Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-15719)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio de colaboración con ADIF-Alta Velocidad, el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid y Distrito Castellana Norte, SA, para la coordinación, financiación y ejecución de las actuaciones singulares previstas en la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en los ámbitos APE 05.27 Colonia Campamento y APR 08.03 Prolongación de la Castellana-Operación Urbanística «Madrid Nuevo Norte».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101970

Madrid, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General
de Ordenación Urbana de Madrid en los ámbitos de planeamiento APR 08.03,
«Prolongación de la Castellana», y APE 05.27, «Colonia Campamento», para la
definición de las determinaciones y parámetros de ordenación de la operación
urbanística «Madrid Nuevo Norte» (la «MPG»), establecer un marco de colaboración
para
asegurar
la
compatibilidad
y
coordinación
de
las
Actuaciones
Singulares1 relacionadas en su Expositivo VII y las obras de urbanización propias de los
ámbitos de actuación de la MPG, así como reflejar los compromisos y obligaciones que
corresponde asumir a cada Parte.
1

[Conforme este término es definido en el convenio].

Conforme a este objeto, son finalidades del convenio:
1. Reflejar la imputación de las citadas Actuaciones Singulares a cada Parte
firmante del convenio, todo ello conforme a lo previsto en la MPG y a los compromisos
específicos asumidos por éstas.
2. Establecer un marco de colaboración para asegurar la compatibilidad y
coordinación de las Actuaciones Singulares y las obras de urbanización de los ámbitos
de actuación de la MPG.
3. Dar cumplimiento a la condición general A8 antes referida y habilitar con ello el
inicio de la gestión urbanística para el conjunto de la MPG, sin perjuicio de la necesidad
de tramitar el correspondiente instrumento de ordenación pormenorizada en el
APR 05.10 Estación de Chamartín.
Tercero.
Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula octava, el convenio tiene una
vigencia de cuatro años, añadiendo que, en el caso de que resulte necesario y de
conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015 de
Régimen Jurídico del Sector Público («LRJSP»), las Partes podrán, en cualquier
momento antes de la finalización del plazo inicial, acordar por unanimidad su prórroga
por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Cuarto.

Por todo ello, las Partes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
El objeto de la presente adenda es prorrogar en todos sus términos convenio de
colaboración para la coordinación, financiación y ejecución de las actuaciones singulares
previstas en la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en los

cve: BOE-A-2025-15719
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Que, desde la firma del convenio, se han venido desarrollando las actuaciones
necesarias para dar cumplimiento al objeto del mismo, habiéndose establecido una
colaboración entre las Partes para asegurar la compatibilidad y coordinación de las
Actuaciones Singulares y de las obras de urbanización propias de los ámbitos de
actuación de la MPG.
Asimismo, toda vez que sigue vigente la necesidad de seguir coordinando la
planificación de aquellas actuaciones en curso o pendientes y, con el fin de continuar
dando cumplimiento al objeto del convenio, las Partes consideran necesario prorrogar la
vigencia de este, conforme a la citada cláusula octava, durante cuatro años adicionales,
esto es, hasta el 21 de julio de 2029.