Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-15562)
Resolución de 4 de junio de 2025, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100921

otras instituciones, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en
práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
II. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional se encuentra adscrita a la
Subsecretaría del Departamento del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y
tiene las funciones y competencias recogidas en el Real Decreto 253/2024, de 12 de
marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales, entre las que se incluyen las siguientes:
– La planificación y explotación científica de la instrumentación e infraestructuras
astronómicas propias, así como su desarrollo tecnológico y gestión operativa.
– La planificación y gestión de las redes que conforman el marco y Sistema de
Referencia Geodésico español.
– La coordinación de la elaboración, la planificación y gestión de los sistemas de
observación, vigilancia de la actividad volcánica y determinación de los peligros
asociados, así como la gestión de sistemas de observación en materia de
geomagnetismo y la realización de trabajos y estudios relacionados.
– La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio y la
producción, actualización y explotación de las bases de datos de los aspectos
topográficos de la Información Geográfica de Referencia.
– El soporte técnico y operativo del Sistema Cartográfico Nacional.
III. Tanto el IGN como la Universidad de Castilla-La Mancha son poderes
adjudicadores en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2.a) y 3.3.c) de la Ley 9/2017,
de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público. A los efectos del cumplimiento del
artículo 6.1 de esta ley que determina la exclusión del convenio de su ámbito de
aplicación, ambas entidades se acreditan recíprocamente, previamente a su firma, que
carecen de vocación de mercado en las actividades objeto de la colaboración y en los
términos previstos en la letra a) de dicho artículo, quedando incorporado al expediente
del convenio las certificaciones expedidas por ambas partes.
IV. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, acuerdan suscribir el
presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

Segunda.

Condiciones generales del convenio.

A. Oferta del IGN.
El IGN podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e
indicar la oferta específica para cada plaza.

cve: BOE-A-2025-15562
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que los estudiantes
de la Universidad de Castilla-La Mancha realizarán un programa de prácticas externas,
así como del Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante, TFG/TFM) de cualquier
enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, según las
condiciones generales establecidas en la cláusula segunda, así como de acuerdo con lo
manifestado en la memoria justificativa que se adjunta al presente convenio, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.