Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15630)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil IV de Madrid a inscribir una escritura de poder.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Lunes 28 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101253

Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación puede: (…).
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15 del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad de los cotitulares del Registro.
Esta documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por María Luisa
Moreno-Torres Camy a día 27/03/2025».
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. C. N., en nombre y representación de la
entidad «MED Playa Management, SLU», interpuso recurso el día 9 de abril de 2025
mediante escrito en los siguientes términos:
«Hechos.
Primero: El día 10 de marzo de 2025, se presentó de forma telemática, la escritura
de poder de MED Playa Management, S.L.U. a favor de don A. C. N., don S. C. R., don
A. C. B. y don A. B. I., cuya escritura de poder fue autorizada en Girona, por la Notaria,
Doña Belén Mayoral del Barrio, en fecha 6 de marzo de 2025, número 531 de protocolo.
(Asiento de presentación 2025/25870. Fecha presentación: 10/3/2025. Entrada:
1/2025/42916,0).
Segundo: El día 27 de marzo de 2025, se notifica la suspensión de la inscripción de
dicha escritura por la Registradora Mercantil de Madrid, Doña María Luisa Moreno-Torres
Camy, siendo la calificación emitida y, que por el presente escrito se recurre, la siguiente:
“– El poder debe inscribirse en la hoja de la sociedad MED Playa Management, S.L
cuya entidad consta inscrita en Girona. (art. 6 y 58 RRM)”.
Tercero: Que la mercantil “Smart Host Spain, Sociedad Anónima Unipersonal”, en
escritura autorizada en Madrid, por el Notario, Don Antonio Morenés Giles, en fecha 16
de marzo de 2023, bajo el número 355 de su protocolo, confirió poder a la mercantil
“MED Playa Management, S.L.U.”, para que por medio de sus representantes, ya
orgánicos ya voluntarios que expresamente designase, en nombre y representación de la
Sociedad (esto es Smart Host Spain, S.A.U.) y en relación con el Hotel comercialmente
conocido como (…), y el contrato de Prestación de Servicios suscrito entre la Sociedad y
el Proveedor (esto es MED Playa Management, S.L.U.), el día 13 de febrero de 2023 (en
adelante el “Contrato”) pudiera ejercer una serie de facultades y entre ellas, las
siguientes:

Banco...
Cuenta: ES...
Titular: Smart Host Spain...”
Cuarto: Que la mercantil MED Playa Management, S.L.U., en uso de las facultades
conferidas en el poder indicado en el punto anterior, procedió a otorgar poderes a favor
de don A. C. N., don S. C. R., don A. C. B. y don A. B. I., mediante escritura de poder
autorizada en Girona, por la Notaria, Doña Belén Mayoral del Barrio, en fecha 6 de
marzo de 2025, número 531 de protocolo, para que con las limitaciones indicadas en el

cve: BOE-A-2025-15630
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“...v. Delegar en todo o en parte las anteriores facultades, u otorgar poderes
mancomunados o solidarios en nombre de la Sociedad, en los términos que estime
convenientes, y especificar el ámbito de actuación del apoderado, con el alcance
máximo del suyo propio, estableciendo los requisitos o condiciones que deben cumplirse
para el ejercicio de las facultades concedidas, así como revocarlos cuando lo estime
conveniente...”
“...vii. En relación con las cuentas identificadas a continuación, de las que es titular la
Sociedad podrá, en relación con: