Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15745)
Real Decreto 682/2025, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102492

Posteriormente, con la experiencia adquirida en la aplicación del programa escolar, y
teniendo en cuenta los documentos elaborados por la Comisión que proporcionan
interpretaciones y aclaraciones para la correcta aplicación del programa, el Real
Decreto 511/2017, de 22 de mayo, fue modificado por el Real Decreto 77/2019, de 22 de
febrero, que introdujo diversas medidas con el fin de mejorar, flexibilizar y agilizar su
aplicación, especialmente en materia de simplificación del procedimiento para el
suministro y distribución de los productos, así como la realización de medidas de
acompañamiento, lo que redundó en una mejora en la gestión de este programa; por el
Real Decreto 452/2019, de 19 de julio, que modificó algunos aspectos del anexo II en
aras de la seguridad jurídica, con el fin de evitar cualquier duda interpretativa sobre cuál
debe ser el contenido que haya de aplicarse en esta materia; y, finalmente, por el Real
Decreto 110/2022, de 8 de febrero, con el fin de establecer que los proveedores de
productos o servicios se seleccionarán mediante procedimientos de contratación pública
de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sus
disposiciones de desarrollo y demás leyes de contratación autonómicas.
En su redacción actual, el real decreto establece, en su artículo 5.2, que el precio
máximo aplicable para los productos a repartir en el marco del programa escolar será el
indicado en el anexo II. Esta disposición se estableció con el objeto de servir de
referencia a las comunidades autónomas a la hora de la selección de los productos y
proveedores. Sin embargo, a raíz de las perturbaciones en los mercados
agroalimentarios causadas por, entre otros motivos, la pandemia de COVID-19, la guerra
en Ucrania, el aumento del precio de los combustibles y otros insumos, o la sequía
prolongada en estos últimos años, los precios de los productos agroalimentarios han
sufrido un notable incremento, de manera especialmente acusada en el caso de la leche
líquida de consumo o las frutas y hortalizas frescas, principal objeto del programa
escolar. Esto ha provocado que, en algunos casos, la licitación para la contratación del
suministro de los productos agroalimentarios a repartir en el Programa escolar haya
quedado desierta.
Se hace por tanto necesaria la actualización del listado de precios máximos de
referencia del anexo II, para adecuarlo a la realidad del mercado. Para su actualización,
se ha utilizado como referencia estadística el precio medio en la red de Mercas de los
productos vegetales frescos incluidos en el Programa, así como el precio medio para el
consumidor para el resto de productos.
Por otra parte, las autoridades competentes de las comunidades autónomas, como
gestoras de la ejecución del Programa escolar en sus territorios, han manifestado, en las
reuniones de coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
algunos inconvenientes cuando recurren a la contratación pública como procedimiento
de selección de proveedores para el suministro de los productos a distribuir. En la
actualidad, el artículo 13.4 del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, establece que los
criterios para el reparto y la reasignación definitiva de fondos se realizan en la
Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, por lo que las comunidades
autónomas han de esperar a este reparto antes de iniciar la contratación del suministro
de productos. Esto, unido a los dilatados plazos que requiere una contratación pública
abierta, supone que, generalmente, la adjudicación de los contratos de suministro se
perfeccione bien entrado el curso escolar, lo cual limita el tiempo disponible para el
suministro de las frutas, hortalizas y leche a los escolares.
Varias comunidades autónomas han manifestado la voluntad de poder realizar
contratos plurianuales, con el objeto de optimizar la tramitación de las licitaciones,
proporcionar garantías a los licitadores, y facilitar y mejorar la ejecución del programa
escolar en su territorio. Sin embargo, el importe final de la ayuda europea percibido por
cada una de las comunidades autónomas participantes para un curso escolar dado,
depende, por un lado, de la solicitud de fondos que las comunidades autónomas realicen
conforme al artículo 13.1 del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, con base en sus

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Núm. 182