Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15745)
Real Decreto 682/2025, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
C)
Sec. I. Pág. 102499
Leche y productos lácteos
Valor máximo aplicable al
producto
–
Euros/litro o euros/
kilogramo
Producto
Leche tratada térmicamente (pasterizada).
1,80
Leche tratada térmicamente (las demás).
1,71
Leche tratada térmicamente. Sin lactosa.
1,77
Queso fresco.
8,45
Otros quesos.
11,30
Cuajada, yogur y otros productos lácteos fermentados o
acidificados, sin adición de aromatizante, frutas, frutos secos o
cacao.
D)
4,89
Transporte
Trayecto total de la ruta de distribución
Ayuda complementaria
para gastos de transporte
–
Euros/kilogramo
Más de 350 km, pero menos de 500 km.
0,0857
Más de 500 km, pero menos de 750 km.
0,1125
Más de 750 km.
0,1279
Suplemento por transporte frigorífico.
0,0100
Suplemento único por transporte marítimo.
0,1279»
Nueve.
El anexo IV se sustituye por el siguiente:
«ANEXO IV
Información sobre los fondos solicitados por las comunidades autónomas
Curso escolar:
Comunidad Autónoma:
Modificación ☐
Suministro de
producto1
Medidas de
acompañamiento
y gastos conexos2
Publicidad,
seguimiento y
evaluación3
Subprograma de
frutas y hortalizas.
Subprograma de
leche y lácteos.
1
Incluidos los costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos utilizados en
el suministro y distribución de los productos.
2
Máximo 15 % del total de la ayuda comunitaria asignada a la Comunidad Autónoma.
3
Máximo 10 % del total de la ayuda comunitaria asignada a la Comunidad Autónoma.»
cve: BOE-A-2025-15745
Verificable en https://www.boe.es
Solicitud inicial ☐
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
C)
Sec. I. Pág. 102499
Leche y productos lácteos
Valor máximo aplicable al
producto
–
Euros/litro o euros/
kilogramo
Producto
Leche tratada térmicamente (pasterizada).
1,80
Leche tratada térmicamente (las demás).
1,71
Leche tratada térmicamente. Sin lactosa.
1,77
Queso fresco.
8,45
Otros quesos.
11,30
Cuajada, yogur y otros productos lácteos fermentados o
acidificados, sin adición de aromatizante, frutas, frutos secos o
cacao.
D)
4,89
Transporte
Trayecto total de la ruta de distribución
Ayuda complementaria
para gastos de transporte
–
Euros/kilogramo
Más de 350 km, pero menos de 500 km.
0,0857
Más de 500 km, pero menos de 750 km.
0,1125
Más de 750 km.
0,1279
Suplemento por transporte frigorífico.
0,0100
Suplemento único por transporte marítimo.
0,1279»
Nueve.
El anexo IV se sustituye por el siguiente:
«ANEXO IV
Información sobre los fondos solicitados por las comunidades autónomas
Curso escolar:
Comunidad Autónoma:
Modificación ☐
Suministro de
producto1
Medidas de
acompañamiento
y gastos conexos2
Publicidad,
seguimiento y
evaluación3
Subprograma de
frutas y hortalizas.
Subprograma de
leche y lácteos.
1
Incluidos los costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos utilizados en
el suministro y distribución de los productos.
2
Máximo 15 % del total de la ayuda comunitaria asignada a la Comunidad Autónoma.
3
Máximo 10 % del total de la ayuda comunitaria asignada a la Comunidad Autónoma.»
cve: BOE-A-2025-15745
Verificable en https://www.boe.es
Solicitud inicial ☐