Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-15830)
Resolución de 18 de julio de 2025, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para establecer una colaboración para la realización del curso de verano «Cuidados de larga duración: dilemas en torno al empleo, acreditación y formación de profesionales».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103140
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de tres ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
III. De acuerdo a la normativa general de los Curso de Verano UCM, los medios de
comunicación debidamente acreditados en los Cursos de Verano Complutense podrán
asistir a todos los eventos y realizar grabaciones de audio e imagen para desarrollar sus
informaciones, siempre en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e
información que les confiere el artículo 20 de la Constitución Española, y dentro del
ámbito de tratamiento con fines periodísticos y de expresión académica, artística o
literaria. Los intervinientes, el alumnado y el público asistente, aceptarán esta posibilidad
sujeta a la normativa general de Propiedad Intelectual relativa a derechos de
reproducción y difusión pública.
Las grabaciones realizadas por los servicios propios de la Universidad Complutense
de Madrid podrán ser reproducidas siempre que se mencione expresamente su origen.
Las intervenciones originales y el material puesto a disposición de los alumnos no
podrán ser usados con fines comerciales.
En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en
materia de propiedad intelectual. En aquellos casos en que las actuaciones realizadas
generen un producto susceptible de propiedad intelectual, los derechos relativos
corresponderán al Imserso y a la FGUCM por partes iguales.
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos
miembros de cada una de las partes:
– En representación de la FGUCM, la Directora de los Cursos de Verano
Complutense (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del cargo que
tenga la competencia sobre la programación de cursos de formación permanente), y el
Coordinador Administrativo de los Cursos de verano.
– En representación del Imserso, la Directora General del Instituto y el Coordinador
de estudios y apoyo técnico.
Los cargos de presidente y secretario se designarán por la propia Comisión de
Seguimiento.
II. La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las
partes que la componen, y tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
b) Certificar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca el pago del
Imserso a la FGUCM, según se ha establecido en el apartado I de la cláusula cuarta.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
En ningún caso los acuerdos de la Comisión de Seguimiento podrán afectar al
contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación
por la comisión.
III. La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez finalizado el encuentro para
acreditar el cumplimiento de los requisitos para el pago y siempre que lo solicite alguna
de las partes.
IV. La comisión, en su funcionamiento, se regirá por lo previsto en el presente
convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-15830
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103140
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de tres ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
III. De acuerdo a la normativa general de los Curso de Verano UCM, los medios de
comunicación debidamente acreditados en los Cursos de Verano Complutense podrán
asistir a todos los eventos y realizar grabaciones de audio e imagen para desarrollar sus
informaciones, siempre en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e
información que les confiere el artículo 20 de la Constitución Española, y dentro del
ámbito de tratamiento con fines periodísticos y de expresión académica, artística o
literaria. Los intervinientes, el alumnado y el público asistente, aceptarán esta posibilidad
sujeta a la normativa general de Propiedad Intelectual relativa a derechos de
reproducción y difusión pública.
Las grabaciones realizadas por los servicios propios de la Universidad Complutense
de Madrid podrán ser reproducidas siempre que se mencione expresamente su origen.
Las intervenciones originales y el material puesto a disposición de los alumnos no
podrán ser usados con fines comerciales.
En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en
materia de propiedad intelectual. En aquellos casos en que las actuaciones realizadas
generen un producto susceptible de propiedad intelectual, los derechos relativos
corresponderán al Imserso y a la FGUCM por partes iguales.
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos
miembros de cada una de las partes:
– En representación de la FGUCM, la Directora de los Cursos de Verano
Complutense (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del cargo que
tenga la competencia sobre la programación de cursos de formación permanente), y el
Coordinador Administrativo de los Cursos de verano.
– En representación del Imserso, la Directora General del Instituto y el Coordinador
de estudios y apoyo técnico.
Los cargos de presidente y secretario se designarán por la propia Comisión de
Seguimiento.
II. La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las
partes que la componen, y tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
b) Certificar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca el pago del
Imserso a la FGUCM, según se ha establecido en el apartado I de la cláusula cuarta.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
En ningún caso los acuerdos de la Comisión de Seguimiento podrán afectar al
contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación
por la comisión.
III. La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez finalizado el encuentro para
acreditar el cumplimiento de los requisitos para el pago y siempre que lo solicite alguna
de las partes.
IV. La comisión, en su funcionamiento, se regirá por lo previsto en el presente
convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-15830
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Núm. 182