Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15644)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Restauración marismas de la Ensenada de Mera, en la ría de Ortigueira, término municipal de Ortigueira (A Coruña)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101345
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que
la zona no se encuentra incluida en ningún espacio protegido de competencia estatal.
Concluye que el proyecto no tendrá afección negativa significativa sobre los valores
naturales objeto de conservación de la zona de actuación, siempre que se respeten las
medidas del EsIA, además de las condiciones propuestas por el organismo, entre las
que se destacan las siguientes:
– La necesidad de realizar, antes del inicio de las actuaciones, una labor de
concienciación dirigida a los trabajadores sobre el valor del entorno y de las especies
protegidas presentes, así como sobre las medidas de protección necesarias para evitar
daños a la flora y la fauna.
– La prohibición de cualquier actividad o comportamiento que pueda ocasionar
molestias o daños a la fauna y flora marina.
– La ubicación definitiva de las instalaciones auxiliares deberá seleccionarse de
forma que queden alejadas de áreas con presencia de fauna y flora protegida.
– No se permitirá el lavado, repostaje o reparación de maquinaria, material o
herramientas, ni en la zona de obras ni en la zona de instalaciones auxiliares, para evitar
la contaminación por aceites, combustibles, jabones o detergentes. Finalizada la jornada
laboral, se realizará una limpieza exhaustiva de la zona, evitando que queden materiales
o herramientas abandonadas que puedan convertirse en fuentes de contaminación.
Asimismo, deberá realizarse una gestión adecuada de los residuos generados durante
cualquier actividad, garantizando la recogida de utensilios caídos o desprendimientos de
artefactos y evitando cualquier vertido al mar.
– El mantenimiento y vigilancia adecuados de todos los elementos instalados, tanto
provisionales como definitivos, asegurando que mantengan sus características
funcionales a lo largo de su permanencia en el medio marino, con una frecuencia de
inspección adecuada y en todo caso, inferior a la esperada para cada instalación.
El promotor responde que se realizará la labor de concienciación señalada y que la
actuación cumplirá con el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Antes del inicio de las obras, se planificará la
ubicación definitiva de las instalaciones auxiliares conforme a lo indicado. El EsIA incluye
la prohibición del lavado, mantenimiento y repostaje en la zona de obras y en la zona de
instalaciones auxiliares. Estas medidas se incorporarán a la versión final del PVA. La
gestión de los residuos de construcción y demolición cumplirá con el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de estos
residuos. Finalmente, el garantiza la vigilancia, mantenimiento y conservación en
perfecto estado de todos los elementos instalados, garantizando el cumplimiento de este
aspecto a través del PVA.
Teniendo en cuenta las alegaciones presentadas y las medidas propuestas en los
informes recibidos sobre biodiversidad y espacios naturales protegidos, se han
incorporado medidas adicionales en el condicionado de la presente resolución.
Paisaje.
El Estudio de Impacto e Integración Paisajística (EIIP) presenta un análisis del
entorno paisajístico afectado por el proyecto, siguiendo la metodología y los contenidos
exigidos por la normativa vigente sobre protección del paisaje en Galicia.
El EIIP delimita un ámbito visual de 1.500 metros alrededor de las actuaciones,
identificando en él las unidades de paisaje definidas por el Plan de Ordenación del
Litoral (POL): D1_Paisajes de estuario y E1_Valles principales sin encajamiento
acusado. La zona de intervención se localiza en áreas de protección intermareal y
espacios de interés paisajístico y geomorfológico del POL, concretamente en la unidad
de paisaje «Esteiro do río Maior». Desde el punto de vista perceptivo, el informe señala
impactos actuales derivados de alteraciones geomorfológicas, cromáticas y la presencia
de coberturas vegetales de especies alóctonas.
cve: BOE-A-2025-15644
Verificable en https://www.boe.es
b.5
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101345
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que
la zona no se encuentra incluida en ningún espacio protegido de competencia estatal.
Concluye que el proyecto no tendrá afección negativa significativa sobre los valores
naturales objeto de conservación de la zona de actuación, siempre que se respeten las
medidas del EsIA, además de las condiciones propuestas por el organismo, entre las
que se destacan las siguientes:
– La necesidad de realizar, antes del inicio de las actuaciones, una labor de
concienciación dirigida a los trabajadores sobre el valor del entorno y de las especies
protegidas presentes, así como sobre las medidas de protección necesarias para evitar
daños a la flora y la fauna.
– La prohibición de cualquier actividad o comportamiento que pueda ocasionar
molestias o daños a la fauna y flora marina.
– La ubicación definitiva de las instalaciones auxiliares deberá seleccionarse de
forma que queden alejadas de áreas con presencia de fauna y flora protegida.
– No se permitirá el lavado, repostaje o reparación de maquinaria, material o
herramientas, ni en la zona de obras ni en la zona de instalaciones auxiliares, para evitar
la contaminación por aceites, combustibles, jabones o detergentes. Finalizada la jornada
laboral, se realizará una limpieza exhaustiva de la zona, evitando que queden materiales
o herramientas abandonadas que puedan convertirse en fuentes de contaminación.
Asimismo, deberá realizarse una gestión adecuada de los residuos generados durante
cualquier actividad, garantizando la recogida de utensilios caídos o desprendimientos de
artefactos y evitando cualquier vertido al mar.
– El mantenimiento y vigilancia adecuados de todos los elementos instalados, tanto
provisionales como definitivos, asegurando que mantengan sus características
funcionales a lo largo de su permanencia en el medio marino, con una frecuencia de
inspección adecuada y en todo caso, inferior a la esperada para cada instalación.
El promotor responde que se realizará la labor de concienciación señalada y que la
actuación cumplirá con el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Antes del inicio de las obras, se planificará la
ubicación definitiva de las instalaciones auxiliares conforme a lo indicado. El EsIA incluye
la prohibición del lavado, mantenimiento y repostaje en la zona de obras y en la zona de
instalaciones auxiliares. Estas medidas se incorporarán a la versión final del PVA. La
gestión de los residuos de construcción y demolición cumplirá con el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de estos
residuos. Finalmente, el garantiza la vigilancia, mantenimiento y conservación en
perfecto estado de todos los elementos instalados, garantizando el cumplimiento de este
aspecto a través del PVA.
Teniendo en cuenta las alegaciones presentadas y las medidas propuestas en los
informes recibidos sobre biodiversidad y espacios naturales protegidos, se han
incorporado medidas adicionales en el condicionado de la presente resolución.
Paisaje.
El Estudio de Impacto e Integración Paisajística (EIIP) presenta un análisis del
entorno paisajístico afectado por el proyecto, siguiendo la metodología y los contenidos
exigidos por la normativa vigente sobre protección del paisaje en Galicia.
El EIIP delimita un ámbito visual de 1.500 metros alrededor de las actuaciones,
identificando en él las unidades de paisaje definidas por el Plan de Ordenación del
Litoral (POL): D1_Paisajes de estuario y E1_Valles principales sin encajamiento
acusado. La zona de intervención se localiza en áreas de protección intermareal y
espacios de interés paisajístico y geomorfológico del POL, concretamente en la unidad
de paisaje «Esteiro do río Maior». Desde el punto de vista perceptivo, el informe señala
impactos actuales derivados de alteraciones geomorfológicas, cromáticas y la presencia
de coberturas vegetales de especies alóctonas.
cve: BOE-A-2025-15644
Verificable en https://www.boe.es
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