Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-15561)
Resolución 420/38362/2025, de 22 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alicante, para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Decimoséptima.
Sec. III. Pág. 100919
Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como
por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o aquellas que estén pendientes de realización, en un plazo improrrogable
acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el
cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-15561
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, el Jefe del Mando de Operaciones Especiales, Francisco César
García-Almenta Alonso.–Por la Universidad de Alicante, la Rectora Magnífica, Amparo
Navarro Faure.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Decimoséptima.
Sec. III. Pág. 100919
Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como
por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o aquellas que estén pendientes de realización, en un plazo improrrogable
acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el
cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-15561
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, el Jefe del Mando de Operaciones Especiales, Francisco César
García-Almenta Alonso.–Por la Universidad de Alicante, la Rectora Magnífica, Amparo
Navarro Faure.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X