Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2025-15584)
Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Lunes 28 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 101095

Artículo 3. Garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los
puestos adjudicados.
En atención a los objetivos fijados en el artículo 1 y al propio fundamento del sistema
de acceso, el personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación del
presente Decreto- ley para la provisión de puestos de difícil cobertura:
a) Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el
destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
b) Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar
en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de
promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de
servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
Artículo 4. Valoración de méritos.
La valoración de los méritos a tener en cuenta en los concursos basados en el
presente Decreto-ley se realizará conforme a los baremos acordados y establecidos para
los procesos selectivos de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
Asimismo, en los futuros procesos selectivos o concursos de traslados de personal
facultativo/a especialista de área o médicos/as de familia convocados por el Servicio
Aragonés de Salud, los servicios prestados en los sectores sanitarios de Alcañiz,
Barbastro, Calatayud, Huesca, Teruel y Zaragoza III, tendrán la consideración de
prestados en centros de difícil cobertura, con los efectos previstos en los baremos
acordados y establecidos para los procesos selectivos y de provisión del Servicio
Aragonés de Salud.
Artículo 5.

Formación e investigación.

1. La Administración promoverá la formación continuada de los profesionales que
ocupen puestos incluidos en el artículo 1, priorizando su participación en los cursos que
se convoquen, así como a través de programas formativos específicos. Asimismo, con el
fin de facilitar las condiciones de trabajo y la prestación asistencial en dichos puestos, se
impulsará su participación en proyectos piloto y de investigación.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, este personal podrá realizar
actividades formativas, dentro de su jornada laboral, hasta un máximo de cuatro jornadas
al mes, en el centro de referencia, siempre que quede garantizada la actividad
asistencial.
Disposición adicional primera.

Cambios normativos.

Las referencias legales y reglamentarias que se contienen en el presente Decreto-ley
se entenderán igualmente realizadas a las normas que vengan a sustituirlas.
Garantías en el tratamiento de los datos personales.

El tratamiento de los datos para el diagnóstico médico, prestación de asistencia o
tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia
sociosanitaria está legitimado por el 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
dispuesto en el presente Decreto-ley.

cve: BOE-A-2025-15584
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda.