Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15631)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles I de Granada a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101262
F. presentación: 01/04/2025.
Entrada: 1/2025/2387.
Sociedad: Instituto de Medicina MCS Sociedad Limitada Profesional.
Autorizante: José Ignacio Suárez Pinilla.
Protocolo: 2025/843 de 25/03/2025.
Fundamentos de Derecho.
1. Art. 2. Según los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 2/2007 y resolución de la DGSJFP
antes DGRN de 1 de marzo de 2008, el objeto de las sociedades profesionales debe
expresarse diciendo simplemente que el mismo será “el desarrollo de la actividad propia
de los profesionales de que se trate”, sin que sea admisible ninguna enumeración de
posibles actividades.
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15.º del R.R.M. contando la
presenta calificación con la conformidad de cotitular del Registro.
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Francisco
Germán Taboada Tejerizo, Registrador Mercantil de Granada, el día quince de abril de
dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don José Ignacio Suárez Pinilla, notario de
Armilla, interpuso recurso el día 22 de abril de 2025 mediante escrito en el que
expresaba los siguientes fundamentos de Derecho:
«Ni los artículos citados de la Ley 2/2007 ni la resolución citada de la DGRN,
imponen lo que el Registrador dice que impone:
“Objeto social. La Sociedad tiene por objeto la realización de las actividades
profesionales siguientes: a) El asesoramiento en materia contable, la confección de
libros de contabilidad y demás libros obligatorios y la elaboración de las cuentas anuales
y de los informes de gestión. b) La planificación y dirección de la organización contable,
de la contabilidad y de la administración. c) La revisión, análisis y verificación de la
contabilidad, de las cuentas anuales y de los informes de gestión de las empresas. d) La
mecanización, proceso de datos y tratamiento de la información empresarial. e) La
emisión de informes sobre la situación económica, financiera, comercial, contable y
administrativa de las empresas. f) Revisiones, diagnósticos, valoraciones y estudios
cve: BOE-A-2025-15631
Verificable en https://www.boe.es
1.º Por un lado, la ley 2/2007 de sociedades profesionales, nos dice: en su
artículo 1, que: “Las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de
una actividad profesional deberán constituirse como sociedades profesionales en los
términos de la presente Ley. A los efectos de esta Ley, es actividad profesional aquélla
para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional
para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e
inscripción en el correspondiente Colegio Profesional…”; en su artículo 2, que: “Las
sociedades profesionales únicamente podrán tener por objeto el ejercicio en común de
actividades profesionales, y podrán desarrollarlas bien directamente, bien a través de la
participación en otras sociedades profesionales…”; y en su artículo 3, que: “Las
sociedades profesionales podrán ejercer varias actividades profesionales, siempre que
su desempeño no se haya declarado incompatible por norma de rango legal”.
Vemos pues, que en ninguno de los artículos citados se veda la posibilidad de poder
enumerar las posibles ramas de la actividad profesional a la que se va a dedicar la
empresa.
2.º Por otro lado, la resolución de la DGRN de 01 de marzo de 2008, se refiere a un
caso donde se estableció el siguiente objeto:
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101262
F. presentación: 01/04/2025.
Entrada: 1/2025/2387.
Sociedad: Instituto de Medicina MCS Sociedad Limitada Profesional.
Autorizante: José Ignacio Suárez Pinilla.
Protocolo: 2025/843 de 25/03/2025.
Fundamentos de Derecho.
1. Art. 2. Según los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 2/2007 y resolución de la DGSJFP
antes DGRN de 1 de marzo de 2008, el objeto de las sociedades profesionales debe
expresarse diciendo simplemente que el mismo será “el desarrollo de la actividad propia
de los profesionales de que se trate”, sin que sea admisible ninguna enumeración de
posibles actividades.
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15.º del R.R.M. contando la
presenta calificación con la conformidad de cotitular del Registro.
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Francisco
Germán Taboada Tejerizo, Registrador Mercantil de Granada, el día quince de abril de
dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don José Ignacio Suárez Pinilla, notario de
Armilla, interpuso recurso el día 22 de abril de 2025 mediante escrito en el que
expresaba los siguientes fundamentos de Derecho:
«Ni los artículos citados de la Ley 2/2007 ni la resolución citada de la DGRN,
imponen lo que el Registrador dice que impone:
“Objeto social. La Sociedad tiene por objeto la realización de las actividades
profesionales siguientes: a) El asesoramiento en materia contable, la confección de
libros de contabilidad y demás libros obligatorios y la elaboración de las cuentas anuales
y de los informes de gestión. b) La planificación y dirección de la organización contable,
de la contabilidad y de la administración. c) La revisión, análisis y verificación de la
contabilidad, de las cuentas anuales y de los informes de gestión de las empresas. d) La
mecanización, proceso de datos y tratamiento de la información empresarial. e) La
emisión de informes sobre la situación económica, financiera, comercial, contable y
administrativa de las empresas. f) Revisiones, diagnósticos, valoraciones y estudios
cve: BOE-A-2025-15631
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1.º Por un lado, la ley 2/2007 de sociedades profesionales, nos dice: en su
artículo 1, que: “Las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de
una actividad profesional deberán constituirse como sociedades profesionales en los
términos de la presente Ley. A los efectos de esta Ley, es actividad profesional aquélla
para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional
para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e
inscripción en el correspondiente Colegio Profesional…”; en su artículo 2, que: “Las
sociedades profesionales únicamente podrán tener por objeto el ejercicio en común de
actividades profesionales, y podrán desarrollarlas bien directamente, bien a través de la
participación en otras sociedades profesionales…”; y en su artículo 3, que: “Las
sociedades profesionales podrán ejercer varias actividades profesionales, siempre que
su desempeño no se haya declarado incompatible por norma de rango legal”.
Vemos pues, que en ninguno de los artículos citados se veda la posibilidad de poder
enumerar las posibles ramas de la actividad profesional a la que se va a dedicar la
empresa.
2.º Por otro lado, la resolución de la DGRN de 01 de marzo de 2008, se refiere a un
caso donde se estableció el siguiente objeto: