Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-15637)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Instituto de Estadística de las Illes Balears, para el intercambio de información estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101299
otras Administraciones y Entidades Públicas nacionales o de la Unión Europea cuya
gestión se le encomiende por ley o por convenio.
El Instituto de Estadística de las Illes Balears (en adelante, IBESTAT) es el
encargado de ejecutar las operaciones que le encomienden los planes de estadística,
además de coordinar la generación de datos oficiales correspondientes a la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears. Sus fines básicos son la planificación, la normalización, la
coordinación y la gestión del sistema estadístico de las Illes Balears, de acuerdo con la
Ley 3/2002, de 17 de mayo, de estadística de las Illes Balears, y en cumplimiento del
artículo 30.32 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley
Orgánica 1/2007, de 28 de febrero.
II
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140,
141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(en adelante Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de ambas
partes establecieron, mediante la firma, en fecha 24 de septiembre de 2021, de un
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de
Estadística de las Illes Balears un sistema de suministro estable y periódico de
suministro de información tributaria por parte de la Agencia Tributaria al IBESTAT.
El convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre la Agencia Tributaria y el
IBESTAT para el intercambio de información de carácter estadístico para la ejecución de
la operación estadística 77306 006 Estudio de la distribución de la renta disponible de los
Hogares (BOIB Núm. 208, de 15 de diciembre de 2020).
El intercambio de información se encuentra posibilitado por la vigente regulación,
tanto tributaria como de la función estadística.
Tratándose de datos de carácter no personal (disociados) no resultan aplicables ni el
artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que establece un
especial régimen de protección para los datos personales de naturaleza tributaria) ni los
preceptos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), ni de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, encontrándose los criterios de cesión aplicables en la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Ello implica la no
necesidad de autorización de los interesados en base a lo dispuesto en el
artículo 21.1.a) de dicha ley.
III
De acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la cláusula séptima
del convenio dispone su vigencia durante un plazo de cuatro años desde su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado», si bien los firmantes pueden acordar, antes del
vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años. Así,
mediante la presente Adenda, se acuerda la prórroga del convenio, por un periodo de
otros cuatro años.
IV
Por otra parte, durante el tiempo transcurrido desde la firma del convenio se han
producido modificaciones normativas y se han adoptado mejoras en materia de control y
seguridad de los datos suministrados que permiten un enunciado de las cláusulas del
convenio más adecuado a las normas vigentes, tanto europeas como nacionales, por lo
que se introducen mediante esta adenda las modificaciones pertinentes.
cve: BOE-A-2025-15637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101299
otras Administraciones y Entidades Públicas nacionales o de la Unión Europea cuya
gestión se le encomiende por ley o por convenio.
El Instituto de Estadística de las Illes Balears (en adelante, IBESTAT) es el
encargado de ejecutar las operaciones que le encomienden los planes de estadística,
además de coordinar la generación de datos oficiales correspondientes a la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears. Sus fines básicos son la planificación, la normalización, la
coordinación y la gestión del sistema estadístico de las Illes Balears, de acuerdo con la
Ley 3/2002, de 17 de mayo, de estadística de las Illes Balears, y en cumplimiento del
artículo 30.32 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley
Orgánica 1/2007, de 28 de febrero.
II
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140,
141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(en adelante Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de ambas
partes establecieron, mediante la firma, en fecha 24 de septiembre de 2021, de un
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de
Estadística de las Illes Balears un sistema de suministro estable y periódico de
suministro de información tributaria por parte de la Agencia Tributaria al IBESTAT.
El convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre la Agencia Tributaria y el
IBESTAT para el intercambio de información de carácter estadístico para la ejecución de
la operación estadística 77306 006 Estudio de la distribución de la renta disponible de los
Hogares (BOIB Núm. 208, de 15 de diciembre de 2020).
El intercambio de información se encuentra posibilitado por la vigente regulación,
tanto tributaria como de la función estadística.
Tratándose de datos de carácter no personal (disociados) no resultan aplicables ni el
artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que establece un
especial régimen de protección para los datos personales de naturaleza tributaria) ni los
preceptos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), ni de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, encontrándose los criterios de cesión aplicables en la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Ello implica la no
necesidad de autorización de los interesados en base a lo dispuesto en el
artículo 21.1.a) de dicha ley.
III
De acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la cláusula séptima
del convenio dispone su vigencia durante un plazo de cuatro años desde su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado», si bien los firmantes pueden acordar, antes del
vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años. Así,
mediante la presente Adenda, se acuerda la prórroga del convenio, por un periodo de
otros cuatro años.
IV
Por otra parte, durante el tiempo transcurrido desde la firma del convenio se han
producido modificaciones normativas y se han adoptado mejoras en materia de control y
seguridad de los datos suministrados que permiten un enunciado de las cláusulas del
convenio más adecuado a las normas vigentes, tanto europeas como nacionales, por lo
que se introducen mediante esta adenda las modificaciones pertinentes.
cve: BOE-A-2025-15637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180