Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. III. Otras disposiciones. Vivienda. (BOE-A-2025-15728)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se publica la relación de zonas de mercado residencial tensionado que han sido declaradas en virtud del procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en el segundo trimestre de 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Comunidad
autónoma
Martes 29 de julio de 2025
Municipios
a) Periodo de vigencia
de la zona tensionada
b) Definición de gran tenedor en la zona tensionada, según
lo dispuesto en artículo 3.k) de la Ley 12/2023
Sec. III. Pág. 102018
c) Aplicación a los efectos
del segundo párrafo del
artículo 17.7 LAU
d) Enlaces a declaración de la zona y su memoria
Navarra.
Pamplona/Iruña, Tudela,
Valle de Egüés/Eguesibar,
Burlada/Burlata, Barañáin/
Barañain, Zizur Mayor,
Estella-Lizarra, Aranguren,
Berriozar, Tafalla, Ansoáin/
Antsoain, Villava/Atarrabia,
Corella, Valle de Elorz/
Elortzibar, Cintruénigo,
Baztan, Altsasu/Alsasua,
Huarte/Uharte, Berrioplano/
Berriobeiti, San Adrián,
Peralta/Azkoien
Tres años desde el día
siguiente a la publicación
de la presente resolución,
de acuerdo con el artículo
18.2.d) de la Ley 12/2023,
de 24 de mayo.
Conforme a la Orden Foral 157E/2025, de 19 de mayo, de la consejera
de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias:
a) La persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles
urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500
m² de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros.
b) La persona física o jurídica propietaria de cinco o más inmuebles
urbanos de uso residencial ubicados dentro de la zona de mercado
residencial tensionado.
Según la referida Orden Foral 157E/2025, no tendrán la consideración
de gran tenedora de vivienda las administraciones públicas, sus
sociedades públicas dependientes, así como las sociedades de capital
mixto dedicadas a la gestión de viviendas protegidas.
Sí, conforme a la Orden
Foral 157E/2025, de 19 de
mayo, de la consejera de
Vivienda, Juventud y
Políticas Migratorias.
– Declaración: Orden Foral 157E/2025, de 19 de mayo, de la consejera de
Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias por la que se declaran los
municipios de Pamplona/Iruña, Tudela, Valle de Egüés/Eguesibar, Burlada/
Burlata, Barañáin/Barañain, Zizur Mayor, Estella-Lizarra, Aranguren,
Berriozar, Tafalla, Ansoáin/Antsoain, Villava/Atarrabia, Corella, Valle de
Elorz/Elortzibar, Cintruénigo, Baztan, Altsasu/Alsasua, Huarte/Uharte,
Berrioplano/Berriobeiti, San Adrián, Peralta/Azkoien, como zona de
mercado residencial tensionado en Navarra (BON núm. 118, 13 de junio
de 2025) https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2025/118/36
– Memoria: https://participa.navarra.es/rails/active_storage/blobs/redirect/
eyJfcmFpbHMiOnsibWVzc2FnZSI6IkJBaHBBcUl2IiwiZXhwIjpudWxsLCJwd
XIiOiJibG9iX2lkIn19--ec33db1042056e162fcf81ef2c4aee348f32fb04/
Memoria%20ZMT%20versi%C3 %B3n%2024.01 %20CASTELLANO.pdf
Galicia.
A Coruña.
Tres años desde el día
siguiente a la publicación
de la presente resolución,
de acuerdo con el artículo
18.2.d) de la Ley 12/2023,
de 24 de mayo.
Conforme a la Resolución de 30 de mayo de 2025 de la presidenta del
Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, la persona física o jurídica que
sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una
superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo
en todo caso garajes y trasteros, con la excepción de aquellas viviendas
que sean de titularidad de administraciones públicas, de sus entes
instrumentales o de las sociedades en las que participen estas de forma
mayoritaria, así como aquellas que sean propiedad de entidades con fin
social y sin ánimo de lucro.
Sí, conforme a la Resolución
de 30 de mayo de 2025 de
la presidenta del Instituto
Gallego de la Vivienda y
Suelo.
– Declaración: Resolución de 30 de mayo de 2025 de la presidenta del
Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo por la que se declara, a solicitud
del ayuntamiento, el municipio de La Coruña como zona de mercado
residencial tensionado https://cdn.mivau.gob.es/portal-web-mivau/vivienda/
alquila/Resolucion_zona_tensionada_Coru%C3 %B1a.pdf
– Memoria: https://cdn.mivau.gob.es/portal-web-mivau/vivienda/alquila/
ZRMT_MEMORIA_XUSTIFICATIVA_DEFINITIVA_Coru%C3 %B1a.pdf
País Vasco.
Galdakao (Distrito 2).
Tres años desde el día
siguiente a la publicación
de la presente resolución,
de acuerdo con el artículo
18.2.d) de la Ley 12/2023,
de 24 de mayo.
