Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Registro Civil. (BOE-A-2025-15712)
Instrucción de 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la realización del traslado de inscripciones realizadas de conformidad con la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, a registros individuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
4.
Sec. III. Pág. 101921
Implantación gradual y diligencia de cierre de los libros procesados.
El procesamiento de libros de hojas móviles de INFOREG y digitalizados se llevará a
cabo de forma gradual a medida que las disponibilidades técnicas y presupuestarias lo
permitan.
En relación con los libros procesados mediante técnicas de reconocimiento óptico de
caracteres y de tratamiento automatizado de datos, una vez recibida comunicación por
parte de la oficina de la DGSJFP de que tales libros han sido objeto de carga en un
repositorio intermedio de datos, se practicará diligencia de cierre con el siguiente texto:
«El presente libro ha sido objeto de tratamiento automatizado de los textos y datos
de las inscripciones que contiene para su posterior traslado a los registros individuales.
Se procede a su cierre, sin que pueda llevarse a cabo ningún tipo de inscripción o
anotación posterior a fecha de [xxx].»
Cuando los libros tratados sean de una oficina colaboradora, se procederá a su
cierre con el mismo texto. La diligencia de cierre será firmada por el funcionario que
preste servicio en dicha oficina en virtud de lo acordado en la presente instrucción y
comunicada la oficina general de la que dependa.
Esta instrucción se notificará a las oficinas del Registro Civil a través de los canales
habituales de comunicación de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
cve: BOE-A-2025-15712
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de julio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
4.
Sec. III. Pág. 101921
Implantación gradual y diligencia de cierre de los libros procesados.
El procesamiento de libros de hojas móviles de INFOREG y digitalizados se llevará a
cabo de forma gradual a medida que las disponibilidades técnicas y presupuestarias lo
permitan.
En relación con los libros procesados mediante técnicas de reconocimiento óptico de
caracteres y de tratamiento automatizado de datos, una vez recibida comunicación por
parte de la oficina de la DGSJFP de que tales libros han sido objeto de carga en un
repositorio intermedio de datos, se practicará diligencia de cierre con el siguiente texto:
«El presente libro ha sido objeto de tratamiento automatizado de los textos y datos
de las inscripciones que contiene para su posterior traslado a los registros individuales.
Se procede a su cierre, sin que pueda llevarse a cabo ningún tipo de inscripción o
anotación posterior a fecha de [xxx].»
Cuando los libros tratados sean de una oficina colaboradora, se procederá a su
cierre con el mismo texto. La diligencia de cierre será firmada por el funcionario que
preste servicio en dicha oficina en virtud de lo acordado en la presente instrucción y
comunicada la oficina general de la que dependa.
Esta instrucción se notificará a las oficinas del Registro Civil a través de los canales
habituales de comunicación de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
cve: BOE-A-2025-15712
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de julio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X