Banco de España. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15646)
Resolución de 21 de julio de 2025, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado y la Agencia Notarial de Certificación, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101370
de banco central nacional. Tiene asimismo asignada la supervisión del sistema bancario
español y la de otros intermediarios financieros que operan en España. En el desarrollo
de su actividad y para el cumplimiento de sus fines actúa con autonomía respecto a la
Administración General del Estado, desempeñando sus funciones con arreglo a lo
previsto en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España y en el
resto del ordenamiento jurídico.
Asimismo, estas funciones se desarrollan en el marco institucional europeo, del que
el Banco de España forma parte como integrante del Sistema Europeo de Bancos
Centrales (SEBC) y del Eurosistema, así como del Mecanismo Único de Supervisión
(MUS) y del Mecanismo Único de Resolución (MUR).
Segundo.
El Consejo General del Notariado tiene, de acuerdo con el artículo 336 del
Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, aprobado por el Decreto de 2
de junio de 1944 (Reglamento Notarial, en adelante), la condición de Corporación de
Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, siendo sus fines
esenciales colaborar con la Administración; mantener la organización colegial; coordinar
las funciones de los Colegios Notariales, asumiéndolas en los casos legalmente
establecidos; y ostentar la representación unitaria del Notariado español.
Los notarios, en el ejercicio de sus funciones, cumplimentan los índices a partir de
los documentos autorizados e intervenidos, que se remiten a las Juntas Directivas de los
Colegios Notariales y éstas al Consejo General del Notariado, de modo que es este
órgano quien, a partir de esos índices, forma el índice único informatizado notarial,
siendo titular y responsable del mismo, tal como establece el artículo 17 de la Ley del
Notariado y el 286 del Reglamento Notarial.
Con el contenido previsto por el Ministerio de Justicia, en virtud del artículo 285 del
Reglamento Notarial, en la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero,
por el que se modifica el Reglamento de organización y régimen del notariado, y, en todo
caso, con los datos que deben constar de acuerdo con la Ley del Notariado y
Reglamento Notarial, las competencias de desarrollo del índice informatizado notarial,
determinación de nuevos datos que deban expresarse respecto de cada instrumento y
regulación de las características técnicas de elaboración, remisión y conservación, se
encuentran delegadas en el Consejo General del Notariado, en virtud de la Orden
JUS/469/2003, de 19 de febrero.
Tercero.
Cuarto.
El Centro Tecnológico del Notariado y el Consejo General del Notariado han
desarrollado conjuntamente los medios técnicos que permiten a los interesados acceder
telemáticamente al contenido del índice informatizado notarial mediante un sistema
telemático de acceso para facilitar y agilizar la consulta de información del referido
índice.
cve: BOE-A-2025-15646
Verificable en https://www.boe.es
El Centro Tecnológico del Notariado es una entidad constituida por el Consejo
General del Notariado, quien posee el 100 % de su capital social, para la prestación de
servicios informáticos y de telecomunicaciones al colectivo notarial.
Conforme al artículo 2 de sus Estatutos el Centro Tecnológico del Notariado tiene
«como finalidad prestar los servicios encomendados por el Consejo General del
Notariado para auxiliar informáticamente a los notarios en el ejercicio de sus funciones
en cualquiera de las actividades correspondientes a su objeto social sin que en ningún
caso posea ánimo de lucro ni pueda, por tanto, distribuir los hipotéticos beneficios que
serán necesariamente reinvertidos en el desarrollo de su actividad».
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101370
de banco central nacional. Tiene asimismo asignada la supervisión del sistema bancario
español y la de otros intermediarios financieros que operan en España. En el desarrollo
de su actividad y para el cumplimiento de sus fines actúa con autonomía respecto a la
Administración General del Estado, desempeñando sus funciones con arreglo a lo
previsto en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España y en el
resto del ordenamiento jurídico.
Asimismo, estas funciones se desarrollan en el marco institucional europeo, del que
el Banco de España forma parte como integrante del Sistema Europeo de Bancos
Centrales (SEBC) y del Eurosistema, así como del Mecanismo Único de Supervisión
(MUS) y del Mecanismo Único de Resolución (MUR).
Segundo.
El Consejo General del Notariado tiene, de acuerdo con el artículo 336 del
Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, aprobado por el Decreto de 2
de junio de 1944 (Reglamento Notarial, en adelante), la condición de Corporación de
Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, siendo sus fines
esenciales colaborar con la Administración; mantener la organización colegial; coordinar
las funciones de los Colegios Notariales, asumiéndolas en los casos legalmente
establecidos; y ostentar la representación unitaria del Notariado español.
Los notarios, en el ejercicio de sus funciones, cumplimentan los índices a partir de
los documentos autorizados e intervenidos, que se remiten a las Juntas Directivas de los
Colegios Notariales y éstas al Consejo General del Notariado, de modo que es este
órgano quien, a partir de esos índices, forma el índice único informatizado notarial,
siendo titular y responsable del mismo, tal como establece el artículo 17 de la Ley del
Notariado y el 286 del Reglamento Notarial.
Con el contenido previsto por el Ministerio de Justicia, en virtud del artículo 285 del
Reglamento Notarial, en la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero,
por el que se modifica el Reglamento de organización y régimen del notariado, y, en todo
caso, con los datos que deben constar de acuerdo con la Ley del Notariado y
Reglamento Notarial, las competencias de desarrollo del índice informatizado notarial,
determinación de nuevos datos que deban expresarse respecto de cada instrumento y
regulación de las características técnicas de elaboración, remisión y conservación, se
encuentran delegadas en el Consejo General del Notariado, en virtud de la Orden
JUS/469/2003, de 19 de febrero.
Tercero.
Cuarto.
El Centro Tecnológico del Notariado y el Consejo General del Notariado han
desarrollado conjuntamente los medios técnicos que permiten a los interesados acceder
telemáticamente al contenido del índice informatizado notarial mediante un sistema
telemático de acceso para facilitar y agilizar la consulta de información del referido
índice.
cve: BOE-A-2025-15646
Verificable en https://www.boe.es
El Centro Tecnológico del Notariado es una entidad constituida por el Consejo
General del Notariado, quien posee el 100 % de su capital social, para la prestación de
servicios informáticos y de telecomunicaciones al colectivo notarial.
Conforme al artículo 2 de sus Estatutos el Centro Tecnológico del Notariado tiene
«como finalidad prestar los servicios encomendados por el Consejo General del
Notariado para auxiliar informáticamente a los notarios en el ejercicio de sus funciones
en cualquiera de las actividades correspondientes a su objeto social sin que en ningún
caso posea ánimo de lucro ni pueda, por tanto, distribuir los hipotéticos beneficios que
serán necesariamente reinvertidos en el desarrollo de su actividad».