Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15723)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el cuarto Convenio con la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio de la oferta formativa del año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

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entre otros, por las federaciones deportivas españolas y autonómicas, estarán sujetas a
las condiciones establecidas en la normativa de desarrollo de la mencionada disposición.
Así mismo establece que el bloque común de estas formaciones tendrá carácter de
enseñanzas oficiales y se impartirá en centros autorizados a tal fin por las
administraciones competentes.
Actualmente, la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, regula los aspectos
curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación
deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. En dicha Orden se establece que, para la
realización de las actividades de formación deportiva éstas deben referirse a un plan
formativo de la modalidad o especialidad deportiva, aprobado por la Presidencia del CSD
y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Según se establece en el artículo 28.4, g) de la citada Orden, la Federación, entre la
documentación que debe presentar en su Declaración Responsable ante la
Administración Deportiva, debe consignar que posee el convenio firmado entre la entidad
promotora de la actividad de formación deportiva y el centro autorizado para impartir el
bloque común en régimen presencial o a distancia. Dicho convenio debe concretar: la
reserva de alumnos, las fechas y el horario en el que se impartirá el bloque común.
VI. La modalidad/especialidad deportiva de luchas olímpicas carece de título de
enseñanzas deportivas de régimen especial, por lo que las formaciones que se
promueven se encuentran dentro del supuesto establecido por la disposición transitoria
primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en el llamado Periodo Transitorio.
En el BOE número 64 de 14 de marzo de 2014 se encuentra publicada la Resolución
de 26 de febrero de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la
que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de luchas olímpicas, adscritas
a la Federación.
VII. Por todo lo anterior, siendo los intereses de ambas instituciones claramente
complementarios en lo referente a la formación de entrenadores en la modalidad o
especialidad deportiva de Luchas Olímpicas, y siendo el CSED un centro autorizado para
impartir, en la modalidad de enseñanza a distancia, los bloques comunes de los niveles I,
II y III del llamado periodo transitorio, las partes deciden colaborar con el objetivo de
fomentar la formación de entrenadores deportivos dentro de lo regulado para el llamado
Periodo Transitorio.
VIII. El presente convenio cuenta con el informe favorable de la Abogacía del
Estado del CSD, emitido con fecha 25 de noviembre de 2022 y la autorización de la
Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda emitida con fecha 6 de mayo
de 2025.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes deciden suscribir el
presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.

Por el presente convenio se establece el marco de colaboración y apoyo a la
Federación para el «Fomento de la Formación de los Técnicos y Entrenadores
Deportivos», para desarrollar la oferta formativa de aquellas modalidades y
especialidades que son desarrolladas por la Federación y no poseen título de
enseñanzas deportivas de régimen especial.
La oferta formativa se realiza al amparo del llamado Periodo Transitorio y de acuerdo
con lo establecido en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, que regula los aspectos
curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva,
a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24
de octubre.

cve: BOE-A-2025-15723
Verificable en https://www.boe.es

Primera.