas especiales, ni
el de nocturnidad.
De forma excepcional y con carácter transitorio, mientras la persona trabajadora
permanezca en situación de adaptación provisional por disminución de la capacidad,
seguirá percibiendo la totalidad de las retribuciones abonadas con anterioridad a la
declaración de la disminución de la capacidad durante un plazo de dos años.
Si el desempeño de la nueva ocupación conllevara la percepción de complementos
de idéntica naturaleza a los que la persona trabajadora afectada tuviera reconocidos en
su anterior ocupación y/o modalidad de jornada, los mismos serán incompatibles entre
sí, percibiendo la persona trabajadora afectada aquél o aquellos que le sean más
favorables.
9. En los casos de declaración, por los órganos competentes de la Seguridad
Social, de Incapacidad (en sus grados de Permanente Total, cuando no resulte posible la
adaptación del puesto, Absoluta y Gran Invalidez), se abonará a la persona trabajadora
afectada, en el momento de la extinción de su contrato laboral, una cantidad tal que
sumada a los derechos que ésta tenga consolidados en el Plan de Pensiones en el
momento de producirse la contingencia de incapacidad, sea equivalente al menos a tres
mensualidades de la Base de Cálculo y del Complemento de Antigüedad. Los derechos
cve: BOE-A-2025-15819
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102787
4. En los casos en los que la adaptación requiera el cambio de ocupación, se
requerirá la emisión de informe previo y favorable del comité de centro o delegado/a de
personal, salvo que la persona afectada haya manifestado su conformidad con dicho
cambio. Para la emisión del citado informe, el comité de centro o delegado/a de personal
dispondrá de un plazo de 10 días hábiles desde la fecha en que les hubiese sido
comunicado oficialmente el inicio del trámite.
No obstante, en el caso de que, transcurrido dicho plazo, no se hubiera emitido el
citado informe, la entidad y/o sociedad del Grupo Aena correspondiente, podrá adoptar
una decisión motivada de asignación a la nueva ocupación, con la finalidad de preservar
la situación de la persona trabajadora.
De dicha decisión se deberá dar traslado al órgano de representación laboral con
anterioridad a que se formalice el cambio.
5. Igualmente, podrán ser adscritas a otra ocupación y/o jornada, las personas
trabajadoras que lo soliciten, tras la resolución del oportuno expediente en el que hayan
sido declaradas, por el órgano competente de la Seguridad Social, en la situación de
Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual.
6. La persona trabajadora en situación de adaptación provisional por disminución
de la capacidad, deberá pasar revisión médica obligatoria y someterse a las pruebas
médicas a las que sea convocada, al menos, con una periodicidad anual, para su
revisión.
Con carácter general, esta provisionalidad se podrá mantener un máximo de dos
años, salvo que el Servicio de Prevención de la entidad y/o sociedad del Grupo Aena
correspondiente, aconseje su ampliación.
7. En caso de mejoría o recuperación que permita volver a la situación previa a la
declaración de la adaptación de carácter definitivo, las personas trabajadoras podrán
solicitar a la entidad y/o sociedad del Grupo Aena correspondiente, la revisión de su
situación, aportando junto con su solicitud los informes médicos oficiales emitidos por la
Seguridad Social que justifiquen dicha revisión.
8. El personal, adscrito a otra ocupación y/o modalidad de jornada de igual o
inferior nivel económico por adaptación por disminución de la capacidad física y/o
psíquica, con Incapacidad Permanente Parcial, o aquellos a los que la limitación permita
permanecer en la misma, percibirá las retribuciones correspondientes a su anterior
ocupación y puesto de trabajo.
No obstante, en los casos en que se produzca un cambio en la jornada como
consecuencia de lo anterior, se percibirán los complementos correspondientes a la nueva
jornada realizada, por lo que, cuando dejen de prestarse servicios en régimen de turnos
y/o nocturno, no se percibirán los complementos de turnicidad y jornadas especiales, ni
el de nocturnidad.
De forma excepcional y con carácter transitorio, mientras la persona trabajadora
permanezca en situación de adaptación provisional por disminución de la capacidad,
seguirá percibiendo la totalidad de las retribuciones abonadas con anterioridad a la
declaración de la disminución de la capacidad durante un plazo de dos años.
Si el desempeño de la nueva ocupación conllevara la percepción de complementos
de idéntica naturaleza a los que la persona trabajadora afectada tuviera reconocidos en
su anterior ocupación y/o modalidad de jornada, los mismos serán incompatibles entre
sí, percibiendo la persona trabajadora afectada aquél o aquellos que le sean más
favorables.
9. En los casos de declaración, por los órganos competentes de la Seguridad
Social, de Incapacidad (en sus grados de Permanente Total, cuando no resulte posible la
adaptación del puesto, Absoluta y Gran Invalidez), se abonará a la persona trabajadora
afectada, en el momento de la extinción de su contrato laboral, una cantidad tal que
sumada a los derechos que ésta tenga consolidados en el Plan de Pensiones en el
momento de producirse la contingencia de incapacidad, sea equivalente al menos a tres
mensualidades de la Base de Cálculo y del Complemento de Antigüedad. Los derechos
cve: BOE-A-2025-15819
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182