Conforme a la Orden de 3 de abril de 2025, del Consejero de Vivienda y
Agenda Urbana, la persona física o jurídica que sea titular de cinco o
más inmuebles urbanos de uso residencial en el municipio excluyendo
en todo caso garajes y trasteros, con excepción de aquellas viviendas
que sean de titularidad de administraciones públicas, de sus entes
instrumentales o de las sociedades en las que participen de forma
mayoritaria.
Sí, conforme a la Orden de 3
de abril de 2025, del
Consejero de Vivienda y
Agenda Urbana.
– Declaración: Orden de 3 de abril de 2025, del Consejero de Vivienda y
Agenda Urbana, por la que se declara el Distrito 2 del municipio de
Galdakao como zona de mercado residencial tensionado, (BOPV núm. 78,
25 de abril de 2025) https://www.euskadi.eus/web01-bopv/es/bopv2/datos/
2025/04/2501795a.shtml
– Memoria: https://www.legegunea.euskadi.eus/contenidos/tramita_orden/
2797104_ord/es_def/adjuntos/Memoria-definitiva-GALDAKAO-ZMRT.pdf
País Vasco.
Donostia/San Sebastián.
Tres años desde el día
siguiente a la publicación
de la presente resolución,
de acuerdo con el artículo
18.2.d) de la Ley 12/2023,
de 24 de mayo.
Conforme a la Orden de 2 de mayo de 2025, del Consejero de Vivienda
y Agenda Urbana, la persona física o jurídica que sea titular de cinco o
más inmuebles urbanos de uso residencial en el municipio excluyendo
en todo caso garajes y trasteros, con excepción de aquellas viviendas
que sean de titularidad de administraciones públicas, de sus entes
instrumentales o de las sociedades en las que participen de forma
mayoritaria.
Sí, conforme a la Orden de 2
de mayo de 2025, del
Consejero de Vivienda y
Agenda Urbana.
– Declaración: Orden de 2 de mayo de 2025, del Consejero de Vivienda y
Agenda Urbana, por la que se declara el municipio de Donostia/San
Sebastián como zona de mercado residencial tensionado (BOPV núm. 96,
23 de mayo de 2025) https://www.euskadi.eus/web01-bopv/es/bopv2/
datos/2025/05/2502228a.shtml
– Memoria: https://www.legegunea.euskadi.eus/contenidos/tramita_orden/
2799380_ord/es_def/adjuntos/MEMORIA-DEFINITIVA-DONOSTIA-ZMRT.pdf
cve: BOE-A-2025-15728
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Comunidad
autónoma
Martes 29 de julio de 2025
Municipios
a) Periodo de vigencia
de la zona tensionada
b) Definición de gran tenedor en la zona tensionada, según
lo dispuesto en artículo 3.k) de la Ley 12/2023
Sec. III. Pág. 102018
c) Aplicación a los efectos
del segundo párrafo del
artículo 17.7 LAU
d) Enlaces a declaración de la zona y su memoria
Navarra.
Pamplona/Iruña, Tudela,
Valle de Egüés/Eguesibar,
Burlada/Burlata, Barañáin/
Barañain, Zizur Mayor,
Estella-Lizarra, Aranguren,
Berriozar, Tafalla, Ansoáin/
Antsoain, Villava/Atarrabia,
Corella, Valle de Elorz/
Elortzibar, Cintruénigo,
Baztan, Altsasu/Alsasua,
Huarte/Uharte, Berrioplano/
Berriobeiti, San Adrián,
Peralta/Azkoien
Tres años desde el día
siguiente a la publicación
de la presente resolución,
de acuerdo con el artículo
18.2.d) de la Ley 12/2023,
de 24 de mayo.
Conforme a la Orden Foral 157E/2025, de 19 de mayo, de la consejera
de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias:
a) La persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles
urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500
m² de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros.
b) La persona física o jurídica propietaria de cinco o más inmuebles
urbanos de uso residencial ubicados dentro de la zona de mercado
residencial tensionado.
Según la referida Orden Foral 157E/2025, no tendrán la consideración
de gran tenedora de vivienda las administraciones públicas, sus
sociedades públicas dependientes, así como las sociedades de capital
mixto dedicadas a la gestión de viviendas protegidas.
Sí, conforme a la Orden
Foral 157E/2025, de 19 de
mayo, de la consejera de
Vivienda, Juventud y
Políticas Migratorias.
