Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15644)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Restauración marismas de la Ensenada de Mera, en la ría de Ortigueira, término municipal de Ortigueira (A Coruña)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Lunes 28 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101354

Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en los
apartados 7.2.)b del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental. No obstante, el promotor solicitó su sometimiento a evaluación de impacto
ordinaria. En virtud del artículo 7.1.d) resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el estudio de impacto ambiental, el documento técnico del
proyecto, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su
consideración por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Restauración marismas de la Ensenada de
Mera, en la ría de Ortigueira, término municipal de Ortigueira (A Coruña)», en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto
Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
2. El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas
al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y
escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado
cumplimiento para el promotor, que deberá velar por el cumplimiento de todas estas
medidas, así como del PVA.
3. Cualquier incidente relativo a la seguridad de la vida humana en la mar, la
seguridad marítima y a la contaminación del medio marino deberá comunicarse de
inmediato al Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo más cercano.
4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», disponibles
en el Centro de Documentación del Centro Nacional de Educación Ambiental.

cve: BOE-A-2025-15644
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