Presidencia Del Gobierno. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-15653)
Real Decreto 676/2025, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101432
será miembro del Comité Especializado de Situación del Consejo de Seguridad Nacional
dentro del Sistema de Seguridad Nacional.
3. El Departamento de Seguridad Nacional, cuyo titular tendrá rango de Director
General, dependerá directamente de la persona titular de la Dirección Adjunta del
Gabinete del Presidente del Gobierno.
4. Asimismo, dependerán directamente de la persona titular de la Dirección Adjunta
del Gabinete del Presidente del Gobierno los siguientes Departamentos cuyos titulares
tendrán rango de Director General:
a) El Departamento de Prospectiva Estratégica y Asesoramiento Científico.
b) El Departamento de Asuntos Culturales.
c) El Departamento de Discurso.
5. El Departamento de Prospectiva Estratégica y Asesoramiento Científico se
encargará de fortalecer el uso de evidencia científica y los análisis prospectivos en el
diseño de las políticas públicas en el Gobierno. Para ello, contará con las siguientes
unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia se encargará de analizar de
forma multidisciplinar y empírica los retos y oportunidades a los que se enfrentará
España en las próximas décadas y de ayudar al país a prepararse para ellos mediante el
diseño de políticas innovadoras y la creación de estrategias de largo plazo.
b) La Oficina Nacional de Asesoramiento Científico se encargará de establecer
mecanismos institucionales para el asesoramiento científico, identificar y potenciar casos
de buenas prácticas dentro y fuera del sector público y ayudar a crear puentes entre el
Gobierno y el talento científico que existe en centros de investigación y universidades.
6. El Departamento de Asuntos Culturales asesorará y asistirá en asuntos
relacionados con la cultura y políticas culturales. Contará con una Unidad de
Coordinación cuyo titular tendrá rango de Subdirector General.
7. El Departamento de Discurso asistirá en todas las funciones relacionadas con la
propuesta y elaboración de discursos y mensajes del Presidente del Gobierno. Contará
con una Unidad de Coordinación cuyo titular tendrá rango de Subdirector General.
8. Dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección Adjunta del
Gabinete del Presidente del Gobierno existirá un Gabinete Técnico como órgano de
asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de Subdirección
General.
Artículo 5. Departamento de Seguridad Nacional.
1. El Departamento de Seguridad Nacional es el órgano de asesoramiento al
Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional. Para ello desempeñará las
siguientes funciones:
a) Mantendrá y asegurará el adecuado funcionamiento del Centro de Situación del
Departamento de Seguridad Nacional para el ejercicio de las funciones de seguimiento y
gestión de crisis.
b) Impulsará el desarrollo e integración del Sistema de Seguridad Nacional,
potenciando los mecanismos de enlace y coordinación permanentes del Sistema.
c) Será el órgano de trabajo permanente y la secretaría técnica del Consejo de
Seguridad Nacional y de los órganos de apoyo que conforman la estructura del Sistema
de Seguridad Nacional.
d) Coordinará la elaboración de los catálogos de recursos de la Seguridad
Nacional, así como los planes de preparación y disposición de recursos y los ejercicios
de gestión de crisis del Sistema de Seguridad Nacional.
e) Realizará la alerta temprana y el seguimiento de los riesgos, amenazas y
situaciones de crisis en coordinación con los órganos y autoridades competentes.
cve: BOE-A-2025-15653
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101432
será miembro del Comité Especializado de Situación del Consejo de Seguridad Nacional
dentro del Sistema de Seguridad Nacional.
3. El Departamento de Seguridad Nacional, cuyo titular tendrá rango de Director
General, dependerá directamente de la persona titular de la Dirección Adjunta del
Gabinete del Presidente del Gobierno.
4. Asimismo, dependerán directamente de la persona titular de la Dirección Adjunta
del Gabinete del Presidente del Gobierno los siguientes Departamentos cuyos titulares
tendrán rango de Director General:
a) El Departamento de Prospectiva Estratégica y Asesoramiento Científico.
b) El Departamento de Asuntos Culturales.
c) El Departamento de Discurso.
5. El Departamento de Prospectiva Estratégica y Asesoramiento Científico se
encargará de fortalecer el uso de evidencia científica y los análisis prospectivos en el
diseño de las políticas públicas en el Gobierno. Para ello, contará con las siguientes
unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia se encargará de analizar de
forma multidisciplinar y empírica los retos y oportunidades a los que se enfrentará
España en las próximas décadas y de ayudar al país a prepararse para ellos mediante el
diseño de políticas innovadoras y la creación de estrategias de largo plazo.
b) La Oficina Nacional de Asesoramiento Científico se encargará de establecer
mecanismos institucionales para el asesoramiento científico, identificar y potenciar casos
de buenas prácticas dentro y fuera del sector público y ayudar a crear puentes entre el
Gobierno y el talento científico que existe en centros de investigación y universidades.
6. El Departamento de Asuntos Culturales asesorará y asistirá en asuntos
relacionados con la cultura y políticas culturales. Contará con una Unidad de
Coordinación cuyo titular tendrá rango de Subdirector General.
7. El Departamento de Discurso asistirá en todas las funciones relacionadas con la
propuesta y elaboración de discursos y mensajes del Presidente del Gobierno. Contará
con una Unidad de Coordinación cuyo titular tendrá rango de Subdirector General.
8. Dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección Adjunta del
Gabinete del Presidente del Gobierno existirá un Gabinete Técnico como órgano de
asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de Subdirección
General.
Artículo 5. Departamento de Seguridad Nacional.
1. El Departamento de Seguridad Nacional es el órgano de asesoramiento al
Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional. Para ello desempeñará las
siguientes funciones:
a) Mantendrá y asegurará el adecuado funcionamiento del Centro de Situación del
Departamento de Seguridad Nacional para el ejercicio de las funciones de seguimiento y
gestión de crisis.
b) Impulsará el desarrollo e integración del Sistema de Seguridad Nacional,
potenciando los mecanismos de enlace y coordinación permanentes del Sistema.
c) Será el órgano de trabajo permanente y la secretaría técnica del Consejo de
Seguridad Nacional y de los órganos de apoyo que conforman la estructura del Sistema
de Seguridad Nacional.
d) Coordinará la elaboración de los catálogos de recursos de la Seguridad
Nacional, así como los planes de preparación y disposición de recursos y los ejercicios
de gestión de crisis del Sistema de Seguridad Nacional.
e) Realizará la alerta temprana y el seguimiento de los riesgos, amenazas y
situaciones de crisis en coordinación con los órganos y autoridades competentes.
cve: BOE-A-2025-15653
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181