Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15641)
Resolución de 21 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la «Fundación Galicia América», para la constitución del «Instituto Gallego-Hispano-Argentino Santiago Apóstol» como Centro de Convenio en Argentina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101315

2. Que el MEFPD, en el marco definido en el artículo 7.1 d) del Real
Decreto 1027/93, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior,
puede desarrollar dicha acción educativa a través de instituciones con las que pudieran
suscribirse convenios de colaboración.
3. Que por Orden EDU/2503/2010, de 16 de septiembre, se regulan los criterios y el
procedimiento para la suscripción de convenios de colaboración con instituciones
titulares de centros extranjeros previstos en el Real Decreto 1027/1993.
4. Que el MEFPD, en el marco jurídico definido por las citadas normas, y a través
de estos convenios de colaboración, pretende impulsar la creación y establecimiento de
una red de centros docentes que, bajo un común denominador, facilite la formación del
alumnado nacional y del alumnado español en ellos matriculados, de tal modo que este
alumnado pueda obtener simultáneamente las titulaciones académicas propias del
sistema educativo del país y las españolas.
5. Que la Fundación es una fundación pública de interés gallego que, tal como
recogen sus estatutos, tiene como objetivo fundamental, el estudio de la cultura gallega,
el estudio científico y la difusión de la lengua y, especialmente, la ilustración, defensa y
promoción del idioma gallego, tarea que comparte con el Gobierno de Galicia.
6. Que la Fundación para el desarrollo de sus funciones, cuenta con una
delegación en Argentina que tiene entre sus funciones la de promover y difundir la
cultura y la lengua española y gallega, así como la de organizar las actividades para la
consecución de estos fines. A través de esta delegación, posee la representación y la
administración de los bienes del Colegio Santiago Apóstol, «Instituto Gallego-HispanoArgentino Santiago-Apóstol», en el que se imparten las materias de Lengua y Literatura
española, Geografía e Historia de España, junto a las propias de Galicia.
7. Que el «Instituto Gallego-Hispano-Argentino Santiago Apóstol» cumple los
requisitos y asume los objetivos generales establecidos en el artículo 3 de la citada
Orden EDU/2503/2010:
– Las instalaciones del centro y el número de alumnos por profesor garantizan la
calidad de las enseñanzas, que estarán orientadas a alcanzar la máxima calidad en
todos los niveles educativos, así como a inculcar en el alumnado los valores de equidad,
solidaridad, democracia y tolerancia.
– El ideario plasmado en su excelente trayectoria se basa en el fortalecimiento de
los valores humanos buscando una formación integral del alumnado en un ambiente
laico, pluricultural, respetuoso de la diversidad, en el que se prioriza la convivencia
armónica, apuntando siempre al desenvolvimiento y vivencia de los valores universales y
atemporales. Se educa para el siglo de la información, en una civilización cognitiva
donde el «aprender-aprender» más que una meta social deseable ha pasado a ser una
necesidad formativa básica, en la producción, organización y difusión del conocimiento.
– El sistema de admisión del alumnado no establece discriminación alguna por
razones ideológicas, morales, religiosas, sociales, de raza o nacimiento, asegurando la
participación de este como miembro de la comunidad escolar.
– Entre sus objetivos figura la promoción de la lengua, la literatura, la geografía y la
historia españolas y la realización de actividades de difusión de la cultura española.
– En el currículo integrado del centro de los cursos correspondientes a las etapas
educativas españolas de primaria y secundaria comprende las enseñanzas de lengua,
literatura, geografía e historia de España determinadas por las autoridades educativas
españolas con arreglo a lo establecido en la Resolución de 4 de noviembre de 2024, de
la Secretaría de Estado de Educación, por la que se aprueban orientaciones curriculares
de las enseñanzas de «Lengua Española y Literatura» y de «Geografía e Historia de
España» para los programas de educación en el exterior que, en el marco de sistemas
educativos extranjeros, conducen a la obtención de los títulos españoles de Graduado de
Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, o a la normativa que la sustituya según
los desarrollos curriculares de la Ley de Educación en vigor.
– La titulación del profesorado encargado de impartir las materias españolas es
considerada idónea por el MEFPD y la correcta impartición de estas enseñanzas, los

cve: BOE-A-2025-15641
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Núm. 180