Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15750)
Real Decreto 687/2025, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102554
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública con el fin de identificar el origen de
carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 26 de
marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el
Manual de Imagen Institucional.
Artículo 12.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta.
a) El grado de cumplimiento de los objetivos y actividades previstos en la resolución
de concesión.
b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a las actuaciones objeto de
financiación.
c) La existencia de una actuación acreditada y sostenida por parte de la entidad
beneficiaria tendente a la satisfacción de los compromisos asumidos.
d) La gravedad y naturaleza del incumplimiento, especialmente si se trata de
requisitos esenciales o formales.
3. A efectos de lo anterior, se establecen los siguientes criterios de graduación de
incumplimientos:
4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
cve: BOE-A-2025-15750
Verificable en https://www.boe.es
a) El incumplimiento total de los objetivos o de la finalidad que fundamenta la
concesión de la subvención conllevará el reintegro total de las cantidades percibidas.
b) El incumplimiento parcial de objetivos superior al 50 % del compromiso
establecido dará lugar a un reintegro proporcional al grado de incumplimiento. Para
cumplimientos de objetivos inferiores o iguales al 50 %, procederá el reintegro total de
cantidades percibidas.
c) El incumplimiento de obligaciones formales –como la falta de presentación de
informes justificativos en plazo– dará lugar, en función de su gravedad, a una minoración
parcial del importe justificado en cuantía proporcional a las cantidades percibidas y no
justificadas o, en su caso, a requerimientos previos antes del inicio del procedimiento de
reintegro.
d) La resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de comprobación o control
por parte del órgano concedente podrá suponer el reintegro total de la subvención.
e) El incumplimiento de las medidas de difusión previstas en el artículo 11.2 dará
lugar a un reintegro del 10 %.
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102554
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública con el fin de identificar el origen de
carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 26 de
marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el
Manual de Imagen Institucional.
Artículo 12.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta.
a) El grado de cumplimiento de los objetivos y actividades previstos en la resolución
de concesión.
b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a las actuaciones objeto de
financiación.
c) La existencia de una actuación acreditada y sostenida por parte de la entidad
beneficiaria tendente a la satisfacción de los compromisos asumidos.
d) La gravedad y naturaleza del incumplimiento, especialmente si se trata de
requisitos esenciales o formales.
3. A efectos de lo anterior, se establecen los siguientes criterios de graduación de
incumplimientos:
4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
cve: BOE-A-2025-15750
Verificable en https://www.boe.es
a) El incumplimiento total de los objetivos o de la finalidad que fundamenta la
concesión de la subvención conllevará el reintegro total de las cantidades percibidas.
b) El incumplimiento parcial de objetivos superior al 50 % del compromiso
establecido dará lugar a un reintegro proporcional al grado de incumplimiento. Para
cumplimientos de objetivos inferiores o iguales al 50 %, procederá el reintegro total de
cantidades percibidas.
c) El incumplimiento de obligaciones formales –como la falta de presentación de
informes justificativos en plazo– dará lugar, en función de su gravedad, a una minoración
parcial del importe justificado en cuantía proporcional a las cantidades percibidas y no
justificadas o, en su caso, a requerimientos previos antes del inicio del procedimiento de
reintegro.
d) La resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de comprobación o control
por parte del órgano concedente podrá suponer el reintegro total de la subvención.
e) El incumplimiento de las medidas de difusión previstas en el artículo 11.2 dará
lugar a un reintegro del 10 %.