Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Conciliación de la vida familiar y de la vida profesional. (BOE-A-2025-15741)
Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102450

Las suspensiones previstas en las letras b) y c) podrán disfrutarse en régimen
de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la
persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona
trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince
días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los
convenios colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que
ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas por escrito.»
Artículo segundo. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, queda modificado como sigue:
Uno.
sigue:

Se modifica el párrafo segundo del artículo 7, que queda redactado como

«No obstante, en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor
diferente de la madre biológica, de lactancia y parental, el personal laboral al
servicio de las Administraciones públicas se regirá por lo previsto en el presente
Estatuto, no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre las suspensiones
de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos
supuestos de hecho.»
Dos. Se modifican las letras a), b), c) y g) del artículo 49, que quedan redactadas
de la siguiente manera:

En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona
progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra
causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este
permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado,
con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del
permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de
descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Este permiso se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el
supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo
en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la
totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
El permiso por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:
1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, serán
obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
2.º Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán
distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales a disfrutar de forma
acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso
obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.

cve: BOE-A-2025-15741
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«a) Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de
diecinueve semanas.