Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15819)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo del Grupo AENA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102756
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
15819
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el II Convenio Colectivo del Grupo AENA.
Visto el texto del II Convenio colectivo del Grupo AENA (Aena Sociedad Mercantil
Estatal, SA, Entidad Pública Empresarial Enaire y Aena Sociedad Concesionaria del
Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia Sociedad Mercantil Estatal, SA) –código
de convenio n.º 90100033012011–, que fue suscrito con fecha 21 de mayo de 2025, de
una parte por los designados por la Dirección del Grupo, en representación de las
empresas del mismo, y, de otra, por las organizaciones sindicales CC. OO., U.G.T. y
C.S.P.A., en representación de los trabajadores afectados, y que ha sido finalmente
subsanado mediante Acta de 23 de junio de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de julio de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González
García.
II CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO AENA
Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de
actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la
creación de empleo, se abordó un proceso de modernización del sistema aeroportuario
que, en el plano jurídico laboral, supuso la transformación del antiguo V Convenio
colectivo de Aena, en el I Convenio colectivo del Grupo Aena, aplicable tanto a las
actuales Aena Sociedad Mercantil Estatal, SA (Aena), Entidad Pública Empresarial
Enaire (Enaire) y Aena Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la
Región de Murcia Sociedad Mercantil Estatal, SA (Aena SCAIRM), como a las futuras
sociedades filiales y/o concesionarias que se pudieran constituir de conformidad con lo
previsto en el citado Real Decreto Ley 13/2010 (R.D.–Ley), de 3 de diciembre, así como
en los Acuerdos de Garantías Laborales de 16 de marzo de 2011 y de 13 de diciembre
de 2018, relativo al Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia.
Dicho I Convenio Colectivo del Grupo Aena ha dotado a los sujetos incluidos en su
ámbito de aplicación, de seguridad jurídica y de un marco estable para la gestión de las
relaciones laborales durante todo su periodo de vigencia. No obstante, desde su entrada
en vigor, en el año 2011, son diversos los cambios normativos que se han producido,
cve: BOE-A-2025-15819
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102756
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
15819
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el II Convenio Colectivo del Grupo AENA.
Visto el texto del II Convenio colectivo del Grupo AENA (Aena Sociedad Mercantil
Estatal, SA, Entidad Pública Empresarial Enaire y Aena Sociedad Concesionaria del
Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia Sociedad Mercantil Estatal, SA) –código
de convenio n.º 90100033012011–, que fue suscrito con fecha 21 de mayo de 2025, de
una parte por los designados por la Dirección del Grupo, en representación de las
empresas del mismo, y, de otra, por las organizaciones sindicales CC. OO., U.G.T. y
C.S.P.A., en representación de los trabajadores afectados, y que ha sido finalmente
subsanado mediante Acta de 23 de junio de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de julio de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González
García.
II CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO AENA
Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de
actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la
creación de empleo, se abordó un proceso de modernización del sistema aeroportuario
que, en el plano jurídico laboral, supuso la transformación del antiguo V Convenio
colectivo de Aena, en el I Convenio colectivo del Grupo Aena, aplicable tanto a las
actuales Aena Sociedad Mercantil Estatal, SA (Aena), Entidad Pública Empresarial
Enaire (Enaire) y Aena Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la
Región de Murcia Sociedad Mercantil Estatal, SA (Aena SCAIRM), como a las futuras
sociedades filiales y/o concesionarias que se pudieran constituir de conformidad con lo
previsto en el citado Real Decreto Ley 13/2010 (R.D.–Ley), de 3 de diciembre, así como
en los Acuerdos de Garantías Laborales de 16 de marzo de 2011 y de 13 de diciembre
de 2018, relativo al Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia.
Dicho I Convenio Colectivo del Grupo Aena ha dotado a los sujetos incluidos en su
ámbito de aplicación, de seguridad jurídica y de un marco estable para la gestión de las
relaciones laborales durante todo su periodo de vigencia. No obstante, desde su entrada
en vigor, en el año 2011, son diversos los cambios normativos que se han producido,
cve: BOE-A-2025-15819
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