Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-15562)
Resolución de 4 de junio de 2025, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
E.
Sec. III. Pág. 100923
Régimen de Seguridad Social y seguros.
Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El seguro escolar cubre a los menores de veintiocho años, matriculados en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad que se hallen al
corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar
y el marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de
territorialidad recogido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de veintiocho años o de aquellos matriculados
en enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá a la Universidad de Castilla-La
Mancha asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de
accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
Las partes pactan expresamente que el cumplimiento de las obligaciones en materia
de Seguridad Social contempladas en la disposición adicional quincuagésima segunda
del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por la que se establece la inclusión
en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o
prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, corresponderá a la
Universidad, en el caso de prácticas académicas externas no remuneradas de carácter
curricular objeto de este convenio.
El IGN tendrá la obligación de comunicar las incidencias que se produzcan en el
desarrollo de las prácticas académicas externas con repercusión en la gestión de las
obligaciones de la Seguridad Social.
Para hacer frente al cumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Universidad,
existirá crédito suficiente en los presupuestos de los años de vigencia del convenio.
Régimen jurídico laboral.
Mediante el presente convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o
compromiso de carácter económico.
La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de
prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado.
En los cinco primeros días del mes, IGN deberá comunicar los días reales de
prácticas realizados por el estudiante durante el mes anterior.
La participación en el programa de prácticas no supone la adquisición de más
compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de
las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. A este respecto,
aunque la relación existente entre el alumnado y la Universidad no puede calificarse de
relación laboral, a fin de dar cumplimiento a la Instrucción conjunta de las Secretarías de
Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas sobre buenas prácticas para la gestión de las
contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en
supuestos de cesión ilegal de trabajadores, se introduce como anexo II de este convenio
las reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Universidad.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
cve: BOE-A-2025-15562
Verificable en https://www.boe.es
F.
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
E.
Sec. III. Pág. 100923
Régimen de Seguridad Social y seguros.
Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El seguro escolar cubre a los menores de veintiocho años, matriculados en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad que se hallen al
corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar
y el marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de
territorialidad recogido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de veintiocho años o de aquellos matriculados
en enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá a la Universidad de Castilla-La
Mancha asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de
accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
Las partes pactan expresamente que el cumplimiento de las obligaciones en materia
de Seguridad Social contempladas en la disposición adicional quincuagésima segunda
del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por la que se establece la inclusión
en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o
prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, corresponderá a la
Universidad, en el caso de prácticas académicas externas no remuneradas de carácter
curricular objeto de este convenio.
El IGN tendrá la obligación de comunicar las incidencias que se produzcan en el
desarrollo de las prácticas académicas externas con repercusión en la gestión de las
obligaciones de la Seguridad Social.
Para hacer frente al cumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Universidad,
existirá crédito suficiente en los presupuestos de los años de vigencia del convenio.
Régimen jurídico laboral.
Mediante el presente convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o
compromiso de carácter económico.
La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de
prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado.
En los cinco primeros días del mes, IGN deberá comunicar los días reales de
prácticas realizados por el estudiante durante el mes anterior.
La participación en el programa de prácticas no supone la adquisición de más
compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de
las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. A este respecto,
aunque la relación existente entre el alumnado y la Universidad no puede calificarse de
relación laboral, a fin de dar cumplimiento a la Instrucción conjunta de las Secretarías de
Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas sobre buenas prácticas para la gestión de las
contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en
supuestos de cesión ilegal de trabajadores, se introduce como anexo II de este convenio
las reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Universidad.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
cve: BOE-A-2025-15562
Verificable en https://www.boe.es
F.