Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15566)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Renfe Operadora, E.P.E., Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, M.P., SA, y Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas O.A. y M.P., para el desarrollo del proyecto de la Unión Europea «Grant Agreement N.º 101101973-Europe's Rail Flagship Project 1-MObility managemenT multImodal envirOnment aNd digitAl enabLers-FP1-MOTIONAL-HORIZON-ER-JU-2022-FA1-TT-01».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025
Undécima.
a.

Sec. III. Pág. 100974

Difusión y promoción.

Difusión.1

1
«Difusión»: divulgación pública de los resultados por cualquier medio apropiado, que no sea
consecuencia de la protección o explotación de los resultados, incluida la publicación científica en cualquier
medio. (Artículo 2.11 del reglamento 2021/695 del Parlamento europeo y del Consejo, que crea el Programa
Marco Horizonte Europa 2021-27).

Siempre acorde a las especificaciones reflejadas en el Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo 2021/695 para la creación del Programa Marco Horizonte
Europa 2021-27, y a la cláusula octava del presente convenio, así como a lo estipulado
en los correspondientes Grant Agreement y Consortium Agreement del proyecto FP1MOTIONAL, las partes se comprometen a:
– Recoger en su página web y a divulgar a través de los medios de comunicación y
redes sociales, propias y/o ajenas, de manera coordinada y regularmente, las acciones
que se vayan materializando con motivo de la ejecución de lo dispuesto en este
convenio.
– Que toda comunicación sobre los concursos de adjudicaciones y resultados
obtenidos o de cualquier otro contenido del proyecto, en los que participen
económicamente cualquiera de las partes como integrantes de este convenio, deberán
incorporar una mención expresa a estas entidades, ya sea por medio de imágenes,
logotipos o marcas comerciales, cumpliendo con los procedimientos internos de esas
mismas entidades respecto a la publicidad, para lo cual estas entidades se comprometen
a entregar esa información y los soportes digitales actualizados, a la entidad que realice
la comunicación.
– La divulgación de información a terceros sobre los resultados a que dé lugar el
proyecto desarrollado bajo el presente convenio, incluyendo la autorización para la
publicación de informes, artículos en revistas científicas o cualquier otro tipo de
publicación, se hará en formato públicamente accesible, a reserva de las posibles
restricciones relacionadas con la protección de la propiedad intelectual y/o industrial, las
normas de seguridad o lo intereses legítimos y necesitará el consentimiento de todas las
partes implicadas en esos proyectos.
– Que antes de su publicación, la parte solicitante remitirá una copia íntegra de la
información que se pretende publicar a la otras partes para su revisión. Las partes
dispondrán de 30 días para notificar al solicitante cualquier objeción con respecto a su
difusión, teniendo en cuenta sobre todo los siguientes criterios:

b.

Promoción.

Aparte de las labores de difusión de las partes, incluidas dentro del Grant Agreement
para el proyecto FP1-MOTIONAL, como parte de la contribución a este convenio,
también las partes acuerdan organizar jornadas conjuntas y talleres («workshops») sobre
los compromisos recogidos en este convenio, referidos a las materias clasificadas en la
cláusula segunda y alineadas con el Programa Multianual de Trabajos de EU-Rail JU
(aprobado por la Junta de Gobierno de EU-Rail JU). La planificación, organización y
ejecución de dichas actividades se llevará acabo de manera coordinada por las partes, y

cve: BOE-A-2025-15566
Verificable en https://www.boe.es

● El efecto que dicha publicación pueda tener sobre la presentación de posibles
solicitudes de patente.
● Mantenimiento de la confidencialidad requerida por cualquiera de las partes, según
lo establecido en el presente convenio.
● Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los
autores del trabajo.
● En cualquiera de los casos de difusión o comunicación se hará siempre referencia
especial al presente convenio y a todas las partes del mismo.