Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15634)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29, por la que se suspende la inscripción de una escritura de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101284
II
Presentadas las referidas escrituras de herencia y subsanación en el Registro de la
Propiedad de Madrid número 29, fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
«Escritura autorizada el 09/10/2024 por Notario de Madrid Dona [sic] Luis Quiroga
Gutiérrez, número de protocolo 2736/2024, –en unión de escritura de subsanación de
fecha treinta de enero de dos mil veinticinco autorizada por el mismo Notario–. Dicho
documento causó el día 02/12/2024 el asiento de presentación número 2840 del
diario 2024.
El registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento precedente, de conformidad con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98
a 100 de su Reglamento suspende la inscripción del mismo por los siguientes hechos y
fundamentos de derecho: Hechos: Según el Registro la finca descrita bajo el epígrafe 4
aparece inscrita a favor de un titular cuya intervención no consta. Fundamentos de
Derecho: No consta la intervención del titular registral o resolución judicial en su caso
para el acto cuya inscripción se pretende, conforme a los principios de legitimación y
tracto sucesivo.
Artículos 1, 38 y 20 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación negativa puede: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Javier Sampa y
Piñeiro registrador/a titular de Madrid 29 a día veinte de febrero del dos mil veinticinco».
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad de Pinto número 1, doña Marina Riesco Gacho, quien, con fecha 14 de marzo
de 2025, confirmó la calificación del registrador de la Propiedad de Madrid número 29.
IV
Contra la anterior nota de calificación, doña Ñ. O. I. interpuso recurso el día 22 de
abril de 2025 mediante escrito en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«Primera. En fecha 12 de junio de 2024 falleció mi madre, Doña M. C. I. C. V. con
D.N.I. número (…) en estado de soltera y habiendo otorgado testamento en el que
también consta de forma expresa su estado civil de soltera, a favor de sus hijas; como
herederas legales, que somos mi hermana H. y yo misma.
En fecha 9 de octubre de 2024 se otorgó escritura de aceptación de herencia en la
que se testimoniaron diversos documentos oficiales en los que consta el estado de
soltera que mi madre ostentó durante toda su vida. Así, tanto en el certificado de
defunción, como en el certificado de últimas voluntades –ambos emitidos por los
organismos competentes para determinar el estado civil de las personas– consta que el
estado civil de mi madre era de soltera:
Certificado de inscripción de la defunción:
Inscripción principal de defunción.
Nº Asiento: 1718274785185.
Fecha Inscripción Registro Electrónico de Seguridad: (…)
Código personal del resisto individual del inscrito: (…)
Datos de identidad del/de la inscrito/a: (8-6) Nombre; M. C. (7-6) Primer apellido: I.
(7-6) Segundo apellido: C. V., (8-6-1) Hijo/a de M. (8-6-2) y de C., sexo: mujer (4-1)
Estado: soltero/a (8-1) Nacionalidad: España Tipo de documento acreditativo d»
Identidad: DNI. número: (…)
cve: BOE-A-2025-15634
Verificable en https://www.boe.es
A)
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101284
II
Presentadas las referidas escrituras de herencia y subsanación en el Registro de la
Propiedad de Madrid número 29, fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
«Escritura autorizada el 09/10/2024 por Notario de Madrid Dona [sic] Luis Quiroga
Gutiérrez, número de protocolo 2736/2024, –en unión de escritura de subsanación de
fecha treinta de enero de dos mil veinticinco autorizada por el mismo Notario–. Dicho
documento causó el día 02/12/2024 el asiento de presentación número 2840 del
diario 2024.
El registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento precedente, de conformidad con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98
a 100 de su Reglamento suspende la inscripción del mismo por los siguientes hechos y
fundamentos de derecho: Hechos: Según el Registro la finca descrita bajo el epígrafe 4
aparece inscrita a favor de un titular cuya intervención no consta. Fundamentos de
Derecho: No consta la intervención del titular registral o resolución judicial en su caso
para el acto cuya inscripción se pretende, conforme a los principios de legitimación y
tracto sucesivo.
Artículos 1, 38 y 20 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación negativa puede: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Javier Sampa y
Piñeiro registrador/a titular de Madrid 29 a día veinte de febrero del dos mil veinticinco».
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad de Pinto número 1, doña Marina Riesco Gacho, quien, con fecha 14 de marzo
de 2025, confirmó la calificación del registrador de la Propiedad de Madrid número 29.
IV
Contra la anterior nota de calificación, doña Ñ. O. I. interpuso recurso el día 22 de
abril de 2025 mediante escrito en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«Primera. En fecha 12 de junio de 2024 falleció mi madre, Doña M. C. I. C. V. con
D.N.I. número (…) en estado de soltera y habiendo otorgado testamento en el que
también consta de forma expresa su estado civil de soltera, a favor de sus hijas; como
herederas legales, que somos mi hermana H. y yo misma.
En fecha 9 de octubre de 2024 se otorgó escritura de aceptación de herencia en la
que se testimoniaron diversos documentos oficiales en los que consta el estado de
soltera que mi madre ostentó durante toda su vida. Así, tanto en el certificado de
defunción, como en el certificado de últimas voluntades –ambos emitidos por los
organismos competentes para determinar el estado civil de las personas– consta que el
estado civil de mi madre era de soltera:
Certificado de inscripción de la defunción:
Inscripción principal de defunción.
Nº Asiento: 1718274785185.
Fecha Inscripción Registro Electrónico de Seguridad: (…)
Código personal del resisto individual del inscrito: (…)
Datos de identidad del/de la inscrito/a: (8-6) Nombre; M. C. (7-6) Primer apellido: I.
(7-6) Segundo apellido: C. V., (8-6-1) Hijo/a de M. (8-6-2) y de C., sexo: mujer (4-1)
Estado: soltero/a (8-1) Nacionalidad: España Tipo de documento acreditativo d»
Identidad: DNI. número: (…)
cve: BOE-A-2025-15634
Verificable en https://www.boe.es
A)