Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15710)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Zaragoza n.º 10 de una escritura de subrogación hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101905

2. No resulta acreditado el pago del importe de la deuda a la entidad acreedora
inicial Ibercaja Banco S.A., ya que en el justificante de pago que se inserta, resulta
beneficiario el deudor y no dicha entidad, deudor que es también el ordenante de la
transferencia, y además, la forma de pago alegada no se ajusta a lo previsto en la ley.
3. La hipoteca consta inscrita a favor de la entidad Banco Grupo Caja Tres, S.A.
mientras que el Notario autorizante de la escritura hace constar que la actual entidad
acreedora es Ibercaja Banco, S.A., no acreditándose el cumplimiento del principio de
tracto sucesivo respecto de dicho crédito hipotecario a favor de tal entidad.
En relación a ello, este Notario autorizante hace constar:
1. Que de la escritura que es objeto de calificación resulta expresamente lo
siguiente:
– Que, los integrantes de la parte prestataria y la propia entidad Kutxabank, S.A.
como nueva entidad acreedora (no el Notario autorizante como dice la Sra. Registradora)
''exponen'', que don J. M. C. A. y doña R. R. C. son ''la parte prestataria'' de un préstamo
que les fue concedido por la Entidad Caja de Ahorros de La Inmaculada de Aragón, cuya
titularidad corresponde hoy a Ibercaja Banco, S.A. en adelante Primera Entidad
Acreedora.
– Que la parte prestataria y Kutxabank, S.A., en adelante Kutxabank, han acordado
acogerse a la posibilidad de subrogación de acreedores, prevista en la Ley 2/94 del 30
de marzo y Real Decreto-Ley 2/2003 del 25 de Abril sobre Subrogación y Modificación
de Préstamos Hipotecarios, y de Medidas de Reforma Económica respectivamente.
– Que Kutxabank, con el consentimiento de la parte deudora, ha notificado a la
Primera Entidad Acreedora, la Oferta Vinculante a la que hace referencia el artículo
segundo de la citada disposición legal, y solicitado de dicha Entidad crediticia Certificado
del Débito ostentado contra aquella por el préstamo descrito en el manifestando Primero
de esta escritura. Kutxabank presenta en ese acto el documento en que consta la
notificación de la Oferta de Subrogación.
– Que, una vez expirado el plazo legal establecido para ello, la Primera Entidad
Acreedora no ha remitido a Kutxabank el señalado certificado de débito, habiendo
transcurrido el plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha en que terminó el plazo
para la entrega de dicha certificación, previsto en el artículo segundo de la Ley citada, sin
que el deudor haya formalizado con la primera entidad acreedora la novación
modificativa del préstamo o crédito hipotecario.
– Que conforme a la información facilitada a Kutxabank, y teniendo en cuenta el
tiempo transcurrido, los interesados exponen que la situación del préstamo es la
siguiente:
a) Capital pendiente de vencimiento: 101.201,41 Euros.
b) Comisión por amortización anticipada: 0 Euros.
c) Intereses devengados por el citado capital hasta el día de la fecha: 360,53 Euros.
– Que como consecuencia de lo anterior, han quedado plenamente cumplidos los
requisitos exigidos por la Ley 2/1994 del 30 de marzo y Real Decreto-ley 2/2003, de 25
de abril, y disposiciones posteriores, por lo que, al amparo de dichas disposiciones
legales, la parte deudora (que declara expresamente que no ha formalizado con la
Primera Entidad Acreedora novación modificativa del Préstamo Hipotecario aparte de las
que se hubieran contemplado en la parte expositiva de esta escritura) y Kutxabank
otorgan la presente escritura de subrogación del descrito préstamo hipotecario.
– Que Kutxabank, en adelante también la Entidad subrogan te, se subroga como
parte acreedora en la deuda derivada de las cantidades señaladas en los apartados a),
b) y c) del manifestando tercero, con la finalidad solutoria de cancelar la deuda que la
parte prestataria mantiene con la Primera Entidad Acreedora, de acuerdo con la
descripción que obra de la misma en los manifestando primero y tercero de esta
escritura.

cve: BOE-A-2025-15710
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Núm. 181