– Declaración: Orden Foral 157E/2025, de 19 de mayo, de la consejera de
Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias por la que se declaran los
municipios de Pamplona/Iruña, Tudela, Valle de Egüés/Eguesibar, Burlada/
Burlata, Barañáin/Barañain, Zizur Mayor, Estella-Lizarra, Aranguren,
Berriozar, Tafalla, Ansoáin/Antsoain, Villava/Atarrabia, Corella, Valle de
Elorz/Elortzibar, Cintruénigo, Baztan, Altsasu/Alsasua, Huarte/Uharte,
Berrioplano/Berriobeiti, San Adrián, Peralta/Azkoien, como zona de
mercado residencial tensionado en Navarra (BON núm. 118, 13 de junio
de 2025) https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2025/118/36
– Memoria: https://participa.navarra.es/rails/active_storage/blobs/redirect/
eyJfcmFpbHMiOnsibWVzc2FnZSI6IkJBaHBBcUl2IiwiZXhwIjpudWxsLCJwd
XIiOiJibG9iX2lkIn19--ec33db1042056e162fcf81ef2c4aee348f32fb04/
Memoria%20ZMT%20versi%C3 %B3n%2024.01 %20CASTELLANO.pdf
Galicia.
A Coruña.
Tres años desde el día
siguiente a la publicación
de la presente resolución,
de acuerdo con el artículo
18.2.d) de la Ley 12/2023,
de 24 de mayo.
Conforme a la Resolución de 30 de mayo de 2025 de la presidenta del
Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, la persona física o jurídica que
sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una
superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo
en todo caso garajes y trasteros, con la excepción de aquellas viviendas
que sean de titularidad de administraciones públicas, de sus entes
instrumentales o de las sociedades en las que participen estas de forma
mayoritaria, así como aquellas que sean propiedad de entidades con fin
social y sin ánimo de lucro.
Sí, conforme a la Resolución
de 30 de mayo de 2025 de
la presidenta del Instituto
Gallego de la Vivienda y
Suelo.
– Declaración: Resolución de 30 de mayo de 2025 de la presidenta del
Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo por la que se declara, a solicitud
del ayuntamiento, el municipio de La Coruña como zona de mercado
residencial tensionado https://cdn.mivau.gob.es/portal-web-mivau/vivienda/
alquila/Resolucion_zona_tensionada_Coru%C3 %B1a.pdf
– Memoria: https://cdn.mivau.gob.es/portal-web-mivau/vivienda/alquila/
ZRMT_MEMORIA_XUSTIFICATIVA_DEFINITIVA_Coru%C3 %B1a.pdf
País Vasco.
Galdakao (Distrito 2).
Tres años desde el día
siguiente a la publicación
de la presente resolución,
de acuerdo con el artículo
18.2.d) de la Ley 12/2023,
de 24 de mayo.
Conforme a la Orden de 3 de abril de 2025, del Consejero de Vivienda y
Agenda Urbana, la persona física o jurídica que sea titular de cinco o
más inmuebles urbanos de uso residencial en el municipio excluyendo
en todo caso garajes y trasteros, con excepción de aquellas viviendas
que sean de titularidad de administraciones públicas, de sus entes
instrumentales o de las sociedades en las que participen de forma
mayoritaria.
Sí, conforme a la Orden de 3
de abril de 2025, del
Consejero de Vivienda y
Agenda Urbana.
– Declaración: Orden de 3 de abril de 2025, del Consejero de Vivienda y
Agenda Urbana, por la que se declara el Distrito 2 del municipio de
Galdakao como zona de mercado residencial tensionado, (BOPV núm. 78,
25 de abril de 2025) https://www.euskadi.eus/web01-bopv/es/bopv2/datos/
2025/04/2501795a.shtml
– Memoria: https://www.legegunea.euskadi.eus/contenidos/tramita_orden/
2797104_ord/es_def/adjuntos/Memoria-definitiva-GALDAKAO-ZMRT.pdf
País Vasco.
Donostia/San Sebastián.
Tres años desde el día
siguiente a la publicación
de la presente resolución,
de acuerdo con el artículo
18.2.d) de la Ley 12/2023,
de 24 de mayo.
Conforme a la Orden de 2 de mayo de 2025, del Consejero de Vivienda
y Agenda Urbana, la persona física o jurídica que sea titular de cinco o
más inmuebles urbanos de uso residencial en el municipio excluyendo
en todo caso garajes y trasteros, con excepción de aquellas viviendas
que sean de titularidad de administraciones públicas, de sus entes
instrumentales o de las sociedades en las que participen de forma
mayoritaria.
Sí, conforme a la Orden de 2
de mayo de 2025, del
Consejero de Vivienda y
Agenda Urbana.
– Declaración: Orden de 2 de mayo de 2025, del Consejero de Vivienda y
Agenda Urbana, por la que se declara el municipio de Donostia/San
Sebastián como zona de mercado residencial tensionado (BOPV núm. 96,
23 de mayo de 2025) https://www.euskadi.eus/web01-bopv/es/bopv2/
datos/2025/05/2502228a.shtml
– Memoria: https://www.legegunea.euskadi.eus/contenidos/tramita_orden/
2799380_ord/es_def/adjuntos/MEMORIA-DEFINITIVA-DONOSTIA-ZMRT.pdf
cve: BOE-A-2025-15728
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181