Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-15655)
Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 101454

Administración general proveer de forma adecuada las necesidades urgentes e
inaplazables de personal, motivo por el cual esta ley contiene un conjunto de medidas
urgentes dirigidas precisamente a dar una respuesta adecuada a esta inaplazable
necesidad.
21. No cabe duda de que tales medidas de ordenación y gestión de listas de
empleo que, al igual que las relativas a la selección definitiva de personal, ahondarán en
una mejor calidad en el empleo público y esto, a su vez, quedará directamente
relacionado con la mejora en la calidad de la prestación de los servicios públicos que
demanda la ciudadanía.
En efecto, la calidad en el empleo público pasa necesariamente por dotarse también
de calidad en el empleo público temporal, en el que el mérito y la capacidad sean
elementos indispensables que han de garantizarse, huyendo por tanto de medidas
improvisadas y adoptadas bajo la presión de proveer de recursos humanos al sector
público, de cualquier forma, lo que a su vez viene reforzado por la obligación que tiene
nuestra Administración, como el conjunto del sector público español, de poner freno al
abuso de la temporalidad.
Canarias, como el resto del sector público español, está en la obligación de reducir
sus tasas de temporalidad en el empleo público, pero ello no es óbice para ignorar que
nuestro estado del bienestar siempre conllevará que exista un empleo público temporal,
incluso estructural, que atienda las vicisitudes a las que el sector público debe dar
respuesta para garantizar la prestación de los servicios públicos.
Siempre será necesario proveer de forma temporal puestos que quedan vacantes
hasta su cobertura definitiva, siendo como se ha dicho el objetivo que dicha provisión
sea lo antes posible.
Resultará también ineludible la provisión temporal de puestos por sustitución
transitoria de sus titulares, precisamente para garantizar la prestación de los servicios
públicos, o para dar respuesta a situaciones temporales a través de programas o por
acumulación o exceso de tareas.
22. Al hilo de la regulación de las listas de empleo en el ámbito de la Administración
general, esta ley también aborda la modificación puntual de la Orden de 9 de agosto
de 2021, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación,
actualización y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal
docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de
Canarias, teniendo presente que dicho reglamento no establece un marco jurídico
específico para los procedimientos extraordinarios de estabilización.
La ejecución de estos procedimientos selectivos extraordinarios tiene un impacto
significativo en la posterior integración en las listas de empleo público docente y en la
posición que se ocupa dentro de las mismas, proporcionando claras ventajas
comparativas respecto a quienes han accedido a las listas de empleo mediante
procedimientos selectivos ordinarios.
Por tanto, existen al menos dos razones fundamentales para justificar un tratamiento
diferenciado en el acceso y reordenación de estas listas como resultado de la realización
de procedimientos selectivos extraordinarios. En primer lugar, la ausencia de una
regulación expresa y, segundo, una cuestión de justicia material que busca evitar el
tratamiento igualitario de situaciones distintas, afectando tanto a los integrantes de listas
de empleo como a la finalidad del propio sistema de distribución por bloques, que premia
la experiencia, el mérito y la capacidad de los que lo conforman, toda vez que los
criterios establecidos para los procedimientos selectivos ordinarios poseen un nivel
técnico más complejo y elevado que el previsto en los procedimientos selectivos
extraordinarios debido a la eliminación de pruebas y al carácter no eliminatorio de las
mismas.

cve: BOE-A-2025-15655
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Núm. 181