Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-15721)
Resolución de 21 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Navarra, para la organización de las III Jornadas relacionadas con el Programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo PROA+.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101977

2. Dar el apoyo institucional necesario para lograr el éxito del presente proyecto.
3. Organización del programa de actividades.
4. Asumir la organización y desarrollo de la retransmisión en directo de las
actividades que se desarrollen en la sala plenaria de las jornadas.
5. Difundir y promocionar la participación en las III Jornadas PROA+ 2025.
6. Publicitar las Jornadas dentro del marco FSE+ y difundir los objetivos de las
mismas.
7. Establecer los criterios y procesos de selección de los centros educativos de la
Comunidad Autónoma a los que se les ofrecerá el programa PROA+.
8. La edición y difusión de las Actas de las III Jornadas PROA+ que se celebrarán
en Pamplona.
Cuarta. Comisión mixta de seguimiento.
Para el seguimiento, desarrollo y evaluación del presente convenio, y de cuantas
actuaciones se deriven de él, se creará una Comisión integrada por dos representantes
nombrados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y dos por
el por Departamento de Educacion del Gobierno de Navarra.
Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o
temporal. Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión
correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
Las sustituciones que se realicen de los miembros de la comisión respetarán, en todo
caso, la composición paritaria de ambas partes.
Son funciones de la Comisión:
La vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar.
El dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización.
El informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del
convenio.
La propuesta razonada de modificación del convenio.
Para el cumplimiento de tales fines, así como para la resolución de las discrepancias
que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio, la Comisión podrá reunirse
cuantas veces considere necesario, y siempre que lo solicite una de las partes. Las
reuniones podrán celebrarse bien de forma presencial, bien a distancia, siempre que se
asegure en este último supuesto, la identidad de sus miembros.
Quinta. Tratamiento de datos.
Las Partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado
del presente convenio esté sujeto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(BOE de 6 de diciembre). En el caso de este convenio, se solicitará a los afectados,
titulares de los datos, su consentimiento expreso para la cesión o comunicación de
dichos datos.
Publicidad.

Las partes podrán dar publicidad al convenio y al desarrollo de las actuaciones,
pudiendo realizar esta publicidad en el marco de la difusión de sus proyectos en materia
educativa, mencionando siempre la financiación de la otra parte. Las partes podrán
informar públicamente y siempre de modo leal de la existencia y cumplimiento del
convenio, en la medida y medios que consideren oportunos, así como publicar y divulgar
del modo que estimen más conveniente y siempre de manera leal, los resultados de las
actividades desarrolladas en el marco del convenio. En ambos casos, la parte que desee
efectuar la publicación informará previamente y por escrito a la otra parte. A tal fin, la

cve: BOE-A-2025-15721
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.