Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15629)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Arganda del Rey n.º 1 a inmatricular una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101248
Fundamentos jurídicos:
Primero: La calificación citada ha sido realizada al amparo de los artículos 18, 19, 98,
198 y siguientes de la Ley Hipotecaria y 300, 306 de su Reglamento.
Segundo: De dicha calificación resulta el siguiente defecto, que impiden practicar la
inscripción solicitada:
Uno de los requisitos fundamentales para la inmatriculación es que la finca no se
halle inscrita a favor de artículos 198 y 199 de la Ley Hipotecaria.
Cuando el Registrador tiene dudas fundadas de que la finca que se presente
inmatricular esté ya inscrita, por haber coincidencia en algunos detalles, debe suspender
la práctica de la inmatriculación, y será el Juez de Primera Instancia, de conformidad con
lo que establecen los artículos 300 y 306 del Reglamento Hipotecario, a quien incumbe
resolver si es o no inscribible el documento presentado.
Se suspende la inscripción solicitada, por haber dudas fundadas de que la finca se
encuentre inscrita en este Registro, de conformidad con el artículo 300 del Reglamento
Hipotecario.
Parte dispositiva:
Vistos los artículos citados y demás de aplicación, el Registrador que califica
acuerda:
1.º Suspender la inscripción solicitada por el defecto subsanable antes indicado.
2.º Proceder a la práctica de las notificaciones previstas en el artículo 322 de la Ley
Hipotecaria.
3.º Hacer constar en el Libro Diario la prórroga del asiento de presentación de este
documento conforme al artículo 323 de la citada Ley.
4.º No se ha tomado anotación de suspensión, por no haberse solicitado
expresamente.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…).
Arganda del Rey, a fecha de firma. La registradora de la propiedad accidental, Marina
Riesco Gacho. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
Marina Riesco Gacho registrador/a accidental de Registro de la Propiedad Arganda del
Rey 1 a día veintisiete de marzo del dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. G. E. interpuso recurso el día 11 de
abril de 2025 atendiendo, resumidamente, a los siguientes argumentos:
«Motivos.
“Descripción. Solar situado en el término municipal de Carabaña (Madrid), calle (…).
Tiene una superficie aproximada de ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Linda:
frente, calle de su situación en la que está señalada con el número (…); derecha
entrando, la misma calle de su situación; izquierda, casa número (…) propiedad de Don
J. L. M. S.; y fondo, casa número (…) propiedad de Don D. G. G. y casa número (…) de
Don M. S. C.”.
La descripción que se recoge en las escrituras que se acompañan coinciden con lo
descrito en el certificado catastral que se adjunta a ambas escrituras sobre todo en la
segunda de donación, a los cuales me remito en aras a la brevedad dándolos por
reproducido en este acto.
cve: BOE-A-2025-15629
Verificable en https://www.boe.es
Primero. (…)
Segundo. La descripción de la finca que se pretende inscribir es la siguiente:
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101248
Fundamentos jurídicos:
Primero: La calificación citada ha sido realizada al amparo de los artículos 18, 19, 98,
198 y siguientes de la Ley Hipotecaria y 300, 306 de su Reglamento.
Segundo: De dicha calificación resulta el siguiente defecto, que impiden practicar la
inscripción solicitada:
Uno de los requisitos fundamentales para la inmatriculación es que la finca no se
halle inscrita a favor de artículos 198 y 199 de la Ley Hipotecaria.
Cuando el Registrador tiene dudas fundadas de que la finca que se presente
inmatricular esté ya inscrita, por haber coincidencia en algunos detalles, debe suspender
la práctica de la inmatriculación, y será el Juez de Primera Instancia, de conformidad con
lo que establecen los artículos 300 y 306 del Reglamento Hipotecario, a quien incumbe
resolver si es o no inscribible el documento presentado.
Se suspende la inscripción solicitada, por haber dudas fundadas de que la finca se
encuentre inscrita en este Registro, de conformidad con el artículo 300 del Reglamento
Hipotecario.
Parte dispositiva:
Vistos los artículos citados y demás de aplicación, el Registrador que califica
acuerda:
1.º Suspender la inscripción solicitada por el defecto subsanable antes indicado.
2.º Proceder a la práctica de las notificaciones previstas en el artículo 322 de la Ley
Hipotecaria.
3.º Hacer constar en el Libro Diario la prórroga del asiento de presentación de este
documento conforme al artículo 323 de la citada Ley.
4.º No se ha tomado anotación de suspensión, por no haberse solicitado
expresamente.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…).
Arganda del Rey, a fecha de firma. La registradora de la propiedad accidental, Marina
Riesco Gacho. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
Marina Riesco Gacho registrador/a accidental de Registro de la Propiedad Arganda del
Rey 1 a día veintisiete de marzo del dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. G. E. interpuso recurso el día 11 de
abril de 2025 atendiendo, resumidamente, a los siguientes argumentos:
«Motivos.
“Descripción. Solar situado en el término municipal de Carabaña (Madrid), calle (…).
Tiene una superficie aproximada de ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Linda:
frente, calle de su situación en la que está señalada con el número (…); derecha
entrando, la misma calle de su situación; izquierda, casa número (…) propiedad de Don
J. L. M. S.; y fondo, casa número (…) propiedad de Don D. G. G. y casa número (…) de
Don M. S. C.”.
La descripción que se recoge en las escrituras que se acompañan coinciden con lo
descrito en el certificado catastral que se adjunta a ambas escrituras sobre todo en la
segunda de donación, a los cuales me remito en aras a la brevedad dándolos por
reproducido en este acto.
cve: BOE-A-2025-15629
Verificable en https://www.boe.es
Primero. (…)
Segundo. La descripción de la finca que se pretende inscribir es la siguiente: