Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-15752)
Real Decreto 689/2025, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102569

servicios centrales del departamento y de sus diferentes organismos, sin perjuicio
de las competencias del Consejo General de Administración Electrónica de la
Seguridad Social.
q) La elaboración y ejecución de directrices e instrucciones para la
organización y coordinación de diferentes actividades, de forma que puedan
impulsar y mejorar la planificación y dirección, así como la racionalización y
simplificación de procedimientos y métodos de trabajo, además de mejorar la
eficacia, eficiencia y calidad de los servicios de las diferentes áreas y
dependencias funcionales del Ministerio, sin perjuicio de la dependencia funcional
prevista en este real decreto, ni de las competencias atribuidas a otros órganos
superiores o directivos del Departamento.
4. De la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
dependen directamente, con rango de dirección general, la Secretaría General
Técnica, que ejerce las funciones que se establecen en el artículo 11.
5. Asimismo, de la persona titular de la Subsecretaría dependen
directamente las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria,
que ejercerá las funciones señaladas en las letras a), b) en lo no relativo a la
planificación, tramitación y seguimiento de la contratación administrativa y privada
no atribuida a otros órganos, y la coordinación de los órganos colegiados del
Departamento en materia de contratación; c), d) y e) del apartado 3.
Depende de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina
Presupuestaria, con el rango orgánico que se determine en la relación de puestos
de trabajo, la División de Contratación, que ejercerá la función señalada en la letra
b) del apartado 3, en lo relativo a la planificación, tramitación y seguimiento de la
contratación administrativa y privada no atribuida a otros órganos, y la
coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de
contratación.
b) La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejercerá las
funciones señaladas en las letras f) en lo no referido a la gestión de los programas
de prevención de riesgos laborales, y g) del apartado 3.
c) La Subdirección General de Servicios y Coordinación, que ejercerá las
funciones previstas en las m), n) salvo en lo referido a la gestión del registro
general del Departamento, y ñ) del apartado 3.
d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, que ejercerá las funciones señaladas en las letras o) y p) del
apartado 3.
e) La Subdirección General de Atención a la Ciudadanía e Inspección de
Servicios, que ejercerá las funciones señaladas en las letras f) en lo referido a la
gestión de los programas de prevención de riesgos laborales, h), i), j), k), l) y n) en
lo referido a la gestión del registro general del Departamento, del apartado 3.
6. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, y como órgano de apoyo y
asistencia inmediata de su titular, existe un Gabinete Técnico con nivel de
subdirección general.
7. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les
atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de su dependencia de los
Ministerios de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de Hacienda,
los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración
del Estado.»

cve: BOE-A-2025-15752
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Núm. 182