Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15565)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Renfe Operadora, E.P.E., Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, M.P., SA, Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas O.A. y M.P., y ADIF-Alta Velocidad, E.P.E., para el desarrollo del proyecto de la Unión Europea «Grant Agreement N.º 101101966-Europe's Rail Flagship Project 3-Holistic and Integrated Asset Management for Europe's RAIL System-FP3-IAM4RAIL-HORIZON-ER-JU-2022-FA3-01».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100960
sus compromisos u obligaciones en un plazo determinado, que no podrá ser superior a
tres (3) meses. Este requerimiento deberá ser inmediatamente comunicado a la
Comisión de Seguimiento y a las demás partes del convenio. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio respecto de la parte incumplidora. La resolución del convenio por esta causa
respecto de la parte incumplidora podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, cada parte podrá terminar su participación en el presente convenio
cuando concurran causas sobrevenidas que impidan el correcto cumplimiento de las
obligaciones que ha asumido, debiendo notificar tal decisión a las otras partes a través
de la Comisión de Seguimiento, con una antelación mínima de seis (6) meses. Asimismo,
la parte que decida terminar anticipadamente su participación en el convenio será
responsable de los compromisos asumidos hasta la fecha en la que comunique su
decisión a las otras partes, y deberá colaborar con ellas en el proceso de enmienda al
Grant Agreement hasta su aprobación por EU-Rail JU, de cara a facilitar la reasignación
de las actuaciones y del presupuesto.
La parte que termine anticipadamente su participación en el convenio, deberá
mantener indemne a las otras partes frente a cualquier responsabilidad, daño o perjuicio,
de cualquier clase, tanto frente a las otras partes como frente a cualquier tercero, que se
hubieran producido o que pudieran surgir o producirse, con motivo de dicha terminación
anticipada, de forma anterior, simultánea o posterior a la misma.
De igual forma, la parte que termine anticipadamente su participación en el convenio,
indemnizará a las otras partes por cualesquiera daños o perjuicios, de cualquier clase,
tanto frente a las otras partes como frente a cualquier tercero, que se hubieran producido
o que pudieran surgir o producirse, con motivo de dicha terminación anticipada, de forma
anterior, simultánea o posterior a la misma.
En caso de extinción del convenio por concurrir una causa diferente a la conclusión
de las actuaciones que forman su objeto, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar las condiciones para la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá procederse a la liquidación de las
mismas, en los términos establecidos por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo deberán ser liquidados y cumplidos por las
partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la Ley o a lo dispuesto en el presente convenio.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo. Se regirá, además de lo previsto
en sus cláusulas, por las disposiciones del capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su normativa de
desarrollo.
Las partes acuerdan que las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con
la interpretación o el cumplimiento del presente convenio serán tratadas, en primer lugar,
en la Comisión de Seguimiento.
cve: BOE-A-2025-15565
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100960
sus compromisos u obligaciones en un plazo determinado, que no podrá ser superior a
tres (3) meses. Este requerimiento deberá ser inmediatamente comunicado a la
Comisión de Seguimiento y a las demás partes del convenio. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio respecto de la parte incumplidora. La resolución del convenio por esta causa
respecto de la parte incumplidora podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, cada parte podrá terminar su participación en el presente convenio
cuando concurran causas sobrevenidas que impidan el correcto cumplimiento de las
obligaciones que ha asumido, debiendo notificar tal decisión a las otras partes a través
de la Comisión de Seguimiento, con una antelación mínima de seis (6) meses. Asimismo,
la parte que decida terminar anticipadamente su participación en el convenio será
responsable de los compromisos asumidos hasta la fecha en la que comunique su
decisión a las otras partes, y deberá colaborar con ellas en el proceso de enmienda al
Grant Agreement hasta su aprobación por EU-Rail JU, de cara a facilitar la reasignación
de las actuaciones y del presupuesto.
La parte que termine anticipadamente su participación en el convenio, deberá
mantener indemne a las otras partes frente a cualquier responsabilidad, daño o perjuicio,
de cualquier clase, tanto frente a las otras partes como frente a cualquier tercero, que se
hubieran producido o que pudieran surgir o producirse, con motivo de dicha terminación
anticipada, de forma anterior, simultánea o posterior a la misma.
De igual forma, la parte que termine anticipadamente su participación en el convenio,
indemnizará a las otras partes por cualesquiera daños o perjuicios, de cualquier clase,
tanto frente a las otras partes como frente a cualquier tercero, que se hubieran producido
o que pudieran surgir o producirse, con motivo de dicha terminación anticipada, de forma
anterior, simultánea o posterior a la misma.
En caso de extinción del convenio por concurrir una causa diferente a la conclusión
de las actuaciones que forman su objeto, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar las condiciones para la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá procederse a la liquidación de las
mismas, en los términos establecidos por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo deberán ser liquidados y cumplidos por las
partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la Ley o a lo dispuesto en el presente convenio.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo. Se regirá, además de lo previsto
en sus cláusulas, por las disposiciones del capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su normativa de
desarrollo.
Las partes acuerdan que las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con
la interpretación o el cumplimiento del presente convenio serán tratadas, en primer lugar,
en la Comisión de Seguimiento.
cve: BOE-A-2025-15565
Verificable en https://www.boe.es
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