Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Suplementos de crédito. (BOE-A-2025-15586)
Decreto-ley 4/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se concede un suplemento de crédito para atender al incremento retributivo del personal del sector público autonómico y a la reparación de los daños derivados de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025, y se adoptan medidas urgentes en relación con determinadas subvenciones de interés económico.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 101105

una decisión sobre la actualización salarial del personal al servicio del sector público
para el ejercicio 2025, como viene siendo habitual en ejercicios anteriores.
Por todo ello se considera que concurren circunstancias excepcionales de
extraordinaria y urgente necesidad que exigen de la adopción de las medidas específicas
de orden legal que permitan hacer frente al incremento retributivo del personal del Sector
Público Autonómico correspondiente al ejercicio 2025, para cuya cobertura no existe
crédito en los presupuestos prorrogados.
Por otro lado, durante los días 13 y 14 de junio de 2025 se han producido en la
Comunidad Autónoma de Aragón lluvias torrenciales de gran intensidad que han
causado inundaciones, desprendimientos y desbordamientos de ríos y barrancos en
determinados municipios que han provocado daños en infraestructuras y otros bienes de
titularidad pública y privada.
Dada la gravedad, tanto de los daños producidos en infraestructuras, polígonos
industriales, viviendas y enseres domésticos, como de las pérdidas de producción
ocasionadas por las citadas inundaciones en todo tipo de actividades agrícolas,
ganaderas, industriales, comerciales, turísticas y mercantiles, se deriva extraordinaria y
urgente la necesidad de intervención de la Administración para la adopción inmediata de
medidas adecuadas y debidamente coordinadas por parte de todos los poderes públicos,
tanto paliativas como reparadoras, para corregir la situación actual impulsando
rápidamente el restablecimiento de los servicios, la reparación de los daños producidos,
de índole muy diversa, y la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas.
Con fecha 20 de junio, el Gobierno de Aragón ha acordado solicitar la declaración de
zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil en los términos
previstos en el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de
Protección Civil, para los municipios afectados.
El artículo 40 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo
texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del
Gobierno de Aragón, establece que cuando se deba efectuar algún gasto y no exista
crédito adecuado ni fuese posible su cobertura en virtud del régimen legal de
modificaciones, la persona titular del departamento competente en materia de Hacienda
someterá al Gobierno de Aragón el oportuno acuerdo, para remitir a las Cortes de
Aragón un Proyecto de Ley de concesión de crédito extraordinario o suplemento de
crédito, en el que se especificará la financiación adecuada.
El artículo 110.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley
Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece que la Comunidad Autónoma, mediante Ley
de Cortes de Aragón, podrá recurrir a cualquier tipo de préstamo o crédito, así como
emitir deuda pública o títulos equivalentes para financiar gastos de inversión. Asimismo,
el título V del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Aragón regula la materia.
A su vez, el artículo 44.1 del Estatuto de Autonomía prevé que, en caso de
necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones
legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley, siempre y cuando no afecten al
desarrollo de los derechos y libertades de los aragoneses y de las instituciones
reguladas en el título II del Estatuto, el régimen electoral, los tributos y el Presupuesto de
la Comunidad Autónoma. En este caso, la urgente y extraordinaria necesidad viene
justificada por la necesidad de garantizar la existencia de crédito presupuestario
suficiente para a hacer frente a los daños ocasionados por las lluvias torrenciales de los
días 14 y 15 de junio y hacer efectivo el previsible incremento retributivo del personal del
sector público considerando que los compromisos salariales del sector público no son
decisiones discrecionales, sino que, una vez acordados o aprobados normativamente,
deben ejecutarse conforme a los principios de eficacia, legalidad y buena administración
sin que puedan diferirse de forma indefinida sin menoscabar el funcionamiento
institucional.
En este contexto, la insuficiencia de crédito presupuestario no puede utilizarse como
justificación para el incumplimiento de obligaciones. Resulta, por tanto, imperativo

cve: BOE-A-2025-15586
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 180