Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15622)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de bienes muebles I de Madrid a inscribir una escritura de prenda de participaciones sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101197
incurridos en relación con aquel y la constitución, efectividad o ejecución de las garantías
otorgadas.
Intervinientes Zazuar Sociedad Cooperativa Madrileña pignorante
P. J. N. G. acreedor
M. C. D. acreedor
J. A. V. J. acreedor
M. L. N. G. acreedor
1. El día 27 de febrero de 2025 ha sido presentada en este Registro escritura de
prenda de participaciones sociales, autorizada por la notaria de Madrid doña Carmen
Boulet Alonso, el 14 de febrero de 2025, con el número 260 de protocolo, con los demás
datos de presentación arriba relacionados.
2. Según la certificación del consejo de administración de Colegio Nueva Castilla,
S.L. de fecha 14 de febrero de 2025, que figura como anexo incorporado a esta
escritura, el secretario de dicho consejo procedió a la anotación de la prenda constituida
sobre las 867.000 participaciones de titularidad de Zazuar, SCM.
3. Consta acreditada la presentación de esta escritura en la Dirección General de
Tributos de la Comunidad de Madrid por medio de diligencias de presentación
electrónica emitidas por dicha Dirección General, autoliquidación n.º 6018242415184 y
autoliquidación n.º 6018242415306, ambas de fecha 26/02/2025.
1. Acerca de la inscripción en el Registro de Bienes Muebles de una prenda cuyo
objeto sean determinadas participaciones sociales se han producido diversas, y hasta
contradictorias, opiniones doctrinales, cada una con sus argumentos y puntos de vista
más o menos atendibles. El asunto, incluso, conoció dos posturas distintas dentro de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, como puede comprobarse con la
lectura de las resoluciones de 12 de julio de 2002 y 29 de enero de 2003, ambas
dictadas a respuesta de sendas consultas formuladas por abogados, razón por la cual no
fueron publicadas en el “Boletín Oficial del Estado” (a diferencia de las dictadas en
recursos gubernativos contra calificaciones, que sí son objeto de dicha publicación) y
que solo pueden encontrarse en los Anuarios de dicha Dirección General. En la primera
de las resoluciones citadas, la de 12 de julio de 2002, la directora general acordó
“resolver la consulta, afirmando la posibilidad de inscripción en el Registro de Bienes
Muebles de… (los) gravámenes sobre participaciones sociales… de las sociedades
mercantiles”. Añadiendo que “las inscripciones se practicarán en la sección quinta del
Registro de Bienes Muebles, en virtud de certificación del órgano de administración
correspondiente de la sociedad…”. Sin embargo, en la resolución de 29 de enero
de 2003, la misma directora general acordó resolver la consulta “negando la posibilidad
de acceso al Registro de Bienes Muebles de las prohibiciones de disponer y por
extensión, las transmisiones y gravámenes sobre las… participaciones sociales de
sociedades de responsabilidad limitada”. Poco antes se decía que “este criterio es el que
debe prevalecer frente a aquellos otros esfuerzos interpretativos de este mismo Centro
Directivo que –aun recientes– hayan pretendido dar soluciones a cuestiones análogas a
la que ahora se resuelve”.
2. Dadas las fechas en que se dictaron, ninguna de las citadas resoluciones pudo
tener presente el párrafo tercero del artículo 54 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y
Prenda sin Desplazamiento de Posesión de 16 de diciembre de 1954 por la sencilla
razón de que fue introducido por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, cuyos términos
literales son los siguientes: “Los derechos de crédito, incluso los créditos futuros,
siempre que no estén representados por valores y no tengan la consideración de
instrumentos financieros a los efectos de lo previsto en el Real Decreto Ley 5/2005,
de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora
cve: BOE-A-2025-15622
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Fundamentos de Derecho:
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101197
incurridos en relación con aquel y la constitución, efectividad o ejecución de las garantías
otorgadas.
Intervinientes Zazuar Sociedad Cooperativa Madrileña pignorante
P. J. N. G. acreedor
M. C. D. acreedor
J. A. V. J. acreedor
M. L. N. G. acreedor
1. El día 27 de febrero de 2025 ha sido presentada en este Registro escritura de
prenda de participaciones sociales, autorizada por la notaria de Madrid doña Carmen
Boulet Alonso, el 14 de febrero de 2025, con el número 260 de protocolo, con los demás
datos de presentación arriba relacionados.
2. Según la certificación del consejo de administración de Colegio Nueva Castilla,
S.L. de fecha 14 de febrero de 2025, que figura como anexo incorporado a esta
escritura, el secretario de dicho consejo procedió a la anotación de la prenda constituida
sobre las 867.000 participaciones de titularidad de Zazuar, SCM.
3. Consta acreditada la presentación de esta escritura en la Dirección General de
Tributos de la Comunidad de Madrid por medio de diligencias de presentación
electrónica emitidas por dicha Dirección General, autoliquidación n.º 6018242415184 y
autoliquidación n.º 6018242415306, ambas de fecha 26/02/2025.
1. Acerca de la inscripción en el Registro de Bienes Muebles de una prenda cuyo
objeto sean determinadas participaciones sociales se han producido diversas, y hasta
contradictorias, opiniones doctrinales, cada una con sus argumentos y puntos de vista
más o menos atendibles. El asunto, incluso, conoció dos posturas distintas dentro de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, como puede comprobarse con la
lectura de las resoluciones de 12 de julio de 2002 y 29 de enero de 2003, ambas
dictadas a respuesta de sendas consultas formuladas por abogados, razón por la cual no
fueron publicadas en el “Boletín Oficial del Estado” (a diferencia de las dictadas en
recursos gubernativos contra calificaciones, que sí son objeto de dicha publicación) y
que solo pueden encontrarse en los Anuarios de dicha Dirección General. En la primera
de las resoluciones citadas, la de 12 de julio de 2002, la directora general acordó
“resolver la consulta, afirmando la posibilidad de inscripción en el Registro de Bienes
Muebles de… (los) gravámenes sobre participaciones sociales… de las sociedades
mercantiles”. Añadiendo que “las inscripciones se practicarán en la sección quinta del
Registro de Bienes Muebles, en virtud de certificación del órgano de administración
correspondiente de la sociedad…”. Sin embargo, en la resolución de 29 de enero
de 2003, la misma directora general acordó resolver la consulta “negando la posibilidad
de acceso al Registro de Bienes Muebles de las prohibiciones de disponer y por
extensión, las transmisiones y gravámenes sobre las… participaciones sociales de
sociedades de responsabilidad limitada”. Poco antes se decía que “este criterio es el que
debe prevalecer frente a aquellos otros esfuerzos interpretativos de este mismo Centro
Directivo que –aun recientes– hayan pretendido dar soluciones a cuestiones análogas a
la que ahora se resuelve”.
2. Dadas las fechas en que se dictaron, ninguna de las citadas resoluciones pudo
tener presente el párrafo tercero del artículo 54 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y
Prenda sin Desplazamiento de Posesión de 16 de diciembre de 1954 por la sencilla
razón de que fue introducido por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, cuyos términos
literales son los siguientes: “Los derechos de crédito, incluso los créditos futuros,
siempre que no estén representados por valores y no tengan la consideración de
instrumentos financieros a los efectos de lo previsto en el Real Decreto Ley 5/2005,
de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora
cve: BOE-A-2025-15622
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