Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-15585)
Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 101098

necesidad, el Gobierno de Aragón pueda dictar disposiciones legislativas provisionales
bajo la forma de Decreto-ley.
En el presente caso la extraordinaria y urgente necesidad de intervención de la
Administración se justifica por la imprevisibilidad de las inundaciones, desprendimientos,
avenidas y desbordamientos de ríos y barrancos derivados de causas meteorológicas,
unido a la extraordinaria gravedad de los daños sufridos por los ciudadanos afectados y
los estragos padecidos por las distintas infraestructuras perjudicadas por estos fenómenos
meteorológicos extremos, que requieren una rápida respuesta que permita hacer frente
con prontitud a estas situaciones catastróficas, reestableciendo los servicios inutilizados,
reparando las viviendas, infraestructuras o instalaciones destruidas, así como reponiendo
a la normalidad las zonas siniestradas por estos acontecimientos sobrevenidos.
El Decreto-ley identifica los sucesos y los municipios afectados que resultan
destinatarios de las medidas adoptadas, debiendo coordinarse adecuadamente con las
medidas que pudieran adoptar otras administraciones públicas y, en particular, la
Administración General del Estado.
Para garantizar la más rápida implementación de las medidas precisas, este Decretoley incorpora normas relativas a la tramitación de los procedimientos administrativos y,
en particular, de los procedimientos de contratación y subvenciones que se tramiten a su
amparo.
Siendo un acontecimiento sobrevenido, que ha ocasionado graves daños a los
intereses generales y particulares de los afectados, la necesidad de abordar con la
mayor urgencia su recuperación y su correspondiente financiación es lo que fundamenta
la tramitación urgente de estas subvenciones, de modo que las subvenciones previstas
en el presente Decreto-ley se tramitarán por el procedimiento de urgencia previsto en el
artículo 17 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Por otra parte, podrán tener la consideración de contratos de emergencia los que, con
sujeción a lo establecido en la normativa básica del Estado, realice la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón o las entidades del sector público de la Comunidad
Autónoma de Aragón para la reparación de daños en infraestructuras de cualquier
naturaleza, ya sean públicas o privadas, incluidas las de las comunidades de regantes.
Para su adopción se ha atendido, además, a los principios de buena regulación que
deben inspirar todo proyecto normativo de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. A su vez, en su tramitación se ha emitido
informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos. tal y como exige el artículo 51.2
del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de
Autonomía de Aragón, de lo previsto en el artículo 42 el texto refundido de la Ley del
Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, a propuesta de la
Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, del Consejero de
Hacienda, Interior y Administración Pública, del Consejero de Fomento, Vivienda,
Logística y Cohesión Territorial, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación
y del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, previa deliberación del Gobierno de
Aragón en su reunión de 20 de junio de 2025, dispongo:
Artículo 1.

Objeto.

Este Decreto-ley tiene por objeto la adopción de todas las medidas necesarias para
reparar en el territorio de Aragón los daños causados y las pérdidas producidas como
consecuencia de las inundaciones, desprendimientos, avenidas y desbordamientos de ríos
y barrancos generadas por las lluvias torrenciales acaecidas entre los días 13 y 14 de junio
de 2025; así como facilitar la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas por las mismas.

cve: BOE-A-2025-15585
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 180