Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15643)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, para la ejecución de los Planes de Seguros Agrarios Combinados en el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101328
Sexto.
Con fecha 27 de mayo de 2025, el Consejo de Ministros ha autorizado una
ampliación del crédito 21.102.416A.471 «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación
de Planes anteriores» por un importe de 49.695.278,16 euros.
Y el día 3 de junio de 2025, la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Hacienda, ha aprobado el expediente de «Ampliación de crédito al objeto de
subvencionar el Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de planes anteriores» por
un importe de 72.403.376,36 euros.
Es necesario proceder a la tramitación de una Adenda al Convenio firmado el
pasado 13 de mayo, con objeto de incrementar en 72.403.376,36 euros el límite máximo
de gasto en el ejercicio 2025 que figura en la cláusula vigésima, párrafo tercero, del
Convenio (315,00 millones de euros), estableciéndose un nuevo límite de gasto
de 387.403.376,36 euros.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda al
Convenio citado que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Incrementar en 72.403.376,36 euros el límite máximo de gasto en el ejercicio 2025 a
que se refiere la cláusula vigésima, párrafo tercero, del Convenio firmado el día 13 de
mayo de 2025, que pasa a ser de 387.403.376,36 euros. Dicho párrafo tercero de la
cláusula vigésima queda redactado como sigue:
«Por ello, del presente Convenio, se deriva para ENESA un límite máximo de gasto
en el ejercicio 2025 de 387.403.376,36 euros, resultante de las ampliaciones de crédito
aprobadas por importe de 72.403.376,36 euros, sobre la dotación inicial, de 315,00
millones de euros, establecida en el apartado décimo del cuadragésimo sexto Plan Anual
de Seguros Agrarios (aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de
diciembre de 2024 y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” mediante Resolución
de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría).
Dicho límite máximo de gasto podría verse de nuevo incrementado una vez aprobada
la ampliación de crédito y formalizada la correspondiente Adenda al Convenio, previo
cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad
con las disposiciones que resulten de aplicación.»
Segunda.
Eficacia.
Y en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de cuanto queda
convenido, una y otra parte formalizan la presente Adenda, en la fecha de la firma
electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–El
Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., Ernesto Abati GarcíaManso.–El Presidente de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los
Seguros Agrarios Combinados, SA, Ignacio Machetti Bermejo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-15643
Verificable en https://www.boe.es
La presente Adenda será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Así mismo, será publicada, en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101328
Sexto.
Con fecha 27 de mayo de 2025, el Consejo de Ministros ha autorizado una
ampliación del crédito 21.102.416A.471 «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación
de Planes anteriores» por un importe de 49.695.278,16 euros.
Y el día 3 de junio de 2025, la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Hacienda, ha aprobado el expediente de «Ampliación de crédito al objeto de
subvencionar el Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de planes anteriores» por
un importe de 72.403.376,36 euros.
Es necesario proceder a la tramitación de una Adenda al Convenio firmado el
pasado 13 de mayo, con objeto de incrementar en 72.403.376,36 euros el límite máximo
de gasto en el ejercicio 2025 que figura en la cláusula vigésima, párrafo tercero, del
Convenio (315,00 millones de euros), estableciéndose un nuevo límite de gasto
de 387.403.376,36 euros.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda al
Convenio citado que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Incrementar en 72.403.376,36 euros el límite máximo de gasto en el ejercicio 2025 a
que se refiere la cláusula vigésima, párrafo tercero, del Convenio firmado el día 13 de
mayo de 2025, que pasa a ser de 387.403.376,36 euros. Dicho párrafo tercero de la
cláusula vigésima queda redactado como sigue:
«Por ello, del presente Convenio, se deriva para ENESA un límite máximo de gasto
en el ejercicio 2025 de 387.403.376,36 euros, resultante de las ampliaciones de crédito
aprobadas por importe de 72.403.376,36 euros, sobre la dotación inicial, de 315,00
millones de euros, establecida en el apartado décimo del cuadragésimo sexto Plan Anual
de Seguros Agrarios (aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de
diciembre de 2024 y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” mediante Resolución
de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría).
Dicho límite máximo de gasto podría verse de nuevo incrementado una vez aprobada
la ampliación de crédito y formalizada la correspondiente Adenda al Convenio, previo
cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad
con las disposiciones que resulten de aplicación.»
Segunda.
Eficacia.
Y en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de cuanto queda
convenido, una y otra parte formalizan la presente Adenda, en la fecha de la firma
electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–El
Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., Ernesto Abati GarcíaManso.–El Presidente de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los
Seguros Agrarios Combinados, SA, Ignacio Machetti Bermejo.
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cve: BOE-A-2025-15643
Verificable en https://www.boe.es
La presente Adenda será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Así mismo, será publicada, en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».