Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2025-15584)
Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101093
Calatayud, Huesca, Teruel y Zaragoza III no puede demorarse sin poner en grave riesgo
la salud pública y la calidad de la atención sanitaria aragonesa.
En definitiva, se acredita la existencia de una situación de extraordinaria y urgente
necesidad que justifica, conforme al artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, la
aprobación de un Decreto-ley por parte del Gobierno de Aragón, a fin de garantizar la
cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud en los sectores sanitarios de Alcañiz, Barbastro, Calatayud,
Huesca, Teruel y Zaragoza III, sin que afecte al ámbito de aplicación delimitado en el
mismo artículo, ejerciendo las competencias establecidas en sus artículos 70, 71.55.ª,
75.13.ª y 77.1.ª.
La inacción normativa inmediata tendría un impacto negativo e irreversible sobre el
derecho a la protección de la salud de los ciudadanos, la estabilidad del sistema sanitario
y la cohesión territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Para la adopción del Decreto-ley se ha atendido, a los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administración Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, responde a los
principios de necesidad y eficacia, dado el interés general en el que se fundamentan las
medidas que se establecen, al ser una norma imprescindible para atender una situación
real, urgente y de extraordinaria necesidad en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud,
siendo su aprobación imprescindible para atender esta situación inaplazable. La norma
es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y
estrictamente necesaria para alcanzar los fines perseguidos sin imponer cargas
innecesarias a los ciudadanos, profesionales o la propia Administración. Igualmente, se
ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento
jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma es objeto de motivación
suficiente en su formulación. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este
Decreto-ley procura la utilización óptima de los recursos públicos en su aplicación.
A su vez, en su tramitación se ha emitido informe de la Dirección General de
Servicios Jurídicos, tal y como exige el artículo 51.2 del texto refundido de la Ley del
Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación del Gobierno
de Aragón, en su reunión de 11 de junio de 2025, dispongo:
Artículo 1. Régimen extraordinario y transitorio de acceso a puestos de difícil cobertura
de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de
la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
Para responder adecuadamente a las necesidades organizativas, garantizar la
continuidad asistencial y la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios, y promover la
estabilidad de los recursos humanos, considerando las dificultades excepcionales por la
escasez de profesionales, y atendiendo a la evaluación continua y garantía de capacidad
y conocimientos del sistema de formación especializada en Ciencias de la Salud, así
como las peculiaridades de las tareas a desarrollar, el Servicio Aragonés de Salud,
durante un plazo de tres años desde la entrada en vigor de este Decreto-ley, podrá
convocar procesos selectivos específicos por el sistema de concurso, impulsando la
incorporación urgente, estable y permanente de personal a los puestos de difícil
cobertura, tal como se definen en el artículo 2 de este Decreto-ley, de las siguientes
categorías y/o especialidades:
a) Puestos de personal facultativo/a especialista de área de los hospitales de los
sectores sanitarios de Alcañiz, Barbastro, Calatayud, Huesca, Teruel y Zaragoza III.
b) Puestos de personal de la categoría de médico/a de familia de Atención Primaria
de los sectores sanitarios de Alcañiz, Barbastro, Calatayud, Huesca, Teruel y Zaragoza III.
cve: BOE-A-2025-15584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101093
Calatayud, Huesca, Teruel y Zaragoza III no puede demorarse sin poner en grave riesgo
la salud pública y la calidad de la atención sanitaria aragonesa.
En definitiva, se acredita la existencia de una situación de extraordinaria y urgente
necesidad que justifica, conforme al artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, la
aprobación de un Decreto-ley por parte del Gobierno de Aragón, a fin de garantizar la
cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud en los sectores sanitarios de Alcañiz, Barbastro, Calatayud,
Huesca, Teruel y Zaragoza III, sin que afecte al ámbito de aplicación delimitado en el
mismo artículo, ejerciendo las competencias establecidas en sus artículos 70, 71.55.ª,
75.13.ª y 77.1.ª.
La inacción normativa inmediata tendría un impacto negativo e irreversible sobre el
derecho a la protección de la salud de los ciudadanos, la estabilidad del sistema sanitario
y la cohesión territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Para la adopción del Decreto-ley se ha atendido, a los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administración Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, responde a los
principios de necesidad y eficacia, dado el interés general en el que se fundamentan las
medidas que se establecen, al ser una norma imprescindible para atender una situación
real, urgente y de extraordinaria necesidad en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud,
siendo su aprobación imprescindible para atender esta situación inaplazable. La norma
es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y
estrictamente necesaria para alcanzar los fines perseguidos sin imponer cargas
innecesarias a los ciudadanos, profesionales o la propia Administración. Igualmente, se
ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento
jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma es objeto de motivación
suficiente en su formulación. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este
Decreto-ley procura la utilización óptima de los recursos públicos en su aplicación.
A su vez, en su tramitación se ha emitido informe de la Dirección General de
Servicios Jurídicos, tal y como exige el artículo 51.2 del texto refundido de la Ley del
Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación del Gobierno
de Aragón, en su reunión de 11 de junio de 2025, dispongo:
Artículo 1. Régimen extraordinario y transitorio de acceso a puestos de difícil cobertura
de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de
la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
Para responder adecuadamente a las necesidades organizativas, garantizar la
continuidad asistencial y la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios, y promover la
estabilidad de los recursos humanos, considerando las dificultades excepcionales por la
escasez de profesionales, y atendiendo a la evaluación continua y garantía de capacidad
y conocimientos del sistema de formación especializada en Ciencias de la Salud, así
como las peculiaridades de las tareas a desarrollar, el Servicio Aragonés de Salud,
durante un plazo de tres años desde la entrada en vigor de este Decreto-ley, podrá
convocar procesos selectivos específicos por el sistema de concurso, impulsando la
incorporación urgente, estable y permanente de personal a los puestos de difícil
cobertura, tal como se definen en el artículo 2 de este Decreto-ley, de las siguientes
categorías y/o especialidades:
a) Puestos de personal facultativo/a especialista de área de los hospitales de los
sectores sanitarios de Alcañiz, Barbastro, Calatayud, Huesca, Teruel y Zaragoza III.
b) Puestos de personal de la categoría de médico/a de familia de Atención Primaria
de los sectores sanitarios de Alcañiz, Barbastro, Calatayud, Huesca, Teruel y Zaragoza III.
cve: BOE-A-2025-15584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180