Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15747)
Real Decreto 684/2025, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de una ayuda para compensar el daño no indemnizado a los titulares de pólizas del seguro agrario combinado afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) ocurrida en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 sobre la producción agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025
Artículo 8.

Sec. I. Pág. 102533

Publicidad de la ayuda.

1. Las subvenciones previstas en este real decreto serán objeto de publicidad en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas.
2. En particular, las resoluciones definitivas que se dicten conforme al artículo 6
serán remitidas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo
establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el
artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.
3. La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en la
sede electrónica y portal de internet del FEGA, O.A., de una manera clara,
estructurada y entendible para los interesados. Haciendo uso de esta previsión,
contenida en el artículo 5.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la Base de Datos Nacional de
Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones
de publicidad.
Artículo 9.

Justificación, reintegro y régimen sancionador.

1. En atención a su naturaleza, la justificación de las subvenciones se realizará por
la concurrencia de los requisitos que justificaron su concesión, sin perjuicio de los
controles que procedan conforme a este artículo.
2. Será motivo de reintegro de la ayuda percibida, junto con los intereses de
demora, el incumplimiento por parte de las personas o entidades beneficiarias de los
requisitos y obligaciones establecidos en este real decreto, de conformidad con lo
establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de las
condiciones que, en su caso, establezca la resolución de concesión.
3. El reintegro de la presente ayuda que en su caso proceda exigir se acomodará al
principio de proporcionalidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.2 de la
Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, para la graduación de los posibles incumplimientos de las
condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes
a reintegrar en cada caso, el incumplimiento de la obligación de someterse a las
actuaciones de comprobación supondrá el cien por cien de devolución como porcentaje
a reintegrar.
4. En cuanto al régimen sancionador, será de aplicación lo previsto en el título II de
la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
Disposición final primera.

Título competencial.

cve: BOE-A-2025-15747
Verificable en https://www.boe.es

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, que
corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.