Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15626)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Jerez de la Frontera n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101225
II
Presentada nuevamente el día 7 de febrero de 2025 la referida escritura en el
Registro de la Propiedad de Jerez de la Frontera número 2, fue objeto de la siguiente
nota de calificación:
«Entrada N.º: 1037 del año: 2025.
Asiento N.º: 447 Diario: 2025.
Presentado el 07/02/2025 a las 13:48:03.
Presentante: Pons Consultores Registrales S.A.
Naturaleza: Escritura Pública.
Objeto: hipoteca.
N.º Protocolo: 4183/2024 de 28/08/2024
Notario: Javier Manrique Plaza, Jerez de la Frontera.
Nota calificación registral.
En Jerez de la Frontera a once de marzo del año dos mil veinticinco.
Antecedentes de hecho.
Primero. Con fecha 07/02/2025 fue presentada en este Registro de la Propiedad,
escritura otorgada en Jerez de la Frontera ante el Notario Javier Manrique Plaza de
fecha 28/08/2024, número de protocolo 4183/2024.
Segundo. En el día de la fecha el documento al que se refiere el apartado anterior
ha sido calificado por el Registrador que suscribe apreciando la existencia de defectos
que impiden la solicitud de inscripción, con arreglo a los siguientes:
Fundamentos jurídicos.
Primero. Con arreglo al párrafo primero del artículo 18 de la Ley Hipotecaria los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro.
Segundo. Se suspende la inscripción conforme a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
Hechos:
1.º El derecho de usufructo vitalicio recayente sobre la finca registral 24760 de la
Sección 3.ª del Registro de la Propiedad de Jerez de la Frontera, se constituyó en su día
por vía de reserva y adjudicación a favor de don J. S. P. y su esposa doña J. H. M.,
casados en régimen de gananciales. En la escritura pública calificada se afirma que
doña J. H. M. ha fallecido, pero no se justifica su defunción con la certificación del
Registro Civil acreditativa de tal fallecimiento, ni resulta éste de los antecedentes del
Registro de la Propiedad de Jerez de la Frontera número 2, a cargo del registrador que
suscribe.
2.º En el supuesto que ocupa, se instrumenta en la escritura pública de referencia,
calificada la pretensión de disponer y gravar(junto con la nuda propiedad) con hipoteca la
titularidad de un derecho de usufructo adquirido por vía de reserva y adjudicación
conjuntamente por dos cónyuges en régimen de sociedad legal de gananciales, sin
ninguna prevención adicional relativa al régimen jurídico del derecho de usufructo
adquirido. En este supuesto, entiende la doctrina reiterada de la DGRN, hoy DGSJyFP
(cfr. RR 21/01/1979, 25/02/1993, 30/06/2012 y 24/07/2024 entre otras muchas más, que
fallecido uno de los cónyuges (circunstancia no acreditada en el supuesto de autos, tal y
como resulta del hecho 1 precedente) debe estimarse que subsiste el usufructo hasta el
fallecimiento del otro, pero ingresa en la masa ganancial pendiente de liquidación y solo
disuelta (en su caso, si se acredita). En efecto, sigue diciendo el Centro Directivo, en tal
cve: BOE-A-2025-15626
Verificable en https://www.boe.es
I.
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101225
II
Presentada nuevamente el día 7 de febrero de 2025 la referida escritura en el
Registro de la Propiedad de Jerez de la Frontera número 2, fue objeto de la siguiente
nota de calificación:
«Entrada N.º: 1037 del año: 2025.
Asiento N.º: 447 Diario: 2025.
Presentado el 07/02/2025 a las 13:48:03.
Presentante: Pons Consultores Registrales S.A.
Naturaleza: Escritura Pública.
Objeto: hipoteca.
N.º Protocolo: 4183/2024 de 28/08/2024
Notario: Javier Manrique Plaza, Jerez de la Frontera.
Nota calificación registral.
En Jerez de la Frontera a once de marzo del año dos mil veinticinco.
Antecedentes de hecho.
Primero. Con fecha 07/02/2025 fue presentada en este Registro de la Propiedad,
escritura otorgada en Jerez de la Frontera ante el Notario Javier Manrique Plaza de
fecha 28/08/2024, número de protocolo 4183/2024.
Segundo. En el día de la fecha el documento al que se refiere el apartado anterior
ha sido calificado por el Registrador que suscribe apreciando la existencia de defectos
que impiden la solicitud de inscripción, con arreglo a los siguientes:
Fundamentos jurídicos.
Primero. Con arreglo al párrafo primero del artículo 18 de la Ley Hipotecaria los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro.
Segundo. Se suspende la inscripción conforme a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
Hechos:
1.º El derecho de usufructo vitalicio recayente sobre la finca registral 24760 de la
Sección 3.ª del Registro de la Propiedad de Jerez de la Frontera, se constituyó en su día
por vía de reserva y adjudicación a favor de don J. S. P. y su esposa doña J. H. M.,
casados en régimen de gananciales. En la escritura pública calificada se afirma que
doña J. H. M. ha fallecido, pero no se justifica su defunción con la certificación del
Registro Civil acreditativa de tal fallecimiento, ni resulta éste de los antecedentes del
Registro de la Propiedad de Jerez de la Frontera número 2, a cargo del registrador que
suscribe.
2.º En el supuesto que ocupa, se instrumenta en la escritura pública de referencia,
calificada la pretensión de disponer y gravar(junto con la nuda propiedad) con hipoteca la
titularidad de un derecho de usufructo adquirido por vía de reserva y adjudicación
conjuntamente por dos cónyuges en régimen de sociedad legal de gananciales, sin
ninguna prevención adicional relativa al régimen jurídico del derecho de usufructo
adquirido. En este supuesto, entiende la doctrina reiterada de la DGRN, hoy DGSJyFP
(cfr. RR 21/01/1979, 25/02/1993, 30/06/2012 y 24/07/2024 entre otras muchas más, que
fallecido uno de los cónyuges (circunstancia no acreditada en el supuesto de autos, tal y
como resulta del hecho 1 precedente) debe estimarse que subsiste el usufructo hasta el
fallecimiento del otro, pero ingresa en la masa ganancial pendiente de liquidación y solo
disuelta (en su caso, si se acredita). En efecto, sigue diciendo el Centro Directivo, en tal
cve: BOE-A-2025-15626
Verificable en https://www.boe.es
I.