Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15641)
Resolución de 21 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la «Fundación Galicia América», para la constitución del «Instituto Gallego-Hispano-Argentino Santiago Apóstol» como Centro de Convenio en Argentina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Lunes 28 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101317

6. Documentación anual: El «Instituto Gallego-Hispano-Argentino Santiago
Apóstol» remitirá al comienzo de cada curso escolar a la Consejería de Educación a la
que esté adscrita el «documento de organización del centro» (DOC) debidamente
cumplimentado, las «programaciones didácticas» de las áreas correspondientes a las
enseñanzas españolas y, al finalizar el curso escolar, la «memoria anual» de las
actividades académicas o de otra índole desarrolladas en ese periodo. En la memoria se
incluirá justificación de que se han cumplido tanto los compromisos adquiridos en función
del convenio, como los objetivos generales del mismo.
La Consejería de Educación hará llegar dichos documentos en los plazos que se
establezcan a la Inspección Central de Educación y a la subdirección competente del
MEFPD.
7. Obligación de colaboración: La Fundación proporcionará la información que le
solicite el MEFPD de España, en relación con la organización y funcionamiento del
«Instituto Gallego-Hispano-Argentino Santiago Apóstol» así como los datos estadísticos
necesarios, y facilitará las funciones de supervisión a la Inspección Central de Educación
del MEFPD, facilitando, asimismo, las funciones de supervisión y control del MEFPD en
relación con la correcta impartición de las enseñanzas en el centro, la adecuación de su
contenido al currículo integrado y los horarios y la correcta evaluación de las materias
españolas a los efectos de obtener los títulos de ESO y Bachillerato españoles.
B.

Compromisos y obligaciones del MEFPD.

Tercera. Expedición de títulos españoles.
A. Expedición del título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Para la obtención del título español de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria, el alumnado del centro debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber superado los estudios equivalentes del sistema educativo del país.
b) Haber superado los conocimientos sobre las enseñanzas españolas según los
criterios de evaluación determinados por las autoridades españolas.

cve: BOE-A-2025-15641
Verificable en https://www.boe.es

1. Titulación: El MEFPD podrá otorgar validez en el sistema educativo español a los
estudios cursados en el «Instituto Gallego-Hispano-Argentino Santiago Apóstol» y
expedir los títulos académicos correspondientes, en los términos y condiciones que se
establecen en la cláusula siguiente.
2. Formación del profesorado y materiales didácticos: El MEFPD colaborará en el
diseño de materiales didácticos y actividades de formación del profesorado que imparta
las materias del currículo español en el centro.
3. Actividades culturales: El MEFPD impulsará en el centro la organización de actividades
de difusión y proyección de la lengua y la cultura españolas, a través de sus propios
servicios en el exterior, en colaboración con los servicios culturales de la correspondiente
representación diplomática española y, en su caso, con los centros del Instituto Cervantes.
4. Supervisión: El MEFPD velará, a través de los Servicios de Inspección Central de
Educación, por la correcta impartición en el centro de las enseñanzas españolas,
comprobando especialmente la adecuación de los contenidos de los currículos de Lengua y
Literatura española y de Geografía e Historia de España a lo establecido en la Resolución
de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se
aprueban orientaciones curriculares de las enseñanzas de «Lengua Española y Literatura» y
de «Geografía e Historia de España» para los programas de educación en el exterior que, en
el marco de sistemas educativos extranjeros, conducen a la obtención de los títulos
españoles de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, o a la normativa
que la sustituya según los desarrollos curriculares de la Ley de Educación en vigor.
Asimismo, la Inspección Central de Educación verificará los horarios destinados a
estas materias y la correcta evaluación de estas, y supervisará las medidas curriculares y
organizativas, a los efectos de la concesión de los títulos españoles.